REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL

Caracas, 16 de Julio de 2006
196° y 147º

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION JUDICIAL DEL APREHENDIDO

EXPEDIENTE N° 1226-06

JUEZA TITULAR: Dra. ADDA MARITZA BAEZ
FISCAL 111° DEL M.P: Dra. NATACHA LOPEZ
IMPUTADO: (SE OMITE IDENTIDAD)
DEFENSOR PUBLICO N° 07 Dr. MARCO CIMINO
SECRETARIA: Abg. ANDREINA DIAZ DIAZ

En el día de hoy, domingo dieciséis (16) de Julio del año dos mil seis (2006), siendo las doce y quince (12:15) horas de la tarde, se procede a realizar la Audiencia de Presentación del adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), a los fines de informarle de los hechos que le imputa el Ministerio Público y el motivo de su aprehensión. Una vez constituido el Tribunal por la Dra. ADDA MARITZA BAEZ, Juez Séptimo en función de Control y la Secretaria, ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la representante de la Fiscalía 111° del Ministerio Público, Dra. NATACHA LOPEZ, el Defensor Público N° 7, Dr. MARCO CIMINO y el prenombrado adolescente. En este estado, la ciudadana Juez declaró abierta la Audiencia y procede a interrogar al imputado sobre sus datos de identificación de conformidad con lo que establece el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, y expone: Me llamo (SE OMITE IDENTIDAD). EN ESTE ESTADO SE LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTACION DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPUSO: “Buenas tardes, el Ministerio Público presenta en este acto al adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Santa Rosalía, Zona 9 de la Policía Metropolitana, en el día de ayer 15-07-06, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, cuando se desplazaban por la avenida Roosvelt entrada del barrio Los Sin Techos, El Cementerio, observaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial trató de evadirse por lo que se le dio la voz de alto indicándole que se presumía que portaba algún objeto de interés criminalístico y por lo tanto se le iba a realizar una inspección corporal, incautándole en la pretina del pantalón que vestía para el momento, un arma de fabricación casera, tipo chopo, elaborado en metal forrado con cinta sintética de color negro, tipo teipe y en su parte trasera un alambre metálico que funge como percutor, igualmente un cartucho calibre 9mm, percutido con un hilo atado alrededor del casquillo, igualmente se le incautó en el bolsillo delantero derecho del pantalón cinco (05) pedazos pequeños de pitillos plásticos sellados en sus extremos, contentivo de un polvo de color blanco de presunta droga (cocaína) y un tubo elaborado en vidrio transparente con un tapón en la parte inferior de color gris y en la parte superior sellado con metal tipo aluminio, en el que se lee en letras azules: “Lidocaina 2% E-80”, contentivo de un polvo de color blanco, quedando identificado como el ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD), por lo que le practicaron su detención preventiva, tal como consta en el Acta Policial de Aprehensión de fecha 15-07-06, cursante al folio tres, la cual doy por reproducida en este acto, una vez leída. Esta Representación Fiscal precalifica los hechos como Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal. Solicito la vía del procedimiento ordinario y por cuanto el adolescente no se encuentra identificado, solicito su detención preventiva de conformidad con lo establecido en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y una vez lograda su identificación, se le imponga la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” ejusdem. Dejo constancia de ordenarle al prenombrado adolescente exámenes toxicológicos y psicológicos. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez impone al imputado del Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole en forma oral y muy clara el contenido de los Artículos 541, 542, 543, 544, 546, 564, 569 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículo 40 numero 3 literal “b” de la Ley Aprobatoria de la Convención Sobre los Derechos del Niño, referidos al Derecho a ser informado de los motivos de la investigación, del derecho a no incriminarse y solicitar la presencia de sus padres o responsables y de su defensor; derecho a ser oído, a ser informado sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollan en su presencia, del derecho a la defensa desde el inicio de la investigación, de acogerse a las fórmulas de solución anticipada como la remisión y la conciliación, y por cuanto manifestó su deseo de declarar, se le cedió la palabra y expuso: “Yo no tengo nada que ver con la muerte del señor policía. Ayer los policías me agarraron a mi por la Bandera como a las 10:00 de la noche, me dieron un poco de golpes, después pusieron ese chopo encima de la mesa y dijeron que eso era mío, a mi no me agarraron ni esa droga ni ese chopo, yo no tengo nada que ver con la muerte de ese policía porque yo estaba desde el viernes en la Bandera y al otro día me dijo mi hermana vete porque te están culpando que tú andabas con el chamo que se llama Nazaret, que le dio muerte al policía. A preguntas contestó: “yo consumo Marihuana”. Otra: “yo me presento por otro Tribunal pero no me acuerdo cual es, allí me presento los 21 de cada mes, por un robo.” Otra: “yo tengo mi partida de nacimiento original pero no he cedulado. Es Todo”. SEGUIDAMENTE EL DEFENSOR PUBLICO EXPONE: “Vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público esta defensa se adhiere a la vía ordinaria y se le practique los exámenes toxicológicas y psicológicos. Así mismo solicito se agote la vía de la conciliación. Es todo”. CONCLUIDA LA AUDIENCIA Y CUMPLIDAS LAS FORMALIDADES DE LEY, LA CIUDADANA JUEZ SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Proseguir la causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Acoger la precalificación del Ministerio Público como Posesión de Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal. En el entendido de que ésta puede variar, una vez concluida la investigación. TERCERO: La detención del adolescente (se omite identidad en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la Entidad de Atención de Coche, conforme a lo dispuesto en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por no encontrarse civilmente identificado, ya que no porta ningún documento que lo identifique. Una vez identificado o vencidas las noventa y seis horas señaladas en el artículo 560 ibídem, sin que el Ministerio Público presente acusación, se hará cesar la detención y en su lugar se le impondrá de la cautelar sustitutiva, establecida en el literal “c” del artículo 582 ibidem, consistente en la obligación comparecer ante este juzgado, una vez a la semana, a los fines de asegurar su comparecencia durante todo el proceso iniciado en su contra. En consecuencia, se libra boleta de Egreso dirigida al órgano aprehensor, y de ingreso a la referida Entidad. CUARTO: Instar al Ministerio Público, para que una vez concluida la investigación, de haber méritos para acusar, proponga preacuerdo conciliatorio, por tratarse el delito imputado de los que no ameritarían privación de libertad como sanción. QUINTO: Se deja constancia que el representante del Ministerio Público le ordenó la practica al adolescente de los exámenes toxicológicos y psiquiátricos. Se concluye la audiencia siendo las doce y treinta (12:30) horas de la tarde. Se levanta acta de lo tratado, la cual una vez leída se firma en señal de conformidad.
LA JUEZA,

ADDA MARITZA BAEZ


FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO


DRA. NATACHA LOPEZ



DEFENSOR PÚBLICO N° 7


DR. MARC ANTONIO CIMINO



ADOLESCENTE

(SE OMITE IDENTIDAD)



LA SECRETARIA


ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

EXP N° 1226-06
AMB/add