(IDENTIDAD OMITIDA) de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido el 09-02-1989, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-(IDENTIDAD OMITIDA), hijo de: (IDENTIDAD OMITIDA) y de (IDENTIDAD OMITIDA), residenciado en: Caracas.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

Constituyen los hechos y circunstancias objeto del presente proceso los narrados por la representación fiscal en su acusación y expuestos ampliamente durante la audiencia del juicio oral, señalando que en fecha 1 de septiembre del año 2004 compareció ante la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) a los fines de denunciar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), DE 15 AÑOS DE EDAD, POR CUANTO SU HIJA (IDENTIDAD OMITIDA), de 10 de edad, hace un mes le manifestó que el mismo había estado abusando sexualmente de ella. Por lo que en fecha 06 de enero de 2005 al ser oída por esta representación fiscal la niña (IDENTIDAD OMITIDA), antes mencionada expuso que su primo Guillermo y ella se habían quedado solos en la casa y él le dijo que se saliera del cuarto de su tía porque a ella no le gustaba que estuvieran allí, se salió y se acostó en el mueble que tiene como unas cabeceritas y en ella puso su cabeza y él lee dijo que mejor la pusiera en sus piernas porque allí le iba a dar tortícolis y la besó, ella se paró y él agarró la llave y cerró, la amenazó y empezó a besarla y a tocarla, después a la semana volvió con lo mismo, se fueron de vacaciones para Puerto La Cruz y él se fue con ellos a casa de su abuela materna, allí estaban acostados su papá, sus dos hermanos y (IDENTIDAD OMITIDA), entonces (IDENTIDAD OMITIDA) le dijo que se metiera debajo de las sabanas y se bajó el pantalón y la obligó a que le tomara el pene y se lo metiera en la boca, que ella no quiso y se salió del cuarto. Que en esas vacaciones la tocaba y la besaba y trató de meterle el pene pero ella no lo dejó. Al ser interrogada por este Despacho Fiscal en relación a los hechos señaló que el joven le tocaba la vagina metiéndole los dedos, le tocaba las nalgas y siempre la amenazaba y la obligaba a que le agarrara el pene.



La representación fiscal calificó la conducta desplegada por el adolescente acusado (IDENTIDAD OMITIDA) como el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS., previsto y sancionado en el artículo 377 único aparte del Código Penal, solicitando que se le aplique medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (02) años de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como la IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) año.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Del acervo probatorio recibido durante la audiencia del juicio oral y privado este Tribunal encuentra que ha quedado acreditado que en el mes de septiembre del año 2004 la Sra. (IDENTIDAD OMITIDA) interpuso denuncia por ante la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, contra el joven (IDENTIDAD OMITIDA), quien para entonces contaba la edad de quince años de edad, dicha denuncia surgió a raíz de que su hija (IDENTIDAD OMITIDA), para entonces de diez años de edad le había manifestado que durante el mes anterior su primo había estado abusando sexualmente de ella. Este Tribunal recibió su testimonio durante el cual narró los hechos que estaban ocurriendo con su primo, hechos que comenzaron un día que encontrándose solos se acostó en el mueble y él le pidió que pusiera su cabeza sobre las piernas de éste porque le iba a dar tortícolis la besó y comenzó a tocarla, a la semana le hizo lo mismo, luego se fueron de vacaciones a Puerto La Cruz y encontrándose en el cuarto donde veían un partido de foot ball estando presente su papá, quien se encontraba acostado en una cama, en el centro la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y al otro lado el acusado, hubo un momento en que éste le dijo que se metiera debajo de las sabanas y la obligó a que le tomara el pene y se lo metiera en la boca, el joven eyaculó y la jovencita se salió del cuarto, sin que su papá, ni sus primos que estaban sentados al pie de la cama se percataran de lo acontecido. Que durante esas mismas vacaciones la tocaba y la besaba y trató de meterle el pene pero ella no lo dejó, y que asimismo la tocaba con sus dedos en sus partes, haciendo que ella le tocara el pene.


Durante el debate del juicio oral y privado este Tribunal recibió los siguientes órganos de prueba:

1) Testimonio de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la Cédula de Identidad N° V-(IDENTIDAD OMITIDA) quien expuso: “Un día llegaron de viaje (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) de la Ciudad de Puerto la Cruz, nos mandaron a llamar a mi y al papá de (IDENTIDAD OMITIDA) porque estaba pasando un problema grave con mi hijo y (IDENTIDAD OMITIDA), esperamos que él llegara del liceo en la noche, cuando llegó lo llevé hasta donde estaba (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y mi suegra, cuando (IDENTIDAD OMITIDA) lo vio se alteró y le dijo estás abusando de mi hija desde hace dos años yo le digo eso es mentira porque ellos se quedaban en mi casa y yo los cuidaba como si fuesen mis hijos, nunca ellos se quedaron solos ni en mi casa ni en la casa de su abuela, siempre pregunté cuando fue eso y los padres de (IDENTIDAD OMITIDA) me respondieron en Puerto La Cruz él intentó abusar de ella cuando estaban viendo televisión, días después me citaron a la PTJ y nos tomaron declaraciones, después pasaron el caso a las fuerzas armadas, nos llamaron para arreglar las cosas ya que la niña estudiaba en el mismo liceo de (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) nos dijo que iba a quitar la denuncia si sacaba a mi hijo del colegio donde estudiaba su hija, yo lo saqué del liceo, llamaron a (IDENTIDAD OMITIDA) varias veces y no quiso firmar el convenio que había propuesto. Es todo”

A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE FISCAL, respondió: Que no llegaron a un acuerdo conciliatorio porque la señora (IDENTIDAD OMITIDA) no quiso firmar, que (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) estudiaban en el mismo liceo pero en horarios diferentes, que (IDENTIDAD OMITIDA) si frecuentaba la casa de su abuela de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), que (IDENTIDAD OMITIDA) viví en la casa de su abuela (IDENTIDAD OMITIDA), que su hijo le comentó que nunca había tocado a (IDENTIDAD OMITIDA), que la señora (IDENTIDAD OMITIDA) es la madrina de su hijo, que no sabe porque (IDENTIDAD OMITIDA) siendo la madrina de su hijo de nombre (IDENTIDAD OMITIDA) lo está involucrando en hechos como estos. Que (IDENTIDAD OMITIDA) y ella eran socias de una cantina y como la cantina no producía para las dos decide entregarle la parte del dinero que había dado para montar la sociedad, que este problema es una venganza de (IDENTIDAD OMITIDA) y la tomó con su hijo de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), que su hijo en ningún momento cometió ese delito, que los padres de (IDENTIDAD OMITIDA) dicen que los hechos supuestamente ocurrieron en casa de (IDENTIDAD OMITIDA), y eso es falso porque esos niños nunca se quedaron solos en la casa, que (IDENTIDAD OMITIDA) es un muchacho cariñoso y tiene una conducta normal.

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, respondió: Que conoce a la niña desde muy pequeña, que la niña tuvo en una oportunidad problemas psicológicos ya que en varias oportunidades observó a sus padres hacer el amor y la niña se excitaba, que (IDENTIDAD OMITIDA) es una niña muy coqueta, tiene novio en el liceo en una oportunidad la encontraron besándose con un chico en el colegio, que antes de que ocurriera este caso el psicólogo que examinaba a la niña les recomendó que durmieran todos juntos en el cuarto porque le estaban haciendo daño a la niña, que en ella en una oportunidad discutió con (IDENTIDAD OMITIDA) porque había dicho que su hijo había violado a (IDENTIDAD OMITIDA), que a su casa fueron cuatro patrullas de policía a llevarle la citación como si fueran delincuentes y también le revisaron toda la casa, que los funcionarios entraron a su casa sin ningún tipo de orden, que el padre de (IDENTIDAD OMITIDA) piensa que es verdad que su hijo (IDENTIDAD OMITIDA) abusó de su hija, que el pastor de la iglesia adventista tiene conocimiento de los hechos, que el director del colegio le indicó que era decisión de ella sacar a su hijo del colegio ya que (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) estudiaban en horarios diferentes.

Del testimonio de la madre del acusado este Tribunal extrae que el reclamo hecho por la madre de la niña se relacionaba con hechos estaban ocurriendo desde hacía cierto tiempo entre su hija y su ahijado, quien además era primo de la hoy adolescente de nombre (IDENTIDAD OMITIDA). Que asimismo entre las familias no existían rencillas dado que el joven se fue con la familia de (IDENTIDAD OMITIDA) de vacaciones.

2) Con el testimonio de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- (IDENTIDAD OMITIDA), quien expuso: “En el mes de agosto hace aproximadamente dos años nos fuimos de vacaciones a la Ciudad de Puerto la Cruz a casa de familiares, y mi hija de nombre (IDENTIDAD OMITIDA) me contó que su primo (IDENTIDAD OMITIDA) le estaba haciendo cosas que a ella le incomodaban y no quería que continuara sucediendo porque no le gustaba, a raíz de eso tomamos las acciones conversando con los padres de (IDENTIDAD OMITIDA), le comentamos lo que estaba sucediendo y (IDENTIDAD OMITIDA) siempre negó todo después nos dirigimos a la Fiscalía a poner la denuncia. Es todo”


A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE FISCAL, respondió: Que su hija le comentó que cuando estaban solos en casa de su abuela el primo la tocaba y le pedía que le tocara el pene con su boca y que por el pene soltaba un liquido que le parecía desagradable y que le daba mucho asco, que su hija no le indicó número exacto de las veces que se lo hacía, pero sucedió en varias oportunidades, que pusieron la denuncia en la Fiscalía y la fiscalía ordenó la evaluación psicológica y psiquiatra a (IDENTIDAD OMITIDA), que su hija estuvo en tratamiento psicológico con la doctora Yolanda Vera en Clínicas Caracas ya que iba mal en el colegio, que su hija también fue evaluada en la Medicatura Forense, que cuando ocurrieron los hechos vivía en casa de su suegra y habían tres habitaciones en una dormía su suegra, en la otra su cuñada con sus hijos y en la otra su esposo sus tres hijos y ella, que (IDENTIDAD OMITIDA) siempre iba a la casa donde vivía con su cuñado, su suegra y sus dos hijos, que se enteró de los hechos hasta hace dos años pero su hija le indicó que eso venía ocurriendo hace mucho tiempo, que la niña le comentó que no había dicho nada por temor ya que el primo le contó que no dijera nada ya que podían suceder cosas muy graves con su familia, que su hija nunca ha tenido conductas fantasiosas ni es coqueta, que en una oportunidad recibió un citación del colegio porque un niño le había dado un beso, que cuando se mudaron a plaza Venezuela sus hijos querían ver a su abuela, cuando los llevó una tía de (IDENTIDAD OMITIDA) por parte de su mamá la llamó, la agredió físicamente y la amenazó con un arma blanca diciéndole que si algo le pasaba a su sobrino ella lo iba a pagar con (IDENTIDAD OMITIDA) y sus hermanos, que la tía de (IDENTIDAD OMITIDA) se llama (IDENTIDAD OMITIDA), que actualmente es abogada pero se dedica a la locución, que a la mamá de (IDENTIDAD OMITIDA) le adjudicaron la cantina del colegio, pero como ella no tenia dinero para comprar todo el equipo de la cantina ella le propuso que ponían el dinero eran socias y trabajaron juntas al cabo de cierto tiempo surgieron problemas y decidieron terminar con la sociedad, que al disolver la sociedad no le devolvió todo el dinero y no le dio importancia a eso, que (IDENTIDAD OMITIDA) en varias oportunidades viajó a Puerto la Cruz con ellos, que en ningún momento sus hijos llegaron a presenciar las relaciones sexuales con su esposo ya que lo hacían cuando los niños no estaban en casa, que le pide al Tribunal que ayuden a (IDENTIDAD OMITIDA) con las evaluaciones que necesite, que (IDENTIDAD OMITIDA) cometió una falta y no la quiere reconocer.


A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, respondido: Que la asociación de la cantina se disolvió hace aproximadamente de tres a cuatro años, que después que disuelve la sociedad de la cantina la mamá de (IDENTIDAD OMITIDA) le devuelve parte del dinero como a los tres meses, que los hechos narrados por su hija los considera graves, que cuando ellos estaban de viaje a la Ciudad de puerto la cruz la niña le contó lo que estaba sucediendo, su esposo y ella se trasladaron de inmediato a la ciudad de Caracas para conversar lo que estaba pasando, que cuando la niña le contó lo que estaba sucediendo vivía en casa de su suegra, que no acostumbraba dejar a su hija con (IDENTIDAD OMITIDA) sino con su suegra, que cuando ella iba a realizar cursos dejaba la niña con su abuela, y Guillermo frecuentaba la casa, que (IDENTIDAD OMITIDA) en varias oportunidades se quedaba sola con su primo (IDENTIDAD OMITIDA) y no veía nada malo ya que si son primos hermanos porque desconfiar de él, que (IDENTIDAD OMITIDA) vivía a dos casas de su suegra y él frecuentaba mucho la casa de su abuela, que puso la denuncia un mes después porque estaba buscando vivienda para poderse traer a la niña a Caracas, ya que se encontraba en Puerto la Cruz con su abuela materna, que sí cree fehacientemente en el relato de la niña, cuando dice que estando acostada en la cama con su papá se presentó (IDENTIDAD OMITIDA) se acostó a un lado de ella, en el suelo se encontraban sus dos hermanos viendo televisión, (IDENTIDAD OMITIDA) se bajó los pantalones y puso a (IDENTIDAD OMITIDA) que se metiera el pene en la boca, que su esposo indicó que no se dio cuenta pero si cree que haya sucedido, que ella y su esposo tienes 39 años de edad, que delante de los niños ellos no tenían actividad sexual


Del testimonio de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), madre de la víctima, se extrae que ésta dejaba a su hija en casa de su suegra, lugar frecuentado por el acusado y en algunas oportunidades su hija se quedaba a solas con (IDENTIDAD OMITIDA), acusado de autos.

3) Con el testimonio del médico forense VÍCTOR DANIEL VELANDIA, titular de la cédula de identidad N° V-4.253.350, quien expuso: “Se examinó a la niña (IDENTIDAD OMITIDA) el día 7 de agosto del año 2004 donde se apreció Genitales externos de aspecto y configuración normal. Himen anular de bordes lisos indemne. Ano Rectal. Esfinter tónico. Pliegues anales conservados. Conclusión: No hay desfloración ni traumatismo ano rectal. Es todo”

A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE FISCAL, respondió: Que actualmente es médico forense, que en la experticia habla de himen anular de bordes lisos indemne, significa que no presentaba ningún tipo de traumatismo, ni lesiones es decir no hubo desgarro, que los tocamientos y frotamientos son actos tendientes a satisfacer un deseo sexual, una lujuria, que si los actos de tocamiento, frotamiento no llegan a producir daños no van a dejar ningún tipo de marcas que se puedan evidenciar.

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, respondió: Que cuando se habla de esfínter tónico es porque está bien cerrado, que cuando un joven le introduce los dedos en varias oportunidades a una niña de 10 años no es posible que un esfinter se dilate.

Con el testimonio del médico forense ha quedado demostrado que el acusado de autos no llegó a acceder a la víctima. En tal sentido, el experto señaló que la joven presentaba himen anular de bordes lisos indemne, significa que no presentaba ningún tipo de traumatismo, ni lesiones es decir no hubo desgarro. Igualmente dejó claro el forense que los tocamientos y frotamientos son actos tendientes a satisfacer un deseo sexual, una lujuria, y si éstos no llegan a producir daños, no dejan ningún tipo de marcas que se puedan evidenciar.


4) Con el testimonio de la víctima SCARLET BLANCO RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, de 12 años de edad, quien declara sin juramento por tener menos de 15 años de edad, expuso: “ Todo comenzó cuando estaba en casa de una tía, yo me encontraba sola con mis dos primos y (IDENTIDAD OMITIDA), mis primos se fueron y me quedé yo sola con (IDENTIDAD OMITIDA), yo estaba viendo televisión en el cuarto de mi tía y le dije que a mi tía no le gustaba que vieran televisión en su cuarto, yo me salí y me puse a ver televisión en la sala en el mueble, él me dijo no te acuestes allí porque te va a dar tortícolis, acuéstate aquí en mis piernas, yo me acosté en sus piernas me beso, me quedé sorprendida, me dijo no seas gafa, le dije que me quería ir, después me dijo que no dijera nada porque le podía pasar algo a un ser querido, me abrió la puerta y me fui a la casa de mi abuela. Al pasar cierto tiempo nos fuimos a Puerto La Cruz en vacaciones, yo estaba viendo televisión en el cuarto de mi abuela, (IDENTIDAD OMITIDA) entró y me empezó a tocar diciéndome cuando seas mas grande vas a entender, me paré y me fui al otro cuarto donde estaba mi papá viendo un partido de foot ball, yo me acosté al lado de mi papá y (IDENTIDAD OMITIDA) se acostó al lado mío, él se arropó me agarró la cara y la metió dentro de la sabana sacó su pene y me dijo que me lo metiera en la boca, yo no quise me presionó la cara dentro de la sabana, en esas mismas vacaciones se lo conté a una prima y ella me dijo que tenía que contar todo eso, cundo llegamos a Caracas me dijo que me acostara en el mueble, me bajó las pantaletas, él se bajó el interior me preguntó si me dolía le dije que no, me pare yo le dije que me dejara y me fui a casa de mi abuela, después le conté todo a una amiga y ella me dijo que dijera todo, después una tía de (IDENTIDAD OMITIDA) dijo que si a su sobrino le pasa algo nos iba a matar a todos. Es todo”


A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE FISCAL, respondió: Que estudia en un liceo adventista, que los hechos ocurrieron por primera vez hace dos años y medio, que cuando (IDENTIDAD OMITIDA) se acostó en la cama con ella estaba viendo el partido de fútbol, que a su amiga María Eugenia fue la primera persona que le comentó lo que estaba ocurriendo, que no siente nada por (IDENTIDAD OMITIDA), ni como primo, ni como amigo, es una persona más que conoció, que cuando ocurrieron los hechos ella tenía 10 años y no sabe que edad tenía (IDENTIDAD OMITIDA), que cuando vivían en la vega dormía en la misma habitación su hermanito, y sus padres, que en su casa no hay ningún tipo de cable, que no le contó nada a sus padres desde el primer momento porque sentía mucho miedo que le ocurriera algo a su familia, que muchas veces se sentía mal porque no quería hacer eso.

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, respondió: Que su primo (IDENTIDAD OMITIDA) la besó varias veces, el número exacto no lo recuerda, que (IDENTIDAD OMITIDA) le metió el dedo una sola vez por la vagina en el ano no, que (IDENTIDAD OMITIDA) en una oportunidad le dijo que le besara el pene, que a ella la han tratado de 2 a 3 psicólogos, que la llevaron al psicólogo por el mismo problema de (IDENTIDAD OMITIDA), que en ningún momento vio a sus padres hacer el amor, que muchas veces se quedó sola con (IDENTIDAD OMITIDA), que (IDENTIDAD OMITIDA) solo le tocaba con los dedos pero no se los introdujo, que (IDENTIDAD OMITIDA) le metió la cabeza en la sabana y le dijo que se metiera el pene en la boca, le salió algo blanco no le gusto se paró de la cama y salió del cuarto.

A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, respondió: Que sus dos primos estaban sentados en el suelo, su papá acostado en un lado de la cama y (IDENTIDAD OMITIDA) al otro lado y ella se encontraba en el medio de (IDENTIDAD OMITIDA) y de su papá, que su papá no se dio cuenta de nada porque estaba viendo el partido de futbol, que (IDENTIDAD OMITIDA) le dijo que se lo metiera en la boca ella se lo metió y boto algo blanco, que eso ocurrió muy rápido y eran como las 10:00 de la mañana, que cuando le salió el líquido blanco por el pene a (IDENTIDAD OMITIDA) ella se bajó rápido de la cama y se fue a donde estaba su abuela, que ella sabía que eso era algo que no se debía hacer, que ella para esa época no estaba enamorada de su primo, que no dijo nada de lo que estaba ocurriendo porque él le dijo que si decía lago le iba a pasar algo a su familia, que cuando eso ocurrió se sintió muy mal pero después se empezó a acostumbrar ya que sabía que eso iba a pasar por mucho tiempo.

Al analizar el testimonio de la víctima esta Juzgadora observa que su narración de los hechos resulta consistente con las demás declaraciones que hizo durante el proceso, en su declaración señala que el joven le introdujo una sola vez su dedo en la vagina y que otras veces sólo la tocó en sus partes íntimas sin ponerlos dentro. Aún cuando señala que su primo la obligó a hacer ciertas cosas, se observa que su actitud era, en cierto modo, permisiva. Tuvo la oportunidad de delatar a su primo cuando encontrándose en una habitación con otros primos, su papá y (IDENTIDAD OMITIDA), éste le metió la cabeza debajo de las sábanas para que se metiera su pene en la boca, sin embargo, lo que hizo fue salir de la habitación inmediatamente después que el acusado eyaculó, sin llegar a manifestarle a su familia lo que estaba pasando. Todos estos hechos demuestran una gran osadía del acusado y también de la joven por cuanto en ese momento pudo negarse, dada la cercanía del padre, sin embargo no lo hizo y optó por callarse. Señala que ya estaba acostumbrada a que su primo (IDENTIDAD OMITIDA) realizara esos actos con ella y no dijo nada.


5) Con el testimonio de la adolescente YOLEIMI ANGÉLICA GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, de 16 años de edad, quien expuso: ” (IDENTIDAD OMITIDA) me contó que (IDENTIDAD OMITIDA) la acosaba sexualmente”.

A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE FISCAL, respondió: Que (IDENTIDAD OMITIDA) y ella eran vecinas, que (IDENTIDAD OMITIDA) no le dijo donde la tocaba (IDENTIDAD OMITIDA), que (IDENTIDAD OMITIDA) no le comentó nada en relación a como ocurrían estos hechos, que a ella le pareció muy grave lo que le estaba pasando a (IDENTIDAD OMITIDA), que en una oportunidad llegó a visitar a (IDENTIDAD OMITIDA) a su casa y allí vivían sus padres y sus dos hermanitos, que conoce a (IDENTIDAD OMITIDA) desde hace mucho tiempo, que (IDENTIDAD OMITIDA) le dijo que le guardara el secreto.

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, respondió: Que (IDENTIDAD OMITIDA) le dijo que viniera a declarar, y que es amiga íntima de (IDENTIDAD OMITIDA) hasta el punto de contarse sus cosas.

A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, respondió: Que (IDENTIDAD OMITIDA) nunca le dijo que (IDENTIDAD OMITIDA) le estaba haciendo daño o que le estaban haciendo algo contra su voluntad, que nunca (IDENTIDAD OMITIDA) le comentó que Guillermo la hubiese amenazado, que (IDENTIDAD OMITIDA) nunca le dio detalles de lo que le hacía (IDENTIDAD OMITIDA).


Del testimonio de (IDENTIDAD OMITIDA), amiga de la víctima, se desprende que efectivamente la joven había contado a su amiga lo que le estaba pasando, sin embargo, y tal como manifiesta (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) no le contó el asunto como si se tratara de hechos que estaba haciendo contra su voluntad, no le dijo que el acusado la hubiera obligado ni que la hubiera amenazado, o que le estuviera haciendo daño, solo le pidió que no se lo contara a nadie.


6) Con el testimonio del ciudadano JAIME BLANCO LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.746.381 quien expuso: “Que lo único que conoce de los hechos es lo que le refiere (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA). Es todo”

A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE FISCAL, respondió: Que su nombre es Jaime Blanco López, de 39 años de edad, licenciado en computación y que actualmente es profesor universitario en la Universidad Central de Venezuela, que en forma directa nunca se dio cuenta de los hechos, que su sobrino de nombre (IDENTIDAD OMITIDA) frecuentaba mucho la casa donde él vivía con su familia y compartían mucho, que nunca le pasó por la mente que su sobrino fuera agresor sexual de (IDENTIDAD OMITIDA), que su esposa Zoraida era la persona que llevaba a la niña de nombre (IDENTIDAD OMITIDA) al psicólogo, que él varias veces las acompañó al psicólogo, que en la casa donde vivían en la vega habían tres habitaciones y en una de ellas dormía él su esposa y sus tres hijos, que no recuerda si exactamente Guillermo estaba acostado en la misma cama con su hija y él, pero como no había mala intención con (IDENTIDAD OMITIDA) no le prestaba atención, que sí cree en el dicho de su hija de nombre (IDENTIDAD OMITIDA) porque narra los hechos muy detalladamente, que su hija es muy cariñosa pero no inventadora.

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, respondió: Que no vio cuando (IDENTIDAD OMITIDA) le metió el pene en la boca a su hija, que no tiene en su casa ningún tipo de cable, que cuando ocurría eso en casa no se encontraba porque estaba trabajando.

El padre de la víctima en el presente caso manifiesta que le cree a su hija todo lo que contó y reconoce que el episodio de la cama pudo ocurrir sin que se diera cuenta dado “no había mala intención con (IDENTIDAD OMITIDA) no le prestaba atención”; lo que infiere esta Juzgadora quiso decir el padre de la víctima es que confiaba en (IDENTIDAD OMITIDA), y al no tener malicia con respecto a él no puso mayor atención en lo que hacían éste y su hija.

7) Con el testimonio de la ciudadana MARÍA EMIRA FLOR LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.875.848, quien expuso: ”Que sabe muy poco de los hechos. Es todo”.

A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE FISCAL, respondió: Que es la abuela de (IDENTIDAD OMITIDA) de (IDENTIDAD OMITIDA), que (IDENTIDAD OMITIDA) es un nieto que quiere mucho, que para la fecha 1 de septiembre del año 2004 en su casa vivían Noraida, y sus hijos, que (IDENTIDAD OMITIDA) pasaba mucho tiempo con ella, que en una oportunidad (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) estaban viendo televisión juntos, que pide al Tribunal que orienten a (IDENTIDAD OMITIDA) y que lo ayuden mucho.

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, respondió: Que Noraida, Jaime y los niños dormían en una misma habitación.


La señora López, a pesar de reconocer que quería mucho a su nieto y que éste pasaba mucho tiempo con ella, señaló que él y su nieta veían televisión juntos, solicitando para su nieto orientación y ayuda, con lo que demuestra, a juicio de este Tribunal, su preocupación por éste y que de alguna manera lo considera responsable de los hechos. Por otro lado, no llegó a negar que fuera cierto lo narrado por su nieta.


8) Con el testimonio de la psicóloga ADA MARINA GONZÁLEZ, psicóloga forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, titular de la cédula de Identidad Nro. 4.055.465, quien fue llamada a solicitud de la defensa para que explicara el informe suscrito por la psicóloga Yolanda Vera, quien expone: Se trata de una prueba psicológica, la cual tienen el máximo grado de confiabilidad, se interpreta que la menor debe pasar por un proceso terapéutico, lo que extraigo a través de su lectura es que se trata de una niña sociable, de trato adecuado, se desarrolló una relación sana y abierta a la entrevista, tiene conflictos sexuales, se señala que se erotiza, y quizás refiera también el tratamiento dentro del seno del hogar, además interpreto que la niña tiene baja autoestima, posiblemente por la situación vivida o por el entorno del hogar, no puedo determinarlo porque no conozco como ha desarrollado su vida no puedo atribuirlo a ninguna persona, es todo ”. Seguidamente la Juez otorga derecho de preguntas y la declarante contesta: la niña a mediano o largo plazo puede tener problemas en cuanto a su sexualidad, estos problemas pueden ser de confusión, baja autoestima, en cuanto a mediano plazo y a futuro pues puede presentarse que tenga relaciones de pareja en cuanto a su sexualidad, como sentirse insatisfecha, por ejemplo, pero la niña se muestra abierta a la conversación con la experta, es una niña de diez años para entonces y es difícil que invente o fabrique historias de este tipo, para estas entrevistas utilizamos la comunicación verbal inicialmente. También la gestual, tomamos en cuenta la coherencia en la narración de los hechos de manera consecutiva y en varias entrevistas y no se observa contradicciones, lo que va diciendo la persona nosotros los expertos lo vamos analizando viendo si tiene secuencia, las víctimas de abuso sexual por lo general no se lo comentan a sus padres porque lo han sido a corta edad y no se dan cuenta del daño, su sexualidad no está desarrollada, no la entienden a esa edad, no la tienen estructurada, y si el victimario le dice que lo que le hace es normal quizás así lo tome, como algo normal, hay casos en que existe la amenaza verbal, te voy a hacer esto o tal cosa para que la víctima acceda, y no comenta porque le da miedo, hay muchas variables y en este caso es normal que la niña con diez años, se sienta culpable de lo que ocurrió ya que no entiende sino a través del tiempo lo que le ha sucedido, las víctimas por abuso sexual no son propensas a la anorexia ni a la bulimia, el hecho daña directamente la autoestima, esta niña refleja que fue abusada sexualmente, es todo.

A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE FISCAL, respondió: Yo trabajo en la Dirección de evaluación y Diagnóstico Mental Forense de la Dirección Nacional de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, como Psicólogo Clínico, no estoy bajo ningún aspecto parcializada, yo trabajo Psicología no Psicoanálisis, en mi rama médica yo hago una evaluación científica clínica pero no de psicoanálisis, tendencia a la ensoñación es soñar, es pensar en cosas bonitas, en salir de vacaciones, son imaginaciones propias de la edad, sublimación es un mecanismo de defensa del yo, la vanidad se define como el cuido personal, pero ese informe refleja la baja autoestima y se traduce o involucra que la niña es vanidosa, quiere ser agradable, la ansiedad es una situación displacentera por situaciones desagradables, el egocentrismo es el yo centrado, todo ello es propio de la edad de la niña, el informe señala también que la niña necesita atención paterna, respecto a las películas pornográficas para que un niño las vea debe haber una adulto que lo induce, puede que el daño provenga de otro entorno.

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, respondió: si una persona menor que no conoce la sexualidad ve películas pornográficas es porque lo induce un adulto, pero se puede erotizar hasta un bebé, es un estímulo que se recibe en las zonas erógenas.



Del testimonio de la psicóloga ADA MARIANA GONZÁLEZ este Tribunal extrae que de acuerdo con la experticia se evaluó a una niña de diez años, que en su criterio resulta difícil que invente o fabrique historias de este tipo a esa edad, que no observó contradicciones. Explicó algunos términos a la Defensa, tales como “ensoñación”, explicándole que esto era equivalente a soñar, pensar en cosas bonitas, propias de la edad; que “sublimación” es un mecanismo de defensa del yo; “la vanidad” se define como el cuido personal, pero que en el informe se refleja una baja autoestima de la niña; que “la ansiedad” es una situación displacentera por situaciones desagradables, que “el egocentrismo” es el yo centrado, todo ello es propio de la edad de la niña. Igualmente aclaró que la niña necesitaba atención paterna. Explicó que si una persona menor que no conoce la sexualidad ve películas pornográficas es porque lo induce un adulto, pero que hasta un bebé puede ser erotizado cuando se estimulan las zonas erógenas.



FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Este Tribunal tuvo la oportunidad de escuchar a la madre del acusado, ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA); a quien la mamá de la víctima le reclamó lo que estaba pasando entre su hijo y (IDENTIDAD OMITIDA) desde hacía cierto tiempo, no negó por otro lado, que su hijo había hecho un viaje con la familia de (IDENTIDAD OMITIDA) a Puerto la Cruz en unas vacaciones, lo que descarta la posibilidad de alguna rencor existente entre las familias que pudieran presumir algún desquite o venganza de la familia de (IDENTIDAD OMITIDA) a través del hecho de la denuncia. Se recibió testimonio a la madre de (IDENTIDAD OMITIDA), ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), quien narró durante la audiencia lo que le había señalado la víctima y por lo cual procedió a hacer la denuncia contra el acusado. El Tribunal recibió asimismo el testimonio de la hoy adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de diez años de edad para cuando ocurrieron los hechos, quien relató una serie de eventos donde aparece su primo, quien la besa, la toca en sus partes íntimas, intentó penetrarla y ella no se dejó, e incluso la llevó a meterse el pene de él en la boca debajo de una sábana y en presencia de otros primos y el papá de ésta cuando veían un partido de foot ball, que ella sabía que era algo que no debía hacer, que él le dijo que le podía pasar algo a su familia, pero después se acostumbró porque eso iba a pasar por mucho tiempo. Se recibió testimonio del médico forense Daniel Velandia, quien señaló que no había desfloración ni traumatismo ano-rectal. Se oyó el testimonio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien señaló que según su amiga (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) la acosaba sexualmente, que no le llegó a decir con detalles lo que le hacía pero le pidió que no dijera nada, tampoco se llegó a quejar de que (IDENTIDAD OMITIDA) le estuviera haciendo daño o algo en contra de su voluntad, que no llegó a decirle su amiga que (IDENTIDAD OMITIDA) la hubiera amenazado; se oyó también el testimonio del padre de la víctima, ciudadano Jaime Blanco López, quien manifestó que cuando se encontraban en la misma habitación viendo un partido de fútbol, no se percató de lo que estaba pasando, que su hija había dicho que (IDENTIDAD OMITIDA) se puso una sábano por encima y debajo de la sábana metió la cabeza de la niña, que le puso el pene en la boca a la niña, que a pesar de no haber visto cree el relato de su hija (IDENTIDAD OMITIDA); se recibió el testimonio de la abuela paterna de la niña víctima y del acusado, quien manifestó que quería mucho a su nieto, pero que debía recibir orientación y que lo ayuden; se recibió el testimonio de la psicóloga Ada Marina González, quien fue traída a solicitud de la Defensa y la Fiscal a los fines de interpretar el Informe de la médico Yolanda Vera, por considerar ambas que era importante conocer el contenido del informe, la experto señaló al respecto, luego de haberlo examinado que cuando se evalúa a un paciente se toman en cuenta diferentes parámetros, entre ellos, la comunicación verbal y gestual, con ello se incumbe el estado emocional de la paciente y las pruebas que se aplican, observó la experto que se aplicaron más instrumentos de los que se aplican normalmente observando, entre las conclusiones dadas por la Dra. Yolanda Vera, que no había observado contradicciones con lo narrado por la niña, señaló la experta que por su experiencia cuando los niños cuentan cosas con tanto detalle es porque lo han vivido o han tenido a alguien que se los enseñe, dado que a esa edad de diez años, tales cuestiones son desconocidas para los niños.

Una vez evaluadas las pruebas recibidas durante la audiencia del juicio oral y privado y tal como se había advertido, esta Juzgadora encuentra que los hechos probados en el debate no se subsumen en el tipo delictivo previsto en el artículo 377 del Código Penal vigente para la época del hecho, el cual consagra lo siguiente “El que valiéndose de los medios y aprovechándose de las condiciones o circunstancias que se indican en el artículo 375 haya cometido en alguna persona de uno u otro sexo, actos lascivos que no tuvieren por objeto el delito previsto en dicho artículo, será castigado con prisión de seis a treinta meses, si el hecho se hubiere cometido con abuso de autoridad, de confianza o de las relaciones domésticas, la pena de prisión será de uno a cinco años, en el caso de violencias o amenazas; y de dos a seis años en los casos de los ordinales 1º y 4º del artículo 375 ” . Ahora bien este último artículo señala “ El que por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona de uno u otro sexo, a un acto carnal, será castigado con presidio de cinco a diez años”, agravándose dicha entidad cuando la víctima no tuviere doce años de edad. De las normas transcritas se desprende que un elemento normativo del delito de Violación, previsto en el artículo 375 del Código Penal, es la realización de los actos mediante violencia o amenazas. En tal sentido, del dicho de la víctima (IDENTIDAD OMITIDA), se extrae que la niña comenzó a tener contactos sexuales con su primo (IDENTIDAD OMITIDA), los cuales fueron continuados en el tiempo, y no obstante haber reconocido la niña que lo que estaba haciendo no estaba bien, sin embargo, nada dijo a sus padres, llegando a darse la situación de que encontrándose en una cama con su papá llegó a tener el pene del acusado en su boca y tampoco hizo nada para que su papá se enterara de lo que estaba pasando en ese mismo momento, lo que demuestra que la niña aceptaba y ocultaba la relación, llegando incluso a pecar de osada, cuando permitió que el hecho ocurriera en las propias narices de su padre. Asimismo, se desprende del dicho de su amiga (IDENTIDAD OMITIDA), que ni siquiera llegó a mostrar ante ésta temor por lo que le hacía (IDENTIDAD OMITIDA), no llegó a decirle que éste le hacía daño o que le hiciera esas cosas en contra de su voluntad. De todo ello resulta que existía entre la niña (IDENTIDAD OMITIDA) y el acusado (IDENTIDAD OMITIDA), una serie de hechos sexuales que estaban siendo consentidos por la niña, sin que mediara violencia o amenaza capaz de doblegar su voluntad. Tal situación lleva a esta Juzgadora a desestimar el delito de ACTOS LASCIVOS, imputados por la Fiscal del Ministerio Público y, en su defecto, considerar el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Especial, “Quien realice actos sexuales con un niño o participe en ellos, será castigado con prisión de uno a tres años. Si el acto sexual implica penetración genital, anal u oral, la prisión será...””. Dicha entidad delictiva privilegia la condición de persona menor de doce años de edad, a los efectos de la victimización, independientemente de que se den los requisitos exigidos en el artículo 375 del Código Penal y no discrimina en el acápite sobre el tipo de acto, agravándose cuando los actos implican penetración genital, anal u oral. Efectivamente, aún cuando la víctima hubiese consentido en la realización de los actos, legalmente no estaba capacitada para discriminar sobre la gravedad de lo que estaba ocurriendo, es posible que se hubiese entregado al juego sexual pero la voluntad que prestó para que éstos se llevaran a cabo estaba viciada, incluso como dice la Defensa, puede tratarse de una niña con características de personalidad no típicas de su edad, pero legalmente estas circunstancias no eliminan la responsabilidad de quien ejecuta los actos sexuales con un niño.

Ahora bien, señala la Defensa sobre las pruebas recibidas durante el debate, que los testimonios recibidos no pueden ser tomados en cuenta para basar en ellos la responsabilidad de su patrocinado, por cuanto todos tienen interés en las resultas del juicio, de acuerdo a lo previsto en el Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal le recuerda a la Defensa que de acuerdo con nuestro Sistema penal acusatorio, el proceso penal se rige por el Principio de la libertad de pruebas, el cual se encuentra consagrado en el artículo 198 del Código Orgánico Procesal penal, en virtud del cual “ … se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso y por cualquier medio de prueba, incorporado conforme a las disposiciones de este Código y que no está expresamente prohibido por la Ley…”. De lo cual se infiere que el sistema de valoración en materia penal no es el sistema tasado o tarifado del Código de Procedimiento Civil. Al respecto cabe señalar que en lo tocante a la declaración de la víctima, ésta es la única que puede establecer lo que le ocurrió y su testimonio coincide con los demás elementos traídos al debate, excepto con el dicho del acusado. Incluso la Defensa insistió en que se oyera a la Psicólogo que permitiera explicar el contenido del Informe cursante en autos presentado por la Psicóloga Yolanda Vera. A través de la explicación de la experto forense la Defensa tuvo la oportunidad de discutir el contenido del informe cursante en autos, resultando que de acuerdo con las resultas y conclusiones del informe lo dicho por la víctima durante la evaluación lo narrado por la víctima fue considerado no contradictorio, es decir, la evaluadora no observó que la víctima hubiera mentido sobre la ocurrencia de los hechos que la relacionan con su primo.

Al final del debate el acusado negó el hecho e incluso dijo que la joven amiga de la víctima había mentido y que la habían obligado a declarar. Sin embargo, esta joven (IDENTIDAD OMITIDA) no incriminó al acusado, si bien dijo que de acuerdo con la víctima (IDENTIDAD OMITIDA) la estaba acosando sexualmente, señaló también que según (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) no la había amenazado, ni obligado a hacer nada, de modo que si estuviese mintiendo habría de pensarse lo contrario, es decir, que sí la obligó y que sí la amenazó.

Por otro lado, no existe elemento alguno, aparte de la declaración del acusado, que permita presumir a esta Juzgadora que la víctima (IDENTIDAD OMITIDA), mintió al Tribunal sobre los hechos sexuales que (IDENTIDAD OMITIDA) realizó con ella; o alguna duda que limite la convicción en cuanto a que efectivamente el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), es responsable del delito de Abuso Sexual a la niña (IDENTIDAD OMITIDA).
Por todo lo cual, este Tribunal lo declara CULPABLE por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niño, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dicho delito no es de los previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que ameritan privación de libertad, por lo que considera este Tribunal que la medida proporcional e idónea en el presente caso debe ser Libertad Asistida, por el lapso de un (1) año y Reglas de Conducta por un (1) año. Resultan ambas medidas proporcionales al daño ocasionado, que si se quiere resultó poco, dado que no se detectaron ni lesiones ni secuelas físicas en la víctima. Ambas medidas permitirán al joven acusado ser orientado por personal especializado que lo lleven a conscientizar la gravedad del hecho cometido por el cual se le declara responsable y a canalizar su vida futura de manera que no vuelva a incurrir en conductas reñidas con la moral y las buenas costumbres. En cuanto a las Reglas de Conducta se le imponen las siguientes: 1) obligaciones de hacer: presentar constancia de estudios y notas ante el Tribunal de ejecución que le corresponda conocer la presente causa. 2) obligaciones de no hacer: a) prohibición de ausentarse de su hogar después de las once de la noche (11:00 p.m) a menos que se le presente una emergencia, b) prohibición de consumir bebidas alcohólicas o estupefacientes y psicotrópicas y c) prohibición de acercarse a la victima del presente caso, adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), las cuales cumplirá en forma simultánea; en el entendido de que por tratarse de un Sistema eminentemente educativo, las medidas deben orientarse hacia la superación de las carencias de personalidad que han incidido en la conducta delictiva, tal es lo que se busca cuando se le obliga a atender el Sistema de Libertad Asistida, el cual cuenta con personal especializado en el área conductual y a través de las Reglas de Conducta podrá ser controlado su comportamiento por el Tribunal durante el tiempo que dure la medida. Todo de conformidad con los artículos 603, 626, 624 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.