REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
Caracas, 07 de Julio de 2006.
194° y 147°
Vista la solicitud presentada por ante este Despacho, por parte de la Fiscal N° 113° del Ministerio Público del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Abogado BRICEIDA MORALES, en fecha 03 de Julio del presente año, de Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), este Tribunal acuerda darle entrada a la presente solicitud al igual que los recaudos anexados a la misma, agregando El Cuaderno Separado a la causa principal corrigiendo la foliatura, y estando dentro de la oportunidad legal este Juzgado pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
LAS PARTES
FISCAL 113 del Ministerio Público: Abogado BRICEIDA B. MORALES C.-
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), Indocumentado, nacido en fecha NO SABE, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinida, hijo de MIGUEL CISNEROS (V) y CARMEN LUISA MARTINEZ, residenciado en SAN AGUSTIN DEL SUR, EN LOS LOCALES DE LA ESCUELA SIMON BOLIVAR.-
DEFENSA: Defensor Publico N° 13° Abg. JIMMY CENTENO
VÍCTIMA: OSORIO GRATEROL ELIUD ISAIAS.-
DELITO: ROBO GENERICO
LOS HECHOS
Se inició la presente causa, en virtud del acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría “Antonio José de Sucre” de la Policía Metropolitana, inserta al folio cuatro (04) del presente expediente, donde se deja constancia entre otras cosas que “Siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche del día 27/07/2005...avistamos a un ciudadano...el mismo pidió la ayuda policial, al llegar al lugar el mismo nos indicó que un ciudadano con una camisa roja en la cara y un presunto cuchillo utilizó la fuerza física agrarrándolo por el cuello para despojarlo de sus pertenencias ... y poseteriormente cerca del lugar fue aprehendido el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)...-
Cursa desde los folios dieciséis ( 16) al veintiuno (21), ambos inclusive, del presente expediente, Acta de Presentación de Detenido del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), llevada a cabo por ante este Tribunal en fecha 28-07-05, donde se decidio entre otras cosas lo siguiente: “PRIMERO: Por cuanto aun no se encuentran claros los hechos y circunstancias concurrentes en el presente caso en cuanto a la comisión del delito imputado, es por lo que se acuerda seguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario… SEGUNDO: En cuanto a la precalificación hecha por la vindicta pública de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, este Tribunal la acoge…”.-
En fecha 30 de Marzo de 2006, se fijo la audiencia a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual no pudo llevarse a cabo por incomparecencia del adolescente imputado.-
Cursa a los folios cincuenta y cuatro (54) al cincuenta y siete (57) del presente expediente, solicitud de Sobreseimiento Provisional, suscrito por lal Fiscal N° 113 del Ministerio Público, Abogado BRICEIDA MORALES COVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, argumentando para su solicitud que hasta este momento procesal lo investigado resulta insuficiente para presentar acusación en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), aunado a la ausencia de elementos de convicción procesal que comprometan la responsabilidad penal del investigado.-
EL DERECHO
El artículo 561 Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece como una de las figuras procesales procedentes para solicitar por parte del Ministerio Público al finalizar la investigación, el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, siendo ésta la situación que ha de aplicarse a este caso en particular, según la consideración hecha por la Vindicta Pública, ya que siendo el Ministerio Público el que posee el monopolio del ejercicio de la acción penal, como titular de la acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, es él, quien dispone del criterio adecuado para solicitar que se prescinda de dicha acción, por cuanto las investigaciones no arrojaron resultados sólidos que puedan dar pie al enjuiciamiento de una persona o adolescente determinado e involucrado en un hecho punible. Y en el caso concreto que nos ocupa señala el representante del Ministerio Público para fundamentar su solicitud de Sobreseimiento Provisional lo siguiente: “…ha sido imposible constatar la veracidad de los hechos imputados, ya que se desprende de las actas procesales que hasta la presente fecha no ha sido posible lograr la comparecencia de la víctima, ciudadano OSORIO GRATEROL ELIUD ISAISA, por ante esta Representación Fiscal a pesar de las múltiples diligencias realizadas para lograr ubicarlo, siendo su testimonio de vital importancia para el esclarecimiento del presente caso…”.-
Ahora bien, efectivamente este Tribunal ha podido constatar que hasta la presente fecha no cursan en autos los elementos procesales que la representante de la Vindicta Pública señala en su escrito de solicitud de Sobreseimiento Provisional, los cuales a su criterio son necesarios para poder sustentar su acusación en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), como es la declaración de la victima de autos, que permita al Ministerio Público el esclarecimiento de los hechos, y así cumplir con la función primordial de la vindicta pública, como es la búsqueda de la verdad y siendo el Ministerio Público quien tiene esa facultad al ser el titular de la acción penal, y quien debe ejercer la misma con ecuanimidad y equidad, por cuanto el mismo cuenta con los medios y mecanismos necesarios para que se practique en esta fase del proceso, todas las diligencias que el considere pertinente y que contribuyan a determinar la veracidad de los hechos, ya que el Ministerio Público por disposición legal tiene incluso la potestad por imperio de la Ley, para hacer efectiva sus pretensiones, siempre y cuando respete el debido proceso; razón por lo que se considera procedente y ajustado a derecho, declarar con lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional, realizada por la Fiscalía N° 116° del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la presunta comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal vigente, el cual fuera cometido supuestamente, en fecha 27/07/2005 en perjuicio del ciudadano OSORIO GRATEROL ELIUD ISAIAS. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Décimo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 en su Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada por este Despacho bajo el N° 1019-05, relativa al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), Indocumentado, nacido en fecha NO SABE, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinida, hijo de MIGUEL CISNEROS (V) y CARMEN LUISA MARTINEZ, residenciado en SAN AGUSTIN DEL SUR, EN LOS LOCALES DE LA ESCUELA SIMON BOLIVAR, por la presunta comisión de uno del delito de Robo Genérico, previsto en el Artículo 455 del Código penal vigente, el cual fuera supuestamente cometido en fecha 27/07/2005, en perjuicio del ciudadano OSORIO GRATEROL ELIUD ISAIAS. Con la presente decisión cesan las medidas cautelares que le fueron acordadas al adolescente por este Tribunal en fecha 28/07/2005 y la condición de imputado, colóquese la respectiva nota en el libro de presentaciones. Y ASÍ SE DECIDE.-
Se deja expresa constancia que de transcurrir UN (01) año, contado a partir de la presente fecha, sin que el Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento, este Tribunal decretará el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. Diarícese y déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, a los SIETE (07) días del mes de Julio de 2006.-
LA JUEZ,
DRA. FLOR MEDINA RENGIFO.
LA SECRETARIA,
ABG. NOLA MADRIZ FALCON
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. NOLA MADRIZ FALCON
Causa N° 1019-05
FMR*Edgar.-
|