REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL

Caracas, 19 de Julio de 2006
196º y 147º

REVISION DE MEDIDA CAUTELAR
EXP. 1199-06

Visto el contenido de las diligencias suscritas por las Defensoras Públicas Nro. 10° y 11°, Dra. Virginia Ramos y Gilda Sánchez, relativo a la causa seguida a los adolescentes (SE OMITE IDENTIDAD), signada bajo el N° 1199-06 (nomenclatura de este Tribunal), en la cual solicita le sean eximidas las presentaciones hasta el primero de Septiembre de los corrientes, por encontrarse en periodo de vacaciones escolares, este Tribunal previo a decidir, hace las siguientes consideraciones:

En fecha 17-05-06, se llevó a cabo la Audiencia de Presentación Judicial de los aprehendidos, en virtud de la conducción que hiciera la Fiscalía N° 111° del Ministerio Público, en la cual se precalificó los hechos presuntamente cometidos por éstos, como Resistencia a la Autoridad, tipificado en el artículo 218.2 del Código Penal; se acordó proseguir la causa por la vía del procedimiento ordinario, y se les impuso la medida cautelar establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en presentaciones cada quince (15) días.

Ahora bien, sin que pueda estimarse como pronunciamiento previo por parte de este juzgado, en cuanto a la responsabilidad o no de los prenombrados adolescentes en los hechos por los que se inició la presente investigación, es menester que se cumpla con las medidas cautelares con las que se buscó asegurar su comparecencia durante todo el proceso, más ello no obsta para que se les exima en el mes de Agosto de las presentaciones, por el disfrute del periodo vacacional escolar, en consecuencia, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, con arreglo a lo previsto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Resuelve: Primero: Acordar lo solicitado por las Defensoras Públicas y en consecuencia se exime a los adolescentes (se omite identidad en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de la obligación de presentarse durante todo el mes de Agosto y los primeros catorce días de Septiembre de los corrientes, debiendo reiniciar sus presentaciones es el 15-09-06. Segundo: Notificar de ello a las solicitantes. Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR

ADDA MARITZA BAEZ LA SECRETARIA

ANDREINA DIAZ DIAZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este juzgado.

LA SECRETARIA

ANDREINA DIAZ DIAZ.

Exp. N° 1199-06
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