REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
Caracas, 08 de Julio de 2006
196° y 147º
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION JUDICIAL DEL APREHENDIDO
EXPEDIENTE N° 1221-06
JUEZA TITULAR: Dra. ADDA MARITZA BAEZ
FISCAL 115° M.P.: Dra. MELIDA LLORENTE
IMPUTADO: (SE OMITE IDENTIDAD)
DEFENSA PÚBLICA N° 15: DRA. OLGA MOSQUERA
SECRETARIA: Abg. ANDREINA DIAZ DIAZ __________________________________________________________________
En el día de hoy, sábado ocho (08) de Julio del año dos mil seis (2006), siendo las dos y cuarenta (2:40) horas de la tarde, se procede a realizar la Audiencia de Presentación del adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), a los fines de informarlo de los hechos que le imputa el Ministerio Público y el motivo de su aprehensión. Una vez constituido el Tribunal por la Dra. ADDA MARITZA BAEZ, Juez Séptimo de Primera Instancia en función de Control, y la Secretaria, ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, se verifica la presencia de las partes, haciendo constar que se encuentran presentes la representante de la Fiscalía N° 115° del Ministerio Público, Dra. MELIDA LLORENTE, la Defensora Pública N° 15, Dra. OLGA MOSQUERA y el prenombrado adolescente. En este estado, la ciudadana Juez declaró abierta la Audiencia y procede a interrogar al imputado sobre sus datos de identificación de conformidad con lo que establece el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual exponen: Me llamo (SE OMITE IDENTIDAD). SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPUSO: “Buenas tardes, el Ministerio Público presenta en este acto al adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), quien fue aprehendido el día de ayer 07-07-06, aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, por funcionarios adscritos a la Comisaría Pedro Emilio Coll de la Policía Metropolitana, quienes recibieron llamado desde la central de operaciones, indicándoles que se trasladaran al Hospital Periférico de Coche a verificar un procedimiento. Una vez en el lugar se entrevistaron con el adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), quien les informo que en la sala de emergencia se encontraba su amigo de nombre Leikerman con una herida en el rostro y en el mismo lugar se encontraba el sujeto que le causó tal herida con un pico de botella. Acto seguido proceden a practicarle la detención preventiva al ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD) quien es señalado como el agresor de dichas lesiones, no incautándosele ninguna evidencia de interés criminalístico. Seguidamente se entrevistaron con el agraviado ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD) quien recibió atención médica por la Galeno Johanna Sembergman quien le diagnosticó herida cortante en el rostro la cual ameritó 18 puntos de sutura y herida cortante al hombro. Esta Representación Fiscal precalifica los hechos como Lesiones Genéricas, tipificado en el artículo 413 del Código Penal. Solicito que el presente procedimiento se siga por la vía ordinaria, ya que hay diligencias que practicar; y solicito se le imponga la medida cautelar establecida en los literales “c” y “f” del artículo 582 de la referida Ley. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez impone al imputado del Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole en forma oral y muy clara el contenido de los Artículos 541, 542, 543, 544, 546, 564, 569 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículo 40 numero 3 literal “b” de la Ley Aprobatoria de la Convención Sobre los Derechos del Niño, referidos al Derecho a ser informado de los motivos de la investigación, del derecho a no incriminarse y solicitar la presencia de sus padres o responsables y de su defensor; derecho a ser oído, a ser informado sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollan en su presencia, del derecho a la defensa desde el inicio de la investigación, y de las instituciones de la Conciliación y Remisión, y por cuanto, manifestó su deseo de declarar, se le cede la palabra y expone: “Ayer yo estaba sentado en la puerta de mi casa, eran como las 5:00 a 6:00 horas de la tarde, él chamo pasó y que me dijo ¿Que? y me dio un manotón, entonces yo entré a mi casa y volví a salir por otro lado de la casa que también da para la calle, y venían los dos chamos y yo les dije qué pasa y agarraron una botella y él me dio primero y me rompió y me dio en la cabeza, y en forcejeo yo le partí la cara, este problema viene por un primo mío que yo no dejé que lo sometieran, también él me agarró en una escalera que es testigo mi mama y me amenazó de que me iban a dar una puñalada, los familiares le dijeron a la policía que había sido allí y yo no dije nada porque estaba solo. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA, QUIEN EXPONE: “Una vez oída la precalificación fiscal y oída la declaración de mi defendido en la cual manifiesta que lo que hizo fue para defenderse al ser objeto de una agresión por parte del ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD), quien es hoy la víctima, y visto que no consta en autos el resultado médico forense para determinar el carácter de las lesiones, esta Defensa se adhiere a la vía ordinaria pero difiero en cuanto a la precalificación dada a los hechos ya que mi defendido no tuvo la intención de lesionar a nadie, y en relación a las medidas cautelares no se le imponga la del literal “f” ya que es bastante difícil a que no se le acerque ya que estudian juntos y viven por el mismo sector. Es todo”. CONCLUIDA LA AUDIENCIA Y CUMPLIDAS LAS FORMALIDADES DE LEY, LA CIUDADANA JUEZ SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Proseguir la causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Acoger la precalificación en cuanto al delito de Lesiones Genéricas, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, toda vez que de las actas se evidencia que el ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD), fue lesionado el día de ayer 07 de Julio de los corrientes, cuando se encontraba en la calle siete de los Jardines del Valle, y como su autor se señala al adolescente (SE OMITE IDENTIDAD). En el entendido de que ésta puede variar, una vez concluida la investigación. TERCERO: Imponer al adolescente (se omite identidad en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), las medidas cautelares sustitutivas previstas en los literales “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación de presentarse los lunes cada ocho (08) días y prohibición de comunicarse con la víctima y el testigo, ciudadano Néstor José Fermín Echezuria, por sí o por interpuesta persona, a los fines de asegurar su comparencia durante el proceso iniciado en su contra. En consecuencia, se acuerda su libertad y a tal efecto se libra boleta de Egreso dirigida al órgano aprehensor. CUARTO: Instar al Ministerio Público, para que una vez concluida la investigación, de haber méritos para acusar, proponga preacuerdo conciliatorio, por tratarse el delito imputado de los que no ameritaría privación de libertad como sanción. Se concluyó la audiencia siendo las tres (03:00) horas de la tarde. Se levanta acta de lo tratado, la cual una vez leída, firman en señal de conformidad.
LA JUEZA


ADDA MARITZA BAEZ
LA FISCAL 115° DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. MELIDA LLORENTE GALLARDO
EL IMPUTADO

(SE OMITE IDENTIDAD)

DEFENSORA PÚBLICA N° 15

DRA. OLGA MOSQUERA



LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

EXP N° 1221-06
AMB/nbm