REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL

Caracas, 07 de Julio de 2006
196° y 147º


ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION JUDICIAL DEL APREHENDIDO
EXPEDIENTE N° 1220-06


JUEZA TITULAR: Dra. ADDA MARITZA BAEZ
FISCAL N° 114 Dra. MARIA ISABEL ACOSTA
IMPUTADO: (SE OMITE IDENTIDAD)
DEFENSOR PÚBLICO N° 17° DR. RAUL FLORES
SECRETARIA: Abg. ANDREINA DIAZ DIAZ

En el día de hoy, viernes siete (07) de Julio del año dos mil seis (2006), siendo las once y cincuenta y cinco (11:55) horas de la mañana, se procede a realizar la Audiencia de Presentación del adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), a los fines de informarlo de los hechos que le imputa el Ministerio Público y el motivo de su aprehensión. Una vez constituido el Tribunal por la Dra. ADDA MARITZA BAEZ, Juez Séptimo en función de Control y la Secretaria, Abg. ANDREINA DIAZ DIAZ, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la representante de la Fiscalía N° 114° del Ministerio Público, Dra. MARIA ISABEL ACOSTA, el Defensor Público N° 17 Dr. RAUL FLORES y el prenombrado adolescente. En este estado, la ciudadana Juez declaró abierta la Audiencia y procede a interrogar al imputado sobre sus datos de identificación de conformidad con lo que establece el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone: Me llamo (SE OMITE IDENTIDAD). SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTACION DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPUSO: “El Ministerio Público presenta en este acto al joven (SE OMITE IDENTIDAD), quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Sub Comisaría San Juan de la Policía Metropolitana, quienes encontrándose de servicio de patrullaje siendo aproximadamente las 10:50 horas de la noche del día de ayer 06-07-06, recibieron llamado vía radio del Control de Operaciones Policiales, informándoles que se trasladaran hasta la calle 23 de Enero, callejón Libertad, de Los Eucaliptos, Parroquia San Juan, Municipio Libertador, donde se requería la presencia policial, ya que al parecer la comunidad de dicho sector quería linchar a un sujeto implicado presuntamente en una violación. Seguidamente se dirigieron a dicha zona y una vez en el lugar avistaron a un grupo de personas que querían linchar a un ciudadano los mismos indicaron una casa en donde se encontraba el presunto violador la cual era su residencia, procedieron a tocar la puerta de dicha casa y fueron atendidos por la ciudadana Nairobi Evelyn Alfonzo Zúñiga, quien les manifestó que el ciudadano que querían linchar era su hermano y se encontraba dentro de dicha casa, informándoles lo sucedido y procedió a entregárselo, quedando identificado como (SE OMITE IDENTIDAD). Posteriormente se trasladaron al Hospital J.M. de los Ríos, a fin de entrevistarse con la ciudadana Marta Zúñiga Ramírez, quien les manifestó ser la madre de la agraviada y que ésta había quedado recluida luego de ser intervenida quirúrgicamente debido a las lesiones causadas por la violación encontrándose en el piso 3, área de ginecología e indicó que el adolescente (SE OMITE IDENTIDAD) había sido quien presuntamente cometió el hecho y que quería formular la denuncia, por lo que procedieron a detenerlo preventivamente. Por lo anteriormente expuesto precalifico los hechos como el delito de Abuso Sexual de Niño, tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicito que el presente procedimiento se siga por la vía ordinaria, ya que hay diligencias que practicar y se le imponga al joven la medida cautelar establecida en el literal “g” del artículo 582 de la referida Ley, es decir, la presentación de cuatro (04) fiadores que devengue cada uno veinte (20) unidades Tributarias. Igualmente solicito al Tribunal se me acuerde como prueba anticipada la declaración de la niña (SE OMITE IDENTIDAD), ya que se trata de una niña de cuatro años de edad y para no tener que recordarle a cada momento los hechos sucedidos en caso de llegar a un juicio oral y tomando en cuenta el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente establecido en nuestra Ley Especial. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez impone al imputado del Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole en forma oral y muy clara el contenido de los Artículos 541, 542, 543, 544, 546, 564, 569 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículo 40 numero 3 literal “b” de la Ley Aprobatoria de la Convención Sobre los Derechos del Niño, referidos al Derecho a ser informado de los motivos de la investigación, del derecho a no incriminarse y solicitar la presencia de sus padres o responsables y de su defensor; derecho a ser oído, a ser informado sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollan en su presencia, del derecho a la defensa desde el inicio de la investigación, Y POR CUANTO MANIFESTÓ ESTAR DISPUESTO A DECLARAR, SE LE CONCEDIO LA PALABRA Y EXPONE: “Yo estaba durmiendo ya que yo cuido a cuatro niños, dos hembras y dos varones, en ese momento mi hermano de nombre (SE OMITE IDENTIDAD), que le dice Tuto, llegó a buscar ropa para irse de la casa porque mi mama lo tenía a monte, yo me quedé dormido y en eso llegó el niño de siete años y me dijo que la niña estaba votando sangre por la totona. Primero ella dijo que había sido Tuto pero después me nombro a mi, Júnior anda desaparecido desde que ocurrió eso. A preguntas contestó: “hace un año que yo estoy viviendo allí porque yo estaba en Colombia”. Otra; “mi mama duerme con los niños y yo duermo en otra cama.” Otra: “ellos, los vecinos fueron a la escuela y como les dijeron que era una violación, la gente después me quería linchar porque sabe que yo los cuido. Otra: “mi mama me bota de la casa a cada momento y me tiene rabia, pero yo no hice eso. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PUBLICO, QUIEN EXPONE: “Oída la exposición del Ministerio Público así como la precalificación dada a los hechos, esta Defensa se adhiere a la vía ordinaria y con respecto a la medida cautelar solicitada, ruego sea de posible cumplimiento. Solicito se le practique a mi defendido exámenes psiquiátricos y psicológicos y se le tome declaración al hermano de mi defendido de nombre Júnior. Es todo”. CONCLUIDA LA AUDIENCIA Y CUMPLIDAS LAS FORMALIDADES DE LEY, LA CIUDADANA JUEZ SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Proseguir la causa por la vía del procedimiento ordinario a los fines de que se investigue para confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia del hecho punible y determinar, en el primer caso, si el adolescente concurrió en su perpetración. SEGUNDO: Acoger la precalificación de los hechos como Abuso Sexual a Niño, tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, (por los fundamento que constan en la respectiva acta). En el entendido de que esta precalificación puede variar, una vez concluida la investigación. TERCERO: Imponer al adolescente (se omite identidad en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la medida cautelar contenida en el literal “g” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación de tres (03) fiadores que devengue cada uno el equivalente a veinte (20) Unidades Tributarias. (Cuyos fundamentos consta en la respectiva acta). Hasta tanto se constituya la fianza, permanecerá detenido provisionalmente en la Entidad de Atención Coche. Se libra Boleta de egreso dirigida al órgano aprehensor y de ingreso dirigida al Jefe de la referida Entidad. CUARTO: Instar a la representante del Ministerio Público para que de manera escrita fundamente en mejor forma la solicitud que formula de que se reciba como prueba anticipada, la declaración a la niña (SE OMITE IDENTIDAD), toda vez que a la fecha no se evidencia que exista algún obstáculo difícil de superar que nos permita presumir que no podrá hacerse durante el eventual juicio, como lo precisa el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Oficiar a la División de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que le practiquen al adolescente exámenes psiquiátricos y psicológicos, solicitados por la Defensa. A tal efecto, se libra oficio dirigido a la Policía Vecinal de Caracas, anexándole boleta de traslado, para el día martes 11-07-06 a las 9:00 horas de la mañana. Se concluyó la audiencia siendo las doce y veinte (12:20) horas de la tarde. Se levanta acta de lo tratado, la cual una vez leída, firman en señal de conformidad.
LA JUEZA,


Dra. ADDA MARITZA BAEZ
LA FISCAL 114° DEL M.P


Dra. MARIA ISABEL ACOSTA

EL IMPUTADO

(SE OMITE IDENTIDAD)

DEFENSOR PUBLICO N° 17

DR. RAUL FLORES

LA SECRETARIA

Abg. ANDREINA DIAZ DIAZ
Causa N° 1220-06
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