REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DECIMO DE CONTROL
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
EXPEDIENTE Nº 969-05
JUEZA TITULAR: DRA. ADDA MARITZA BAEZ
FISCALA 115° DEL M.P.: DRA. MELIDA LLORENTE
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)
DEFENSORA PÚBLICA Nº 16 : DRA. SANDRA BARREZUETA
SECRETARIA: ABG. NOLA MADRIZ FALCON
En la ciudad de Caracas, Miércoles Diecinueve (19) del mes de julio del año dos mil seis (2006), siendo las once y treinta y cinco (11:35) horas de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa seguida a (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Seguidamente la Secretaria hace constar que se encuentran presentes: la representante de la Fiscalía N° 115° del Ministerio Público, DRA. MELIDA LLORENTE GALLARDO, la Defensora Pública N° 15, DRA. SANDRA BARREZUETA y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)Dejándose expresa constancia de la no comparecencia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). El Tribunal advierte a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia no se permitirán planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 574 último aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, se explica a las partes que a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por remisión del único aparte del Artículo 537 de la referida ley, luego que el Ministerio Publico explane su acusación, se concederá el derecho de palabra a la defensa para que formule sus alegatos, procediendo entonces el Tribunal, a pronunciarse acerca de la admisión o no de la acusación, luego de lo cual, se instruirá a los imputados acerca del Procedimiento por Admisión de los hechos, en cuya oportunidad se le cederá la palabra. Se procede luego a imponer a (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), del precepto constitucional inserto en el Artículo 49 Numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de las Garantías Procesales fundamentales, consagradas en los Artículos, 541, 542, 543, 544, 546 y 564, 569, 583 relativos a las instituciones de la Conciliación, Remisión y Admisión de Hechos, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Artículo 40 de la Convención de los Derechos del Niño, explicándosele su alcance. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACION DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE FUNDAMENTE SUS PRETENSIONES Y EN CONSECUENCIA, EXPONE: “Siendo la oportunidad legal para la celebración de la presente Audiencia preliminar ratifico en cada una de sus partes el escrito de acusación presentado por ante este Tribunal, en fecha 15-12-05, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Los hechos que originaron la acusación, los paso a explanar: “ EN FECHA 14 DE MAYO DE 2005, los jóvenes (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)salieron de sus y obtuvieron de algún modo el primero de ellos cinco (5) envoltorios pequeños, elaborados en material sintético de color amarillo, atados en su parte inferior con hilo de color blanco, contentivos en su interior de una sustancia de color blanco de presunta, dirigiéndose hacia el sector “el Plan” del barrio Garcia Carballo, parroquia Caricuao, cuando siendo aproximadamente las 2:40 horas de la madrugada transitaba comisión de efectivos policiales, adscritos a la Policía Metropolitana, los jóvenes (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)al percatarse de la presencia policial asumen una actitud inquieta y evasiva, ante lo cual proceden los efectivos policiales a darle la voz de alto y a practicarle la inspección corporal, logrando incautar entre sus partes intimas , los envoltorios antes mencionados, razón por la cual practican su aprehensión. Una vez practicados los análisis a la sustancia incautada estas resultaron ser a) los cinco envoltorios portados por el joven (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), cocaína base crack y b) seis envoltorios portados por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)cocaína base crack. FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN: 1) Acta policial de aprehensión de los acusados, suscrito por efectivos adscritos a la policía Metropolitana, 2) Acta de audiencia de presentación de aprehendidos de fecha 14/05/2005, celebrada ante el Juzgado Décimo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en la cual ambos adolescentes señalaron que no consumían sustancias estupefacientes. 3) acta de prueba anticipada celebrada en fecha 14/07/2005, practicada por la experto DAYANA SOUQUET, adscrita al laboratorio de toxicología forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas;4). Experticia Química nº 9700-130-5586, practicada a la sustancia incautada a los jóvenes acusados, de fecha 14/07/2005 en la cual se señala con certeza que se trata de Cocaína en forma de clorhidrato, así como el peso neto de la sustancia incautada; 5) Experticia toxicológica in vivo nº 9700-130-4363 de fecha 25/05/2005 practicado al joven GUATA PERNIA JHONY JEISON , en la cual señala “Metabolitos de Cocaína, positivo en orina, Metabolitos de Cannabinoles positivo, para orina e igualmente positivo para raspados de dedos en marihuana; 6) Experticia Toxicología in vivo nº 9700-130-4364 de fecha 23/05/05 practicada al joven (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en la cual se señala “metabolitos de Cannabinoles positivo para orina e igualmente positivo para raspado dedos para Marihuana” Por lo anteriormente expuesto, acuso por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Esta representación fiscal no señala calificación jurídica alternativa ya que no es posible encuadrar los hechos en una figura distinta a la antes señalada. Solicito se le mantenga la medida cautelar que se le impuso en la audiencia de su presentación establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. OFREZCO COMO MEDIOS DE PRUEBAS LOS SIGUIENTES: testigos 1) Testimonio de la experta DAYANA SOUQUET, adscrita al Laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser quien efectuare la prueba anticipada, asi como experticia Quimica Botanica nº 9700-130-5586, practicada a la sustancia incautada , 2) De las experta ELAINA VELAZCO, adscritas al Laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quienes practicaron experticia toxicologica in vivo a los adolescentes, 3) Del funcionario SOLAY PATRICIA MOREYRA, adscritos al Laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quienes practicaron experticia toxicologica in vivo a los adolescentes y experticia Quimica a la sustancia incautada en el presente procedimiento; 4) de posición Testimonial del Sub-Inspector FRANCISCO BRITO adscrito al momento de los hechos, al distrito policial nº 37 de la zona policial nº 3 de la Policía Metropolitana Comisaría Antonio José de sucre, quien efectuare la aprehensión de los acusados, a fin de que deponga sobre el procedimiento efectuado; 5) Deposición Testimonial del sargento Segundo NESTOR GAVIDIA adscrito al momentos de los hechos , al distrito policial nº 37 de la zona policial nº 3 de la Policía Metropolitana Comisaría Antonio Jose de Sucre, quien efectuare la aprehensión del acusado a fin de que deponga sobre el procedimiento efectuado. Pido que se admita la presente acusación, las pruebas ofrecidas por ser legales, pertinentes y necesarias y se ordene el enjuiciamiento del prenombrado adolescente y finalmente que se le imponga la sanción de libertad asistida, por un plazo de dos (02) años, establecida en el artículo 620 literal “c” en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es Todo. EN ESTE ESTADO LA DEFENSA PUBLICA, EXPONE: “Esta defensa no tiene objeción en cuanto a la acusación explanada por el Ministerio Público. Es todo.”. EN ESTE ESTADO LA CIUDADANA JUEZ DEL JUZGADO DECIMO DE CONTROL, RESUELVE: Primero: Admitir totalmente la acusación interpuesta por la representante de la Fiscalía N° 115° del Ministerio Público en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), fecha de nacimiento 26-07-1988, de estado civil soltero de profesión u oficio Ayudante de Camión, hijo de DILIA FILOMENA PERNÍA y JHONNY ANTONIO GUATA, domiciliado en CATIA, LA SILSA, PRIMERO Y TERCER PAN, CALLEJÓN RICAUTE, Nº 10, TELEFONO 0212-716, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, “cuando siendo aproximadamente las 2:40 horas de la madrugada transitaba comisión de efectivos policiales, adscritos a la Polcía Metropolitana, los jóvenes (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)al percatarse de la presencia policial asumen una actitud inquieta y evasiva, ante lo cual proceden los efectivos policiales a darle la voz de alto y a practicarle la inspección corporal, logrando incautar entre sus partes intimas , los cinco (5) envoltorios pequeños, elaborados en material sintético de color amarillo, atados en su parte inferior con hilo de color blanco, contentivos en su interior de una sustancia de color blanco” Segundo: Admitir los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, por ser legales, pertinentes y necesarios. Tercero: en cuanto la medida cautelar no se pronuncia ya que al adolescente en la audiencia de presentación detenidos de fecha 14/05/2005 no le fue impuesta ninguna mediada cautelar. Cuarto: y por cuanto tal y como fue verificado por la Secretaria de este Tribunal el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)no se presentó al llamado que hiciera este Tribunal en distintas oportunidades de la fijación de la audiencia, es por lo que a lo que respecta a el se acuerda suspender la realización de la audiencia hasta que se logre su comparecencia personal de conformidad con lo establecido en el artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia su ubicación inmediata. En este estado, la ciudadana juez dando cumplimiento a lo que establece el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por tratarse de un delito que no ameritaría como sanción, la privación de libertad, insta a las partes para que se acojan a la formula de solución anticipada de la Conciliación, a que se contrae el artículo 564 ibídem. Acto seguido, la representación del Ministerio Público, estando de acuerdo en Conciliar, propuso las siguientes obligaciones y prohibiciones: 1) Presentarse cada treinta (30) días por ante el Tribunal 2) Mantenerse sistema educativo y alternativamente en el área labora lo cual acreditará mediante constancia a consignar, 3) Prohibición de consumir algún tipo de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, por el lapso de cuatro meses. Es Todo”. ACTO SEGUIDO LA DEFENSA PÚBLICA, EXPONE: “Esta Defensa comparte la idea de llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa y comparte también en cuanto a las obligaciones propuestas por la Fiscal del Ministerio Público. Es Todo”. SE PROCEDE A EXPLICAR AL JOVEN LOS ALCANCES DEL ACUERDO CONCILIATORIO, CEDIENDOLE LA PALABRA, QUIEN EXPONE: “Estoy de acuerdo y dispuesto a cumplir con las obligaciones y prohibiciones que me fueron explicadas en esta audiencia. Es Todo”. FINALIZADA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, ESTE TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL LITERAL “d” DEL ARTICULO 578 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, RESUELVE: Homologar el Acuerdo Conciliatorio a que se llegó en esta audiencia, en consecuencia (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), identificado en autos, estará sujeto a las siguientes obligaciones y prohibiciones: 1) Presentarse cada treinta (30) días por ante el Tribunal 2) Mantenerse sistema educativo y alternativamente en el área labora lo cual acreditará mediante constancia a consignar, 3) Prohibición de consumir algún tipo de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, por el lapso de cuatro meses. En consecuencia, se Suspende el proceso a prueba. Se concluye la audiencia, siendo las doce y cuarenta (12:40) horas del medio día de hoy, diecinueve (19) de julio de dos mil seis (2006). Se levanta acta de lo tratado, la cual se firma en señal de conformidad.
LA JUEZA
DRA. ADA MARITZA BÁEZ
FISCAL 112° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. ROSA ELENA PEREZ
EL ACUSADO
(IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)
LA DEFENSORA PUBLICA N° 15
Dra. OLGA MOSQUERA
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
EXP N°: 1178-06
AMB/add
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