REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DE LA
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 07 de julio de 2006.
195º y 146º.
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO
CAUSA N° 1196-05.-

LA JUEZ: DRA. FLOR MEDINA RENGIFO.
FISCAL: 114° ABG. MARIA ISABEL ACOSTA.
IMPUTADOS: (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)
DEFENSA: ABG. SANDRA BARREZUETA, Defensor Público N° 16º.
SECRETARIO: ABG. NOLA MADRIZ FALCON.
DELITO: LEISONES EN RIÑA .
VÍCTIMA: LUIS EDUARDO CORNEELES AMNTZA
En el día de hoy, viernes (07) de JULIO del año dos mil SEIS, (2006), siendo las DOS (2:00 P.M) de la Tarde, día y hora fijados por este Tribunal para que se lleve a cabo la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estando constituido este Tribunal, en la sede de este Juzgado, presidido por la ciudadana Juez Décima de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, DRA. FLOR MEDINA RENGIFO, y el ciudadana Secretaria, ABG. NOLA MADRIZ FALCON., quien verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes la ABG. MARIA ISABEL ACOSTA , en su carácter de Fiscal Nº (114º) del Ministerio Público, los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 22/02/1989, de estado civil soltera, de profesión u oficio Indefinida, hijo de MARIA VICTORIA ROMERO (V) y PADRE DESCONOCIDO (v), residenciado en FINAL DE LA AVENIDA BARALT, LA PASTORA LOS MECEDORES BARRIO LAS TORRES CALLEJON SUBIDA LOS PINOS CASA Nº 16 TELEFONO: 0414-261-35-66 Y 0412-582-93-29, y (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 16 años de edad, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD nº (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente)., nacido en Caracas, el 19/02/1989, profesión u oficio ESTUDIANTE, de estado civil soltero, hijo de: CARMEN NIEVES (V) Y AUGUSTO CASTILLO (V) residenciado en: CARICUAO UD-2 ZONA B CENTRAL TERRAZA 17 CASA Nº 17 TELEFONO : 0212-433-27-26. Debidamente asistidos en este acto por la Defensora Pública Nº 16º, Abogado SANDRA BARREZUETA. Seguidamente y verificada la presencia de las partes, se declara abierta la audiencia, concediéndole la ciudadana Juez el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Publico, ABG. MARIA ISABEL ACOSTA, quien expone: “Buenas Tardes, presento en este acto a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes fueron aprehendidos el día de ayer, por funcionarios adscritos a la Comisaría Antonio José de Sucre de la Policía Metropolitana, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar descritas en el Acta Policial, cursante al folio Cuatro 04 del presente expediente, la cual procedo a narrar en esta Audiencia. En virtud de lo anteriormente expuesto, precalifico los hechos por cuanto no esta claros como el delito de lesiones en riña, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, solicito se siga la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias pendientes por evacuar; solicito que se le imponga a los adolescentes de marras las medidas cautelar establecida en los literales “c y e” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en la obligación de presentarse las veces que el Tribunal así lo considere y no acercarse a la tasca al lugar donde ocurrieron los hechos. Es todo”. Seguidamente oída la exposición de la Representante de la Vindicta Pública, este Tribunal Décimo de Control le toma la declaración a los adolescentes, debidamente impuestos del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49, Ordinal 5to., de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías procesales fundamentales consagradas en los Artículos del 541 al 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales consisten en el derecho que tiene cada uno de ser informado de los motivos de la investigación, así como de ser oído durante la audiencia y en todo el proceso de la investigación y de ser informado de manera clara y precisa por el órgano investigador y por el Tribunal, sobre el significado de cada una de las investigaciones procesales que se desarrollen en su presencia, del contenido, de las razones legales y ético-sociales de las decisiones que se produzcan, derecho a la defensa, a la confidencialidad y al debido proceso. Igualmente se les informa a los imputados que la citada Ley Orgánica prevé fórmulas de solución anticipada, como son la Conciliación, la remisión y la Admisión de los Hechos, en cuyo caso el Tribunal podrá rebajar el tiempo que corresponda a la sanción a aplicar en razón del delito cometido de un tercio a la mitad, todo de conformidad a lo previsto en los Artículos 564, 569 y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y habiendo sido impuesto de todo lo anterior, se le pasa a tomar declaración a los adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dejándose en consecuencia en la sala de audiencia al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien manifiesta: “ Nosotros veníamos llegando de la playa y mi amiga la que tiene 18 años se estaba orinando y no apuntaba y nosotros nos metimos en esa tasca para pedir el baño y los muchachos nos esperaron afuera, en eso el vigilante o el portero del lugar nos dijo que no podíamos pasar así como estábamos y nos empuja, y así no vamos a entrar a esta mierda y cuando veo le da con un rolo en la frente y es cuando yo me le voy para encima y me dio con el rolo en a cara y mi amiga ser callo y nos empezaron a lanzar botellas y me dieron en la mano y salí corriendo y le dijimos a los muchachos que corrieran y corrimos y cuando vemos nos esta persiguiendo un señor con una pistola así que nos metimos en el metro y pedimos ayuda, los muchachos no participaron en la riña. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE RETIRA DE LA SALA DE AUDIENCIA AL ADOLESCENTE DECLARANTE Y SE HACE PASAR A LA MISMA AL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien expone: ” nosotros veníamos de la playa y nos bajamos en el silencio, y ellas tenían ganas de orinar y se metieron en esa tasca y nosotros esperamos afuera y no vimos nada de lo que paso adentro y cuando vimos las muchachas salieron cortadas y nos dijeron que corriéramos, nosotros corrimos hacia el metro y saltamos los torniquetes y ahí fue donde nos agarraron, yo no se que paso ahí adentro nosotros estábamos afuera esperando y no se veía nada para adentro. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA TÉCNICA DE LOS ADOLESCENTES (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) representada en la Defensora Pública Nº 16 º, Abogado SANDRA BARREZUETA, quien expone: “ Esta defensa ha oído con suma atención la calificación dada por la Fiscal del Ministerio Público y también lo oído y manifestado por los jóvenes por lo que esta defensa se adhiere a que se siga la presente causa por la vía del procedimiento ordinario y se le realice un examen medico forense a la adolescente ANGERLIN pasa saber la gravedad de las lesiones realizadas a la joven y se le imponga a los jóvenes los literales “c y e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que se agote la vía de la conciliación de conformidad con lo establecido en el artículo 564 de la Ley especial Es Todo”. CULMINADAS LAS EXPOSICIONES TANTO DEL MINISTERIO PUBLICO, COMO DE LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS Y DE SU DEFENSA; Y CUMPLIDAS ASIMISMO LAS FORMALIDADES DE LEY, LA CIUDADANA JUEZ DECIMA DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, DRA. FLOR MEDINA RENGIFO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY TOMA LA PALABRA Y EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Por cuanto aún no se encuentran claros los hechos y circunstancias concurrentes en el presente caso en cuanto a la comisión del delito imputado, y quedan diligencias por evacuar, es por lo que se acuerda seguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente por Remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines del esclarecimiento de los hechos, acogiendo así este Tribunal la solicitud Fiscal a la que se adhirió la defensa. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación hecha por la vindicta pública de Lesiones En Riña, previsto en el artículo 425 del Código Penal , este Tribunal la acoge ya que tal como consta en las actas que conforman el presente expediente no esta claro como se realizaron las lesiones y quienes son victimas e imputados, haciendo la aclaratoria que la misma es una precalificación la cual puede variar en el transcurso de las investigaciones de acuerdo al resultado que estas arrojen TERCERO: En cuanto a la medida solicitada por el Fiscal del Ministerio Público y a la que se adhiere la Defensa en el sentido se le imponga a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), la medida cautelar establecida en el artículo 582 literales “c” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistiendo dicha medida en la obligación del adolescente de presentarse por ante este Tribunal, cada QUINCE (15) días, específicamente los días viernes y no acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos, cabe decir la Tasca Restaurant Central, ubicada en la Parroquia San Juan del Silencio, los cuales deberán consignar por ante este Tribunal una fotografía reciente, y fotocopia de su cédula de identidad. Dicha medida deberá ser cumplida a cabalidad, hasta tanto el Fiscal del Ministerio Público presente acusación o solicite el sobreseimiento de la presente causa. Declarándose con lugar en este sentido lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público y a la cual se adhirió la Defensa. Líbrese la correspondiente Boleta de Egreso dirigida al Cuerpo Policial Aprehensor. CUARTO: Se insta a la representante del Ministerio Público a que ordene se le practique a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), los exámenes medico forense para constatar el tipo de lesiones causadas y la gravedad de las mismas QUINTO:. En la oportunidad legal correspondiente, remítase el presente Expediente a la Fiscalía 114º del Ministerio Público, a los fines de que continúe con las investigaciones correspondientes. SEXTO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión, con la firma y la lectura de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es de aplicación en materia de adolescentes por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara cerrada la audiencia, siendo las 02:30 horas de la tarde. Es Todo”. Terminó, se leyó y conformes firman menos el adolescente el cual manifiesta no saber hacerlo.
LA JUEZ

DRA. FLOR MEDINA RENGIFO





EL FISCAL Nº 112º DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DRA. JOSEFINA MOGNA SALAZAR


LA DEFENSORA PÚBLICA Nº 85º.

DRA. SANDRA BARREZUETA.

LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS.

(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente)


EL SECRETARIO.

ABG. EDGAR A. CISNEROS Z.

Causa Nº 971-05.
Fmr*Edgar.-