REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
Caracas, 25 de Julio de 2006
196º y 147º
SOBRESIMIENTO PROVISIONAL
EXPEDIENTE N° 849-04
JUEZA TITULAR: DRA. ADDA MARITZA BAEZ
ADOLESCENTE: POR IDENTIFICAR
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 115°. Dra. MELIDA LLORENTE
DEFENSA PUBLICA: N° 9. Dr. TIRONNE BERROTERAN
_______________________________________________________
Visto el escrito suscrito por la representante de la Fiscalía Centésima Décima Quinta (115°) del Ministerio Público, recibido el 19-07-06 mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la causa seguida a un adolescente POR IDENTIFICAR, este Tribunal resuelve:
LOS HECHOS
La investigación se inicia en fecha 23-07-04 en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Levis Eduardo Medina Alejo, por ante la Sub-Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien expuso: “Resulta ser que hoy, en horas de la mañana, me trasladaba por la Plaza de Propatria, hacia una Barbería, cuando de repente tres sujetos y uno de ellos me agarro por la espalda y me apuntaron según ellos era una pistola y bajo amenaza de muerte, me obligaron a ir con ellos hasta la parte de atrás de los edificios que están al lado del Centro Comercial Propatria; cuando llegamos allá, habían tres muchachas sentadas vestidas de estudiantes con franelas celestes y pantalones azules, uno de los chamos, me dio una patada por los glúteos, luego me quitaron los zapatos, mi camisa, la gorra, la cartera con mi carnet de estudiantes y diez mil bolívares efectivo, luego me devolvieron mi cédula de identidad, me llevaron hasta unas escaleras que suben por el Barrio La Silsa, me soltaron y se fueron. Es Todo”.
Como actos de investigación se obtuvieron:
1.- Inspección Técnico Policial N° 1507, de fecha 23-07-04, suscrita por los funcionarios José Alexander Urbina y Ali Herrera, adscritos a la Sub-Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en la calle ubicada detrás del Centro Comercial Propatria, vía Pública, Caracas.
2.- Avalúo Prudencial, suscrito por los funcionarios Jorge Genr y Chávez Eleomar, adscritos a la Sub-Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual concluyeron que el valor total es de ochenta y siete mil bolívares exactos.
EL DERECHO
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que:
“La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración”.
Por otra parte el artículo 553 dispone que:
“El Ministerio Público debe investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, como los que obren a favor del adolescente sospechoso”.
Y finalmente el artículo 561 Literal “e” prevé que:
“Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Publico deberá:
“…e) Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción”.
El delito imputado está tipificado en el artículo 455 del Código Penal, que establece:
“Quien por medio de violencias o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste, será castigado con...”
Como se evidencia de la narrativa anterior, durante la investigación no se ha podido identificar a los presuntos imputados y la víctima, ciudadano Levis Eduardo Medina Alejo no ha comparecido al despacho Fiscal, lo cual es importante para el esclarecimiento de los hechos, por lo que ante lo insuficiente de lo actuado y debido a que no existe posibilidad inmediata para incorporar nuevos elementos que le permitan al Ministerio Público ejercer o no la acción penal en contra de los imputados de autos, hace procedente la petición Fiscal.
DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 26 y 253 Constitucionales, literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, RESUELVE: DECRETAR El SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL EN LA PRESENTE CAUSA. Dictado en la sede del Despacho de este Juzgado en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación. ASÍ SE DECIDE. Regístrese, Publíquese.
Notifíquese a las partes conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase el expediente en su debida oportunidad a la Oficina de Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZA
Dra. ADDA MARITZA BAEZ
LA SECRETARIA
Abg. ANDREINA DIAZ DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. ANDREINA DIAZ DIAZ
C 7 º Exp. N° 849-04
AMB/add