REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL


Caracas, 27 de Julio de 2006
196° y 147º


ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION JUDICIAL DEL APREHENDIDO


EXPEDIENTE N° 1233-06

JUEZA TITULAR: Dra. ADDA MARITZA BAEZ

FISCAL 116° DEL M.P: Dr. BENITO HERMAN PEINADO

IMPUTADO: (SE OMITE IDENTIDAD)

DEFENSORA PUBLICA N° 7 Dra. SHEILA PESTANA

SECRETARIA: Abg. ANDREINA DIAZ DIAZ

En el día de hoy, veintisiete (27) de Julio del año dos mil seis (2006), siendo la una (01:00) horas de la tarde, se procede a realizar la Audiencia de Presentación del adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), a los fines de informarle de los hechos que le imputa el Ministerio Público y el motivo de su aprehensión. Una vez constituido el Tribunal por la Dra. ADDA MARITZA BAEZ, Juez Séptimo en función de Control y la Secretaria, ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el representante de la Fiscalía 116° del Ministerio Público, Dr. BENITO HERMAN PEINADO, la Defensora Pública N° 7, Dra. SHEILA PESTANA y el prenombrado adolescente. En este estado, la ciudadana Juez declaró abierta la Audiencia y procede a interrogar al imputado sobre sus datos de identificación de conformidad con lo que establece el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, y expone: Me llamo (SE OMITE IDENTIDAD). EN ESTE ESTADO SE LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTACION DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPUSO: “Buenas tardes, el Ministerio Público presenta en este acto al adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana, en el día de ayer 26-07-06, ya que siendo aproximadamente las 11:50 horas de la mañana, cuando éstos se desplazaban por el sector Agricultura, escalera El Infierno, Petare, observaron a dos ciudadanos que se encontraban en las adyacencias del sector, quienes al avistarlos uno emprendió la huida a paso veloz, hacia un callejón de la parte alta del sector, por lo que se le dio la voz de alto, dándole alcance a pocos metros y se le indicó que se presumía que portaba algún objeto de interés criminalístico y que por lo tanto se le iba a realizar una inspección, resultando este ser mayor de edad y de lo incautado se dejó constancia en acta, luego procedieron a llevarlo al sitio donde se encontraba el otro ciudadano, quedando identificado como (SE OMITE IDENTIDAD), a quien al practicarle la inspección corporal se le incautó dentro de sus partes intimas dos (02) potes de material sintético de color negro, ambos con tapas de color gris, contentivo el primero, de treinta (30) envoltorios de material metálico de forma y tamaño irregular con una pasta compacta de color beige de presunta droga y el segundo, de veinticinco (25) envoltorios de material metálico aluminio de forma y tamaño irregular, a cada uno en su interior se le halló una pasta compacta de color beige de presunta droga, por lo que les practicaron su detención preventiva, tal como consta en el Acta Policial de Aprehensión de fecha 26-07-06, cursante al folio cuatro, la cual doy por reproducida en este acto, una vez leída. Esta Representación Fiscal precalifica los hechos como Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicito la vía del procedimiento ordinario y por cuanto el adolescente no se encuentra identificado, solicito su detención preventiva de conformidad con lo establecido en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y una vez lograda su identificación, se le imponga la medida cautelar prevista en el artículo 582 literales “b” y “c” ejusdem. Dejo constancia de ordenarle al prenombrado adolescente exámenes toxicológicos y psicológicos. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez impone al imputado del Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole en forma oral y muy clara el contenido de los Artículos 541, 542, 543, 544, 546, 564, 569 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículo 40 numero 3 literal “b” de la Ley Aprobatoria de la Convención Sobre los Derechos del Niño, referidos al Derecho a ser informado de los motivos de la investigación, del derecho a no incriminarse y solicitar la presencia de sus padres o responsables y de su defensor; derecho a ser oído, a ser informado sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollan en su presencia, del derecho a la defensa desde el inicio de la investigación, de acogerse a las fórmulas de solución anticipada como la remisión y la conciliación, y por cuanto manifestó su deseo de declarar, se le cedió la palabra y expuso: “Yo estaba sentado en el Callejón con otro chamo, estábamos tranquilos, ya que veníamos de comprar una chuchería en casa de una señora; en eso venían dos chamos corriendo y tiraron algo y atrás venían dos policías y en eso se pararon y dijeron ustedes dos parénse allá, esto es de ustedes y nosotros dijimos que no, me quitaron unos reales y la gorra, luego nos montaron los ganchos y nos llevaron, ellos dijeron que estaban buscando un chamo que había matado a un policía. Es Todo”. A preguntas realizadas por el Tribunal contestó: “Ellos consiguieron eso en el piso y me estaban echando el ganso a mi”; Otra: “Yo andaba con (SE OMITE IDENTIDAD), nos detuvieron dos funcionarios primero y luego llegaron dos más, los funcionarios no estaban uniformados, tenían un koala y unos lentes: Otra: ”Yo consumí una sola vez Marihuana y no me gustó; Otra: “Ellos sacaron marihuana piedra y perico y que un arma”; Otra: “Primera vez que estoy detenido y primera vez que veo a esos funcionarios”; Otra: “Había una señora asomada en una ventana y los policías preguntaron si éramos de allí, pero ella dijo que no y yo no la conozco”. Es Todo”. SEGUIDAMENTE LA DEFENSORA PUBLICA EXPONE: “Vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público esta defensa se adhiere a la vía ordinaria y solicito que una vez identificado mi patrocinado se le imponga una de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Finalmente, pido que se agote la vía de la conciliación. Es todo”. CONCLUIDA LA AUDIENCIA Y CUMPLIDAS LAS FORMALIDADES DE LEY, LA CIUDADANA JUEZ SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Proseguir la causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Acoger la precalificación del Ministerio Público como Posesión de Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes. En el entendido de que ésta puede variar, una vez concluida la investigación. TERCERO: Acordar la detención del adolescente (se omite identidad en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la Entidad de Atención de Coche, conforme a lo dispuesto en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que no porta documentos de identificación que nos permita confrontar los datos que éste ha aportado en la audiencia. Una vez identificado o vencidas las noventa y seis horas señaladas en el artículo 560 ibídem, sin que el Ministerio Público presente acusación, se hará cesar la detención y en su lugar se le impondrá de la cautelar sustitutiva, establecida en los literales “b” y “c” del artículo 582 ibídem, consistente en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y la de comparecer ante este juzgado, una vez cada quince días, a los fines de asegurar su comparecencia durante todo el proceso iniciado en su contra. En consecuencia, se libra boleta de Egreso dirigida al órgano aprehensor y de ingreso a la referida Entidad. CUARTO: Instar al Ministerio Público, para que una vez concluida la investigación, de haber méritos para acusar, proponga preacuerdo conciliatorio, por tratarse el delito precalificado de los que no ameritarían privación de libertad como sanción. QUINTO: El traslado del prenombrado adolescente, para el día 28-07-06, al laboratorio de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que se le practique los exámenes ordenados por el Ministerio Público. Se concluye la audiencia siendo la una y quince (01:15) horas de la tarde. Se levanta acta de lo tratado, la cual una vez leída se firma en señal de conformidad.
LA JUEZA,

ADDA MARITZA BAEZ



FISCAL 116 DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. BENITO HERMAN PEINADO


DEFENSORA PUBLICA N° 7


DRA. SHEILA PESTANA


EL IMPUTADO


(SE OMITE IDENTIDAD)


LA SECRETARIA


ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

EXP N° 1233-06
AMB/add