REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DECIMO DE CONTROL

Caracas, 12 de Junio de 2006
195º y 147º

Visto el escrito interpuesto por el Fiscal N° 115° del Ministerio Público, Abogado MELIDA LLORENTE, en fecha 10 de Julio de 2006, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida en contra del adolescente POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos:
LAS PARTES:

Fiscal 115° del Ministerio Público: Abogado MELIDA LLORENTE

Adolescentes: POR IDENTIFICAR.-

VICTIMA: GARCIA YUSMARI.-

LOS HECHOS

Se inicia la presente causa, en virtud de la denuncia, interpuesta por la ciudadana MARGOT JOSEFINA CASTRO DE GARCIA, en fecha 04 de Abril de 2001, ante la Fiscalía N° 115 del Ministerio Público, donde deja constancia entre otras cosas lo siguiente: “Acude ante esta Representación Fiscal a los fines de manifestar que su hija YUSMARY GARCIA de 14 años de edad, fue herida en la cabeza por un balín por un adolescente, manifestó no saber el nombre del adolescente pero si el de su progenitora de nombre MELIANA, quien vive en las veredas de Coche, Urbanización Delgado Chalbou, Quinta Mediana…”. (Folio 02 del presente expediente).-

Cursa al folio 03 del presente Reconocimiento Médico Legal, practicado a la ciudadana YUSMARY GARCIA, por funcionarios adscritos a la División General de Medicina Legal, donde se deja constancia entre otras cosas lo siguiente: “ Estado General: Satisfactorio. Tiempo de Curación: Doce (12) días salvo complicaciones. Privación de Ocupaciones: Doce (12) días salvo complicaciones. Asistencia Médica: Si. Trastorno de Función: No. Cicatrices: No. Carácter: Leve”.-

En fecha 10 de Julio de 2006, el Fiscal Especializado N° 115° del Ministerio Público, Abogado MELIDA LLORENTE, presenta ante este Tribunal la solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, realizando dicha solicitud en sus siguientes términos:

“…desde la fecha en que ocurrieron los hechos y hasta el presente la denunciante MARGOTH JOSEFINA CASTRO DE GARCIA, no ha comparecido ante éste Despacho Fiscal, para aportar datos de identificación del adolescente denunciado, por lo que considera ésta Representación Fiscal, que por parte de la mencionada denunciante y su hija la víctima YUSMARI GARCIA, no ha existido ningún interés ya que no hecho acto de presencia espontáneamente, resulta insuficiente lo actuado para determinar algún tipo de responsabilidad a persona alguna ya que la compareciente denuncia unas lesiones por parte de un adolescente del cual desconoce hasta su nombre. En consecuencia y resultando evidente la falta de una condición necesaria para imponer sanción alguna, es por lo que solicito a usted muy respetuosamente, DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO EN LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.-

EL DERECHO

Ahora bien, luego de haber estudiado y analizada las actas procesales que integran el presente expediente, en la cual aparece como imputados un adolescente NO IDENTIFICADO, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, la cual se inicia en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARGOT JOSEFINA CASTRO DE GARCIA, en contra de un adolescente no identificado plenamente, donde ésta señala que su mejor hijo GARCIA YUSMARI, resultó lesionado por éste adolescente. Para lo cual el Ministerio Público como titular de la acción penal ordeno la apertura de la investigación, y que se practicaran todas las diligencias orientadas al esclarecimiento de los hechos y dentro de esas diligencias se encuentra la practica del reconocimiento Médico Legal del adolescente GARCIA YUSMARI, la cual fue practicada por el Médico Forense JUAN VICENTE GUERRERO, adscrito a la Dirección Nacional de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde el mismo concluye: “Carácter de las Lesiones: Leves…”. Ahora bien, en el presente caso una vez iniciada las investigaciones se puede observar que la denuncia formulada por la ciudadana MARGOT JOSEFINA CASTRO DE GARCIA, ante la sede de la Fiscalía N° 115° del Ministerio Público, la misma es muy escueta, vale decir, no arroja suficientes elementos de convicción procesal para poder determinar cual fue la persona que le causó las lesiones a su menor hija, aunada a que la persona denunciante no ha concurrido al presente proceso, a objeto de que aporte mayores datos que permita individualizar la persona como autora o participe de estos hechos denunciados, al no existir elementos suficientes que permitan configurar el delito denunciado, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida al adolescente POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos JUZGADO DECIMO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Se acuerda decretar CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida al adolescente POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, cometido en perjuicio del adolescente GARCIA YUSMARI, por los hechos denunciados por la ciudadana MARGOTH JOSEFINA CASTRO DE GARCIA, en fecha 04-04-01, ante la sede de la Fiscal N° 115° del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Y ASI SE DECLARA.-

Notifíquese a las partes y a la víctima, a excepción del imputado por cuanto en el presente expediente no se encuentra plenamente identificado y por ende no tiene domicilio procesal. Regístrese, Publíquese, Diarícese, déjese copia de la presente decisión y en la oportunidad legal correspondiente, remítase las presentes actuaciones a la Oficina de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,


DRA. FLOR MEDINA RENGIFO
LA SECRETARIA


ABG. NOLA MADRIZ FALCON

En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. NOLA MADRIZ FALCON

Causa N° 1188-06.-
FMR*Edgar.-