REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DE LA
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 12 de julio de 2006.
195º y 146º.

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO

CAUSA N° 1199-06.-

LA JUEZ: DRA. FLOR MEDINA RENGIFO.
FISCAL: 113° ABG. JAIRZIHNO IRAK OREA
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)
DEFENSOR PRIVADO: DR. VICENTE DE JESUS BOADA
SECRETARIO: ABG. NOLA MADRIZ FALCON .
DELITO: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

En el día de hoy, MIERCOLES (12) de JULIO del año dos mil Seis, (2006), siendo las DOCE (12:00 P.M) de la tarde, día y hora fijada por este Tribunal para que se lleve a cabo la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estando constituido este Tribunal, en la sede de este Juzgado, presidido por la ciudadana Juez Décima de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, DRA. FLOR MEDINA RENGIFO, y la ciudadana Secretaria, ABG. NOLA MADRIZ FALCON., quien verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. JAIRZIHNO IRAK OREA, en su carácter de Fiscal Nº (113º) del Ministerio Público, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) CASTILLO , de 16 años de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), nacido en Caracas, el 28/01/1990, profesión u oficio ESTUDIANTE DEL 8 VO GRADO ESCUELA BASICA DIEGO DE LOSADA, de estado civil soltero, hijo de: INDRID CASTILLO (V) Y JESUS SALCEDO (V), residenciado en: CALLE PROGRESO CASA Nº 29 LA BANDERA LOS ROSALES CARACAS, TELEFONO 631-30-56 (MAMÁ) Debidamente asistido en este acto el adolescente por el Defensor Privado, Abogado VICENTE DE JESUS BOADA. Seguidamente y verificada la presencia de las partes, se declara abierta la audiencia, concediéndole la ciudadana Juez el derecho de palabra al Representante del Ministerio Publico, ABG. JAIRZIHNO IRAK OREA, en su carácter de Fiscal Nº 112º del Ministerio Público, quien expone: “Buenas Tardes, presento en este acto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) CASTILLO quien fue aprehendido el día de ayer, por funcionarios adscritos a la COMISARIA GENERALISISMO “FRANCISCO DE MIRANDA“, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar descritas en el Acta Policial, cursante al folio CUATRO (04) del presente expediente, la cual procedo a narrar en esta Audiencia. En virtud de lo anteriormente expuesto, precalifico los hechos como los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicito se siga la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias pendientes por evacuar, se le imponga la medida cautelar prevista en los literales “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que el Tribunal lo considere conveniente y la prohibición de salir del área metropolitana de Caracas y que se deje constancia de que el joven se le va a hacer entrega de los oficios nº 530 y 531 toxicologico y siquiatrico forense. Es todo”. Seguidamente oída la exposición de la Representante de la Vindicta Pública, este Tribunal Décimo de Control le toma la declaración al adolescente, debidamente impuestas del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49, Ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías procesales fundamentales consagradas en los Artículos del 538 al 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales consisten en el derecho que tiene cada uno de los adolescentes de que se le respete la dignidad inherente al ser humano, a la proporcionalidad de las sanciones, a la presunción de inocencia, a la información, al juicio educativo, a la Defensa, a la Confidencialidad de las actuaciones y al debido proceso. Igualmente se le informa al imputado que la citada Ley Orgánica prevé fórmulas de solución anticipada, como son la Conciliación, la remisión y la Admisión de los Hechos, en cuyo caso el Tribunal podrá rebajar el tiempo que corresponda a la sanción a aplicar en razón del delito cometido de un tercio a la mitad, todo de conformidad a lo previsto en los Artículos 564, 569 y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y habiendo sido impuesto de todo lo anterior, se le pasa a tomar declaración al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) CASTILLO quien manifiesta: “ lo que ocurrió ayer fue que estábamos mi hermano y yo durmiendo en la casa y en eso sentimos como que si están abriendo la puerta de la casa y se paro mi hermano y pregunto quien era y nos dijeron que era la policía y mi hermano abrió y pasaron y mi hermano le dijo que si tenían una orden para entrar, empezaron a registrar y en los closet en eso encontraron un polvo en una bolsa pero eso es veneno para ratas o de cucaracha no se pero droga no es y ellos nos preguntaban por una droga, en eso nos llevaron a mi hermano y a mi para la jefatura y no separaron y a mi me esposaron y me metieron para los cuartos estando ahí los policías dijeron que eso no era droga que ahora que iban a hacer y el que medio la patada trajo una caja de fósforo y me dijo que eso era mío y a mi hermano lo soltaron . Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA TÉCNICA DEL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), representada en el Defensor privado, Abogado VICENTE JESUS BOADA, quien expone: “Esta defensa expone que los Poilicías irrumpieron en esa casa sin ninguna orden y que ese testigo lo lleven a la Fiscalia para saber si es verdad lo que el vio, por que tal y como lo dijo mi defendido ahí no había nadie si no el y su hermano y hay vecinos del sector que vieron cuando los policías ingresaron a la casa, nosotros llevaremos a los testigos para que declaren ante el fiscal del ministerio publico. Es todo”. CULMINADAS LAS EXPOSICIONES TANTO DEL MINISTERIO PUBLICO, COMO DEL ADOLESCENTE IMPUTADO Y DE SU DEFENSA; Y CUMPLIDAS ASIMISMO LAS FORMALIDADES DE LEY, LA CIUDADANA JUEZ DECIMA DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, DRA. FLOR MEDINA RENGIFO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY TOMA LA PALABRA Y EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Por cuanto aún no se encuentran claros los hechos y circunstancias concurrentes en el presente caso en cuanto a la comisión del delito imputado, y quedan diligencias por evacuar, es por lo que se acuerda seguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente por Remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines del esclarecimiento de los hechos, acogiendo así este Tribunal la solicitud Fiscal a la que se adhirió la defensa. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación hecha por la vindicta pública de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal LA ACOGE, por cuanto del acta policial de aprehensión y del acta de entrevista que le fuera levantada a la persona que fungió como testigo del presente procedimiento, ciudadano Miguel Antón io Montalva, se desprende que supuestamente al adolescente en el momento en que los funcionario policiales aprehensores loe practicaron la inspección corporal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le fue incautado en el interior (en su prenda íntima) una caja de fósforo contentiva en su interior de cierta cantidad de sustancia de presunta droga, haciendo la aclaratoria que la misma es una precalificación la cual puede variar en el transcurso de las investigaciones de acuerdo al resultado que estas arrojen TERCERO: En cuanto a la medida solicitada por el Fiscal del Ministerio Público a la cual se acogió la defensa de que se le imponga al adolescente las medidas cautelares previstas en los literales “c” y “d” del Artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal las acuerda, las cuales consisten en la obligación del adolescente de presentarse por ante este Tribunal, cada QUINCE (15) días, específicamente los días Jueves para lo cual deberá consignar por ante este Tribunal una fotografía reciente, y fotocopia de su cédula de identidad, a los fines de aperturarle el respectivo libro de presentación; y la prohibición de salir del área metropolitana de Caracas sin la autorización de este Tribunal. Dichas medidas deberán ser cumplidas a cabalidad por el adolescente, hasta tanto el Fiscal del Ministerio Público presente acusación o solicite el sobreseimiento de la presente causa. Librese la correspondiente Boleta de Egreso dirigida al Cuerpo Policial Aprehensor. CUARTO: Se insta al representante del Ministerio Público a que agote la conciliación en el presente caso y asimismo se deja constancia que el ciudadano Representante de la Vindicta Pública le hace entrega de los oficios nº 530 y 531 al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) CASTILLO en este momento. QUINTO: En la oportunidad legal correspondiente, remítase el presente Expediente a la Fiscalía 113º del Ministerio Público, a los fines de que continúe con las investigaciones correspondientes. SEXTO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión, con la firma y la lectura de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es de aplicación en materia de adolescentes por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara cerrada la audiencia, siendo las 12:30 horas de la tarde. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.--------------
LA JUEZ

DRA. FLOR MEDINA RENGIFO

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Nº 113º

DR. JAIRZIHNO IRAK OREA.

LA DEFENSORA PUBLICA

DRA. KELLY PEREZ


EL ADOLESCENTE.

(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente)

LA SECRETARIA

ABG. NOLA MADRIZ FALCON .



Causa Nº 1038-05.
Fmr*NM.-