REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL

Caracas, 08 de julio de 2006
196° y 147º

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION JUDICIAL DEL APREHENDIDO

EXPEDIENTE N° 1224-06

JUEZA TITULAR: Dra. ADDA MARITZA BAEZ
FISCAL 116° DEL M.P: Dr. BENITO ARNOLDO HERMAN
IMPUTADO: (SE OMITE IDENTIDAD)
DEFENSOR PUBLICO N° 14 Dr. NESTOR PEREYRA
SECRETARIA: Abg. ANDREINA DIAZ DIAZ
En el día de hoy, sábado ocho (08) de julio del año dos mil seis (2006), siendo las cinco y veinticinco (05:25) horas de la tarde, se procede a realizar la Audiencia de Presentación del adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), a los fines de informarle de los hechos que le imputa el Ministerio Público y el motivo de su aprehensión. Una vez constituido el Tribunal por la Dra. ADDA MARITZA BAEZ, Juez Séptimo en función de Control y la Secretaria, ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el representante de la Fiscalía 116° del Ministerio Público, Dr. BENITO ARNOLDO HERMAN PEINADO, el Defensor Público N° 14, Dr. NESTOR PEREYRA y el prenombrado adolescente. En este estado, la ciudadana Juez declaró abierta la Audiencia y procede a interrogar al imputado sobre sus datos de identificación de conformidad con lo que establece el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, y expone: Me llamo (SE OMITE IDENTIDAD). EN ESTE ESTADO SE LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTACION DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPUSO: “Buenas tardes, el Ministerio Público presenta en este acto al adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana, en el día de ayer 07-07-06, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, cuando se desplazaban por Pinto Salina, Municipio Libertador, parroquia El Recreo, observaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial trató de evadirse por lo que se presumía que portaba algún objeto de interés criminalistico, por tal motivo le dieron la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales, al realizarle la inspección corporal se le incautó en sus partes intimas, un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color verde amarrado en su extremo del mismo contentivo de cuarenta y tres (43) envoltorios elaborados en material de papel aluminio de forma y tamaño irregular contentivos de restos de semillas y vegetales de presunta droga (marihuana), quedando identificado como el ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD), por lo que le practicaron su detención preventiva, tal como consta en el Acta Policial de Aprehensión de fecha 07-07-06, cursante al folio tres, la cual doy por reproducida en este acto, una vez leída. Esta Representación Fiscal precalifica los hechos como Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicito la vía del procedimiento ordinario y se le imponga la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dejo constancia de ordenarle al prenombrado adolescente exámenes toxicológicos y psiquiátricos. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez impone al imputado del Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole en forma oral y muy clara el contenido de los Artículos 541, 542, 543, 544, 546, 564, 569 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículo 40 numero 3 literal “b” de la Ley Aprobatoria de la Convención Sobre los Derechos del Niño, referidos al Derecho a ser informado de los motivos de la investigación, del derecho a no incriminarse y solicitar la presencia de sus padres o responsables y de su defensor; derecho a ser oído, a ser informado sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollan en su presencia, del derecho a la defensa desde el inicio de la investigación, de acogerse a las fórmulas de solución anticipada como la remisión y la conciliación, y por cuanto manifestó su deseo de declarar, se le cede la palabra y expuso: “Los metropolitanos me pararon anoche y me vieron esta pulsera y me dijeron que si yo consumía y yo les dije que si y me pidieron un millón de bolívares y como yo les dije que no, me trajeron para acá. Yo consumo Marihuana desde hace poco, ellos me pusieron eso y yo no se porque, yo estoy haciendo un curso de locución en la Universidad Central de Venezuela en Voces latente. Es Todo”. SEGUIDAMENTE EL DEFENSOR PUBLICO EXPONE: “Vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público esta defensa esta de acuerdo con la prosecución de la vía ordinaria y se le imponga una medida cautelar. Es todo”. CONCLUIDA LA AUDIENCIA Y CUMPLIDAS LAS FORMALIDADES DE LEY, LA CIUDADANA JUEZ SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Proseguir la causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Acoger la precalificación del Ministerio Público como Posesión de Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En el entendido de que ésta puede variar, una vez concluida la investigación. TERCERO: Imponer al adolescente (se omite identidad en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la medida cautelar sustitutiva prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación de presentarse los lunes cada quince (15) días, a los fines de asegurar su comparencia durante el proceso iniciado en su contra. En consecuencia, se acuerda su libertad y a tal efecto se libra boleta de Egreso dirigida al órgano aprehensor CUARTO: Instar al Ministerio Público, para que una vez concluida la investigación, de haber méritos para acusar, proponga preacuerdo conciliatorio, por tratarse el delito imputado de los que no ameritarían privación de libertad como sanción. QUINTO: Se deja constancia que el representante del Ministerio Público le ordenó la practica al adolescente de los exámenes toxicológicos y psiquiátricos. Se concluye la audiencia siendo las cinco y treinta y cinco (05:35) horas de la tarde. Se levanta acta de lo tratado, la cual una vez leída se firma en señal de conformidad.
LA JUEZA,

ADDA MARITZA BAEZ



FISCAL 116° DEL MINISTERIO PÚBLICO


DR. BENITO HERMAN PEINADO



EL IMPUTADO


(SE OMITE IDENTIDAD)




DEFENSOR PÚBLICO N° 14


DR. NESTOR PEREYRA



LA SECRETARIA


ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ


EXP N° 1224-06
AMB/nbm