REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL
Caracas, 31 de Julio de 2006
195º y 147º
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
EXP. N° 861-04
JUEZA TITULAR: Dra. ADDA MARITZA BAEZ
IMPUTADO: (SE OMITE IDENTIDAD),
FISCALIA: Dra. BRICEIDA MORALES
N° 113°
DEFENSA PUBLICA: Dra. GILDA SANCHEZ
N° 11
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Visto que en fecha 26 de Julio de 2005, se acordó el Sobreseimiento Provisional en la causa seguida al joven (SE OMITE IDENTIDAD), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto así mismo el escrito presentado en el día de hoy 31-07-06, por la Defensora Pública N° 11, Dra. Gilda Sánchez, este Juzgado Séptimo de Control, con arreglo a lo previsto en el artículo 562 ibidem, Resuelve:
LOS HECHOS
La investigación se inicio por los hechos ocurridos en fecha 12-11-2004, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte del Municipio Libertador, siendo las 11:45 horas de la mañana, se desplazaban por la avenida Páez, instalando un punto de control frente a la Tasca El Torreón, donde fueron abordados por dos adolescentes entre ellos la víctima (SE OMITE IDENTIDAD), quienes le informaron que acababan de ser despojados de sus bolsos escolares por parte de un grupo de muchachos que los sometieron luego de salir del Liceo Manuel Montaner donde estudian, señalando a dos sujetos que aún se encontraban en las adyacencias, por lo que procedieron a interceptarlos practicando la detención del adolescente (SE OMITE IDENTIDAD) y el otro resultó ser mayor de edad a quien al efectuarle la revisión corporal se le incautó un bolso tipo morral.
En fecha 13-11-04, la Fiscalía Centésima Décima Tercera (113°) del Ministerio Público, condujo al prenombrado imputado por ante este Juzgado, precalificando los hechos como Robo Genérico, tipificado en el artículo 457 del Código Penal, ordenándose proseguir la investigación por el procedimiento ordinario e imponerlo de las medidas cautelares previstas en los literales “c” y “e” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en fecha 16-11-04, se remitió el expediente a la referida Fiscalía.
El 21-07-05 se recibe el expediente de la Fiscalía 113° del Ministerio Público y anexo al mismo, solicitud de Sobreseimiento Provisional, a favor del imputado (SE OMITE IDENTIDAD), de conformidad con el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se decretó en fecha 26-07-05.
EL DERECHO
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé en el artículo 562, que:
“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”.
En el caso de autos, como se evidencia de las actas, la Representante del Ministerio Público no solicitó la reapertura del procedimiento.
DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, al haber transcurrido a la fecha más del año en que se acordó el sobreseimiento provisional, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con arreglo a lo establecido en los artículos 1°, 2°, 26 y 253 Constitucionales, artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE: ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a (se omite identidad en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por el delito de Robo Genérico, tipificado para la fecha en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de (SE OMITE IDENTIDAD), se le ordena el cese de las medidas cautelares impuestas en la audiencia de presentación. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en horas de despacho de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control, en la ciudad de Caracas, a los treinta y uno (31) días del mes de Julio de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA,
ADDA MARITZA BAEZ
LA SECRETARIA
ANDREINA DIAZ DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ANDREINA DIAZ DIAZ
C 7 º EXP: 861-04
AMB/add.-