REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL


Caracas, 10 de Julio de 2006.
195° y 147°

Vista la solicitud presentada por ante este Despacho, por parte de la Fiscal N° 115° del Ministerio Público del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Abogada MELIDA LLORENTE, en fecha 04 de Julio del presente año, de Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 16 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 15 años de edad, (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) Y (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), este Tribunal acuerda darle entrada a la presente solicitud al igual que los recaudos anexados a la misma, agregando El Cuaderno Separado a la causa principal corrigiendo la foliatura, y estando dentro de la oportunidad legal este Juzgado pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

LAS PARTES

Fiscal 115 del Ministerio Público: Abogado MELIDA LLORENTE.-

ADOLESCENTES: (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE),

DEFENSA: Defensor Publico N° 4° Abg. MARCO ANTONIO CIMINO

VÍCTIMA: TIENDA PULL ADN BEAR, ubicado en el Centro Comercial Sambil.-

DELITO: HURTO CALIFICADO.


LOS HECHOS

Se inició la presente causa, en virtud del acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Alcaldía del Municipio Chacao, donde se deja constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que fueron aprehendidos los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 16 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 15 años de edad, (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) Y (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente).-(Folio 4 del presente Expediente).

Cursa a los folios 14 al 18 del presente expediente, Acta de Presentación de Detenido de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 16 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 15 años de edad, (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) Y (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), llevada a cabo por ante este Tribunal en fecha 11-09-05, donde se decidió entre otras cosas lo siguiente: “PRIMERO: Por cuanto aun no se encuentran claros los hechos y circunstancias concurrentes en el presente caso en cuanto a la comisión del delito imputado, es por lo que se acuerda seguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario… SEGUNDO: En cuanto a la precalificación hecha por la vindicta pública de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinal 1° del Código Penal …”.-

En fecha 21 de Abril de 2006, se fijo la audiencia a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se llevo a cabo el 19 de Junio de 2006, donde se le dio a la Representante del Ministerio Público, un lapso prudencial de 30 días, a fin de que presente su respectivo acto conclusivo.-

Cursa al folio del 45 al 47 del presente expediente solicitud de Sobreseimiento Provisional, suscrito por la Fiscal N° 115 del Ministerio Público, Abogado MELIDA LLORENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, argumentando para su solicitud que hasta este momento procesal lo investigado resulta insuficiente para presentar acusación en contra de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 16 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 15 años de edad, (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) Y (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), aunado a la ausencia de elementos de convección procesal que comprometan la responsabilidad penal del investigado.-


EL DERECHO

El artículo 561 Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece como una de las figuras procesales procedentes solicitar por parte del Ministerio Público al finalizar la investigación, el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, siendo ésta la situación que ha de aplicarse a este caso en particular, según la consideración hecha por la Vindicta Pública, ya que siendo el Ministerio Público el que posee el monopolio del ejercicio de la acción penal, es él, quien dispone del criterio adecuado para solicitar que se prescinda de dicha acción, por cuanto las investigaciones no arrojaron resultados sólidos que puedan dar pie al enjuiciamiento de una persona o adolescente determinado e involucrado en un hecho punible. Y en el caso concreto que nos ocupa señala el representante del Ministerio Público para fundamentar su solicitud de Sobreseimiento Provisional lo siguiente: “…en vista de lo antes señalado es por lo que considero necesario, salvo mejor criterio, decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa, de conformidad a lo establecido en los artículos 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que lo investigado ha resultado insuficiente y no existe posibilidad inmediata para incorporar elementos que permitan el ejercicio de la acción…”.-

Ahora bien, efectivamente este Tribunal ha podido constatar que hasta la presente fecha no cursan en autos los elementos procesales que el representante de la Vindicta Pública señala en su escrito de solicitud de Sobreseimiento Provisional, los cuales a su criterio son necesarios para poder sustentar su acusación en contra de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 16 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 15 años de edad, (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) Y (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), como es la declaración del ciudadano SULIVAN JUAN GONZALEZ SANCHEZ, Supervisor de Seguridad de la tienda Pul And Bear, ubicada en el Centro Comercial Sambil, testigo presencial de los hechos, a pesar de las reiteradas citaciones que presuntamente le ha realizado el Despacho Fiscal, y así poder cumplir con la función primordial de la vindicta pública, como es la búsqueda de la verdad y siendo el Ministerio Público quien tiene esa facultad al ser el titular de la acción penal, y quien debe ejercer la misma con ecuanimidad y equidad, por cuanto el mismo cuenta con los medios y mecanismos necesarios para que se practique en esta fase del proceso, todas las diligencias que el considere pertinente y que contribuyan a determinar la veracidad de los hechos, ya que el Ministerio Público por disposición legal tiene incluso la potestad de imperio para hacer efectiva sus pretensiones, siempre y cuando respete el debido proceso; razón por lo que se considera procedente y ajustado a derecho, declarar con lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional, realizada por la Fiscalía N° 115° del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la causa seguida a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 16 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 15 años de edad, (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) Y (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de Pull And Bear. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Décimo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 en su Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada por este Despacho bajo el N° 1037-05, relativa a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 16 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 15 años de edad, (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) Y (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de la Tienda Pull And Bear, ubicada en el Centro Comercial Sambil, por los hechos ocurridos el 10-09-2005. Y ASÍ SE DECIDE.-

Se deja expresa constancia que de transcurrir UN (01) año, contado a partir de la presente fecha, sin que el Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento, en la presente causa, este Tribunal decretará el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes y a la víctima. Diarícese y déjese copia de la misma. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, a los DIEZ (10) días del mes de Julio de 2006.-
LA JUEZ,


DRA. FLOR MEDINA RENGIFO.
LA SECRETARIA,


ABG. NOLA MADRIZ FALCON

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,


ABG. NOLA MADRIZ FALCON






Causa N° 1037-05
FMR*Edgar.-