REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL

Caracas, 07 de Julio de 2006
196º y 147º

SOBRESIMIENTO PROVISIONAL

EXPEDIENTE N° 1170-06

JUEZA TITULAR: DRA. ADDA MARITZA BAEZ
ADOLESCENTES: (SE OMITE IDENTIDAD)
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 116°. Dr. BENITO A. HERMAN
DEFENSA PUBLICA: N° 15. Dra. OLGA MOSQUERA
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Visto el escrito suscrito por el representante de la Fiscalía Centésima Décima Sexta (116°) del Ministerio Público, recibido el 03-07-06 mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la causa seguida a los adolescentes (SE OMITE IDENTIDAD), este Tribunal resuelve:
LOS HECHOS

La investigación se inicia por los hechos ocurridos el 22 de Abril de 2006, cuando aproximadamente a las 2:30 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Comisaría Antonio José de Sucre de la Policía Metropolitana, se encontraban en la Zona Policial 02 fueron informados por un taxista que varias personas se encontraban introduciéndose en un local comercial ubicado en las adyacencias de la Plaza Catia, al lado de las Tiendas del Lorenzo, Parroquia Sucre; por lo que se trasladaron al lugar logrando avistarlos acostados en la Santamaría que se encontraba abierta para el momento, por lo que les dieron la voz de alto y les practicaron la inspección corporal, incautándole al adolescente (SE OMITE IDENTIDAD) en la pretina del pantalón, un facsimil de arma de fuego elaborado de material sintético de color negro, sin marca y números visibles y empuñadura de color marrón del mismo material, mientras a las adolescentes (SE OMITE IDENTIDAD) ni a los adultos se les incautó ninguna evidencia de interés criminalístico.

Como actos de investigación se obtuvieron:

1.- Acta de entrevista del ciudadano KAMAL MASSOUD FAWAZ MOHAMAD, quien expuso: “ Como a las 2:00 horas de la madrugada me llamaron a mi casa, mi cuñado, indicándome que estaban robando mi local ya que la policía tenía a unos sujetos quienes habían robado algunos aparatos eléctricos, unos reproductores, televisores blanco y negro pequeños y me trasladé de inmediato ya los policías tenían todo controlado, y fue cuando me indicaron que si yo quería poner la denuncia y yo les dije que si, después los policías me trajeron para aca donde me entrevistan, luego los policías me hicieron entrega de mi chic telefónico. Es Todo”.

2.- Acta de entrevista del ciudadano QUINTERO BENJUMEA HERMIDES RAFAEL, quien expuso: “Faltaban diez minutos para las doce de la madrugada estas ocho personas se reunieron en la puerta de mi local, entonces ellos tenían intenciones de entrar donde yo tengo mi local, ellos tuvieron dialogando en el sitio, yo los estaba escuchando dentro del lado de mi negocio, pero como mi tallar tiene una puerta de seguridad, decidieron entrar al lado del negocio de un compañero, que tiene una Santa María más débil de penetrar, procedieron a violentar la Santa maría y sustrajeron una serie de artículos, yo abrí la puerta del local y me zumbaron unos botellazos, yo volvía a cerrar la puerta de los vigilantes chinos dieron parte a los policías, los cuales los sorprendieron, después los policías me trajeron para acá donde me entrevistaron, luego los policías me hicieron entrega de mi chic telefónico. Es Todo”.

3.- Resultado de la experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-018-2364, de fecha 11-05-06, suscrita por los funcionarios Melvi Guillen y Yuraima Coronado, adscrita a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual concluyeron que el fascimil examinado se encuentra en regular estado de conservación.

La Fiscalia Centésima Décima Sexta (116°) del Ministerio Publico condujo a los prenombrados adolescentes ante la sede de este Juzgado acogiéndose la precalificación por el delito de Hurto en grado de Tentativa, tipificados en los artículos 451 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y se le impuso la medida cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 03-05-06, se remitió el expediente a la referida Fiscalia la cual en fecha 03-07-06, formuló solicitud de Sobreseimiento Provisional.

EL DERECHO

El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que:
“La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración”.

Por otra parte el artículo 553 dispone que:
“El Ministerio Público debe investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, como los que obren a favor del adolescente sospechoso”.

Y finalmente el artículo 561 Literal “e” prevé que:
“Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Publico deberá:
“…e) Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción”.

El delito imputado está tipificado en el artículo 451 del Código Penal, que establece:
“Todo el que se apodere de algún objeto mueble, perteneciente a otro para aprovecharse de él, quitándolo, sin el consentimiento de su dueño, del lugar donde se hallaba, será penado con prisión de...”

Artículo 80: “Son punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y del delito frustrado.
…Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su volunta.”


Como se evidencia de la narrativa anterior, durante la investigación no se ha obtenido la declaración de la víctima Kamal Masooud Fawaz Mohamad y ni del testigo Remides Rafael Quintero Benjumea, lo cual es de vital importancia para el esclarecimiento de los hechos, por lo que ante lo insuficiente de lo actuado y debido a que no existe posibilidad inmediata para incorporar nuevos elementos que le permitan al Ministerio Público ejercer o no la acción penal en contra de los imputados de autos, hace procedente la petición Fiscal..

DISPOSITIVA

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 26 y 253 Constitucionales, literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, RESUELVE: DECRETAR El SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor de los ciudadanos (se omite identidad en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Así mismo, el cese de la medida cautelar que les fue impuestas en la audiencia de su presentación. Notifíquese a las partes conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Dada, firmada y sellada en horas de despacho de este Juzgado Séptimo de Control, en la ciudad de Caracas, a los siete (07) días del mes de Julio de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA


Dra. ADDA MARITZA BAEZ
LA SECRETARIA


Abg. ANDREINA DIAZ DIAZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. ANDREINA DIAZ DIAZ



C 7 º Exp. N° 1170-06
AMB/add