REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL

Caracas, 27 de Julio de 2.006
196º y 147º

RESOLUCIÓN ACORDANDO PLAZO AL MINISTERIO PUBLICO
EXP. 1103-05
JUEZA TITULAR: Dra. ADDA MARITZA BAEZ
FISCAL (A) N° 114 M.P: Dra. BELKYS VALECILLOS
DEFENSOR PÚBLICO N° 17: Dr. RAUL FLORES
IMPUTADO: (SE OMITE IDENTIDAD).
SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ.
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Visto que en el día de hoy, veintisiete de julio de dos mil seis, se celebró Audiencia Oral contenida en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con la asistencia de la representante de la Fiscalía N° 114 del Ministerio Público, abogado Belkys Valecillos, el Defensor Público N° 17, abogado Raúl Flores y el adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), este Juzgado Séptimo de Control, para resolver, observa:
En fecha 03 de Diciembre de 2005 se llevó a cabo la audiencia de presentación judicial del aprehendido, adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), al ser conducido por la representante de la Fiscalía N° 114 del Ministerio Público, en cuya oportunidad se precalificó el hecho presuntamente cometido por éste como el delito de Robo Impropio en la Modalidad de Arrebatón, previsto en el artículo 456 del Código Penal, se acordó proseguir la causa por la vía del procedimiento ordinario e imponerlo de la medida cautelar contenida en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y la de comparecer por ante este Tribunal los martes, cada quince (15) días.
Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 313 establece que el Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera, y que pasado seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
En el caso que nos ocupa, encontramos que a la fecha ha transcurrido el plazo de los seis meses que pauta el referido artículo y es por ello que oído el Ministerio Público y al imputado, tratándose de que la presente causa le es aplicable esta norma, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la citada ley especial, RESUELVE: Único: Fijar un plazo de treinta (30) días, a contar de la fecha, para que el Ministerio Público presente acto conclusivo en la causa seguida al adolescente (se omite identidad en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Advirtiendo al imputado de la posibilidad que da la norma contenida en el artículo 314 ibídem, para la concesión de una prórroga y que al vencimiento de los plazos fijados, si no se presentare acusación o solicitud de sobreseimiento, se decretará el archivo de las actuaciones. ASI SE DECIDE. Cúmplase.
LA JUEZA

ADDA MARITZA BAEZ
LA SECRETARIA

ANDREINA DIAZ DIAZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este juzgado.
LA SECRETARIA

ANDREINA DIAZ DIAZ
Exp. N° 1103-05
AMB/add