REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
I
LAS PARTES
Fiscal: El DR. BENITO HERMAN PEINADO, Fiscal Centésima Dé-cima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judi-cial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.

Encausado: El ciudadano (adolescente) (a quien se le omite el nombre, respetando así, el principio de confidencialidad, de conformi-dad con el Artículo 65 de nuestra Ley Especial)

Agraviada: La Colectividad


Defensor: El Dr. JOSÉ RAUL FLORES, Defensor Público Décimo sep-timo de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.



Delito: Drogas

II
Con fundamento a lo establecido en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a esta materia por remisión expresa que hace el Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Ado-lescente , corresponde a este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adoles-cente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas fun-damentar su pronunciamiento judicial adoptado en la audiencia de pre-sentación celebrada el día 15 de Julio de 2006. En este Sentido, se ob-serva:

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 15-07-06 el DR. BENITO HERMAN PEINADO, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, so-licita en conformidad a lo establecido por el Articulo 557 de la Ley Orgá-nica para la Protección del Niño y del Adolescente la fijación de oportu-nidad para la celebración de una audiencia en la cual pudiera exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la aprehen-sión del adolescente (a quien se le omite el nombre, respetando así, el principio de confidencialidad, de conformidad con el Artículo 65 de nues-tra Ley Especial)por parte de la Policía Metropolitana.
En el sistema de distribución de causas efectuado el día 15-07-06, se asignaron las presentes actuaciones al conocimiento de este Tribunal, donde se les dio entrada y el curso de ley correspondiente.
Hechas las notificaciones de rigor, se observa que el día 15-07-06, a la doce y veinte de la tarde (12:20), se celebro la audiencia solicitada por la representación Fiscal del Ministerio Publico, con asistencia de todas las partes.
En dicho evento, este Tribunal, luego de escuchar a la Representa-ción Fiscal, al imputado y a la defensa, adoptó las siguientes determina-ciones:
PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por el procedimiento de la vía ordinaria de acuerdo a lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 283 Ejusdem.

SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación dada por la Fiscal del Ministerio Público por el delito de POSESION, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefa-cientes y Psicotrópicas
TERCERO: Se le impone al adolescente de la medida cautelar establecida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adoles-cente, en su literal “b,c,d” lo que implica que el mismo deberá presentarse ante este Juzgado tres (3) veces a la semana es decir los días Lunes, Miércoles y Viernes, obligación de la madre de suscribir acta de compromiso, y prohibición de salir del área metropolitana de Caracas, se acuerda librar boleta de egreso del órgano aprehensor

CUARTO: Se acuerda la práctica de los exámenes Psiquiátricos y Toxicó-logos del adolescente
QUINTO: Se insta al Ministerio Público a que agote la vía del conciliación de presentar la eventual acusación

MOTIVACION PARA DECIDIR

Este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Con-trol del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, una vez revisadas y analizadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Acerca de la medida CAUTELAR:
En la audiencia celebrada el día 15 de Julio de 2006, este Tribunal, luego de acoger favorablemente la precalificación a los hechos investigados solicitada por la representación del Ministerio Publico y so-bre la base de los recaudos aportados en estos autos, dictaminó la pro-cedencia de Imponer Medida Cautelar sustitutiva. La referida providen-cia se adopto sobre la base de lo establecido en la medida cautelar sus-titutiva contemplada en el artículo 582, literal B, C y D, de la Ley Orgá-nica para la Protección del Niño y del Adolescente, orientada en las presentaciones del adolescente tres veces por semana ante este Juzgado es decir los días lunes, martes y miércoles, obligación de la madre de sus-cribir acta de compromiso y Prohibición de salir del área metropolitana de caracas. En ese sentido y sobre la base de tales premisas, la decisión del juez al acordar alguna cualquiera de las medidas Cautelares que auto-riza el legislador, constituye, prima facie, un juicio de valor informado por la prudencia que aconseja la apreciación y el establecimiento inicial de los hechos sometidos a su expresa consideración, cuyas circunstan-cias pueden mantenerse, variar o sufrir una alteración sustancial en el devenir del proceso de acuerdo a lo que, en definitiva, resulte de lo efec-tivamente demostrado en beneficio o en contra del imputado, lo que, en todo caso, constituye una materia distinta a ser ventilada en forma au-tónoma, en sede y juicio por separado, sin que por ello pueda verse afec-tado el principio de la afirmación de la libertad. En tal aspecto, se ha podido establecer la comisión de un hecho punible que merece pena corporal, como lo es el delito de POSESION, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefa-cientes y Psicotrópicas, así como fundados elementos en el presente caso y dadas las características del adolescente (a quien se le omite el nombre, respetando así, el principio de confidencialidad, de conformidad con el Artículo 65 de nuestra Ley Especial) Sobre el particular, debe considerarse, además, la naturaleza del hecho punible que se le atribuyó al adolescente imputado, toda vez que el delito cuya preca-lificación solicitó la representación fiscal, como es, POSESION, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya naturaleza e índole permite la aplicación de la reglas de excepción a que se contrae el Articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que, de una u otra manera, permitan o admitan la implementación de otra medida menos gravosa, es decir, que se esta en presencia de un delito que no se encuentra prescrito, que existan fun-dados elementos de convicción para estimar que los adolescentes son autores o participes en el delito; y siendo que en el expediente tan solo existe hasta la presente el acta de aprehensión.
En consecuencia de lo expuesto, lo procedente en este caso es acordar la imposición de las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 literales B, C y D, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

En cuanto a la vía Procesal:
En cuanto al procedimiento a ser aplicado, se acuerda proseguir con el procedimiento ordinario en aras de la búsqueda de la verdad co-mo finalidad del proceso, contenido en el Artículo 13, en concordancia con el Artículo 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas circunstancias no aparece discutida por las partes. Así se establece.
Se insta al Ministerio Publico a que agote la vía del conciliación de pre-sentar la eventual acusación

DISPOSITIVA

Sobre la base de las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Juzgado Octavo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adoles-cente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Vene-zuela y por Autoridad de la Ley, dicta la IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR sustitutiva del ciudadano (adolescente) (a quien se le omite el nombre, respetando así, el principio de confidencialidad, de conformi-dad con el Artículo 65 de nuestra Ley Especial). de conformidad a lo es-tablecido en el Artículo 582 literal B, C, D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , consistentes en las presentacio-nes del adolescente tres veces por semana ante este Juzgado, obligación de la madre de suscribir acta de compromiso Y Prohibición de salir del área metropolitana de caracas, así como del procedimiento ordinario previsto en el Articulo 373 de este mismo código, aplicable por remisión expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASÍ SE ESTABLECE.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Juzgado Octavo de Con-trol de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judi-cial Penal del Área Metropolitana de Caracas a los quince (15) días del mes de Julio de dos mil seis. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
Regístrese, publíquese, déjese constancia en el libro diario. Cúm-plase.
La Juez,

Dra. EVELYN BORREGO NAVARRO.
LA SECRETARIA,

ABG. NAIRETH GARCIA.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. NAIRETH GARCIA
Expediente N° 1146-06
EBN/NV/Lina