REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL

Caracas, 14 de Julio de 2006
196º y 147º

SOBRESIMIENTO PROVISIONAL

EXPEDIENTE N° 1055-05

JUEZA TITULAR: DRA. ADDA MARITZA BAEZ
ADOLESCENTE: (SE OMITE IDENTIDAD)
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 115°. Dra. MELIDA LLORENTE
DEFENSA PUBLICA: N° 17. Dr. RAUL FLORES
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Visto el escrito suscrito por la representante de la Fiscalía Centésima Décima Quinta (115°) del Ministerio Público, recibido el 13-07-06 mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la causa seguida al adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), este Tribunal resuelve:

LOS HECHOS

La investigación se inicia en fecha 29-08-05 en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Marjoli Janett Quintana Sojo, por ante el Despacho Fiscal, quien expuso: “Cerca de la casa se la pasa un muchacho que viene a casa de su abuela que se llama (SE OMITE IDENTIDAD), este joven se la pasa metiéndose con mis hijos (SE OMITE IDENTIDAD), de 15 años, (SE OMITE IDENTIDAD), de 14 años, (SE OMITE IDENTIDAD), de 10 años, normalmente les insulta, les roba y el viernes Ronald estaba en la casa del señor José Blanco, mi tío y le lanzó un pote de refresco y le dijo “Cállate pajuo”, salió corriendo para que no me hiciera nada pero agarró un palo y le pegó por la oreja y se la rompió el niño llegó sangrando a la casa, (SE OMITE IDENTIDAD) dejó el palo tirado y Ronald lo agarró y lo tengo en la casa luego lo traeré Es Todo”.


Como actos de investigación se obtuvieron:

1.- Acta de entrevista de fecha 29-08-05, del ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD), por ante el Despacho Fiscal, quien expuso: “Yo estaba trabajando en casa de mi tío, yo iba bajando e iban bajando Yaneisi, Zuleima y Silibeth, entonces Alberto le estaba diciendo hedionda a mi tía, yo le estaba diciendo que mi tío le iba a dar su coñazo, el me lanzó un pote de refresco, pero no me lo pegó, me fui a mi casa a bañarme y él me lanzó el palo, eso fue en el callejón Torres, yo iba subiendo por la escalera en la tarde no se a que hora, eso fue el viernes, el vive cerca de mi casa ahorita porque él vive en Santa Teresa, se está quedando donde su abuela, cuado él me pegó el palo allí no había nadie, él me había dicho antes que el me iba a caer a palazos y a tubazos. Es Todo”.


EL DERECHO

El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que:
“La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración”.

Por otra parte el artículo 553 dispone que:
“El Ministerio Público debe investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, como los que obren a favor del adolescente sospechoso”.

Y finalmente el artículo 561 Literal “e” prevé que:
“Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Publico deberá:
“…e) Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción”.

El delito imputado está tipificado en el artículo 413 del Código Penal, que establece:
“El que sin intención de matar, pero si de causarle daño, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con...”



Como se evidencia de la narrativa anterior, durante la investigación no se ha obtenido el resultado del examen médico forense practicado a la victima (SE OMITE IDENTIDAD), lo cual es importante para el esclarecimiento de los hechos y conocer el tipo de lesiones y tiempo de curación, por lo que ante lo insuficiente de lo actuado y debido a que no existe posibilidad inmediata para incorporar nuevos elementos que le permitan al Ministerio Público ejercer o no la acción penal en contra de los imputados de autos, hace procedente la petición Fiscal.

DISPOSITIVA

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 26 y 253 Constitucionales, literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, RESUELVE: DECRETAR El SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del ciudadano (se omite identidad en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Notifíquese a las partes conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Dada, firmada y sellada en horas de despacho de este Juzgado Séptimo de Control, en la ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de Julio de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA


Dra. ADDA MARITZA BAEZ
LA SECRETARIA


Abg. ANDREINA DIAZ DIAZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


Abg. ANDREINA DIAZ DIAZ
C 7 º Exp. N° 1055-05
AMB/add