REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL

Caracas, 07 de Julio de 2006
196° y 147º

RESOLUCION SUSPENDIENDO EL PROCESO POR ADOLESCENTE AUSENTE
EXP. N° 968-05

JUEZA TITULAR: DRA. ADDA MARITZA BAEZ
FISCAL 113° DEL M.P.: DRA. BRICEIDA MORALES
IMPUTADO: (SE OMITE IDENTIDAD)
DEFENSA PUBLICA N° 8: DRA. LUXCINDIA GONZALEZ
SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

Visto que en el día de hoy, viernes siete de Julio de dos mil seis, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia el incumplimiento de la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), este Juzgado Séptimo en funciones de Control, previo a resolver, observa:

1) En fecha 01-12-2005, este tribunal dictó auto mediante el cual revoco la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), en la Audiencia de su presentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

2) En fecha 26 de Junio de 2006, la representante de la Fiscalía 113° del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra (SE OMITE IDENTIDAD), por el delito Robo en la modalidad de Arrebatón, en agravio de la ciudadana María José Abreu de Zoghbi.

Ahora bien, ante la ausencia del imputado de autos y habiendo ejercido la acción el Despacho Fiscal, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 Constitucional y los artículos 555 y 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Resuelve: Único: Suspender el proceso seguido en contra de (se omite identidad en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hasta tanto se logre su comparecencia personal. En consecuencia, se ordena su localización a través de la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Librese oficio. Cúmplase.
LA JUEZA


ADDA MARITZA BAEZ
LA SECRETARIA


AANDREINA DIAZ DIAZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ANDREINA DIAZ DIAZ


Exp. 968-05
AMB-add-Men.-