REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102


Caracas, 11 de julio de 2006
196° Y 147°

ACTA DE AUDIENCIA PARA IMPONER AL ADOLESCENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION

EXP N° 06-386.

JUEZ : DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA
FISCAL 117º : DRA. CARMEN DI MURO
DEFENSORA PÚBLICA Nº 01: DRA. ANNERIS AVILES
DELEGADA DE L. ASISTIDA: LIC. MILAGROS GUEVARA
SANCIONADO: (Identidad Omitida)
SECRETARIA: ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA


En el día de hoy, once (11) de julio de 2006, siendo las diez y cincuenta y cinco (10:55) horas de la mañana y estando presentes en la sede de este Tribunal, la Ciudadana Juez DRA MARIELA GOMEZ URDANETA, la Fiscal del Ministerio Público Nº 117 (A) DRA. ANNERIS AVILES, la Defensora Pública Nº 01 DRA. ANNERIS AVILES, la delegada de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad, LIC. MILAGROS GUEVARA, el adolescente: (Identidad Omitida), a los fines que tenga lugar el acto mediante el cual se le impone la forma de cumplimiento de la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal. En este estado la ciudadana Dra. MARIELA GOMEZ URDANETA, en su condición de Juez Primero en Funciones de Ejecución, solicita a la Ciudadana Secretaria Abg. ARACELIS TILLERO ACUÑA, se sirva verificar la presencia de las partes, manifestando que se encuentran presentes: la Ciudadana Juez Primero en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de esta misma Circunscripción Judicial, Dra. MARIELA GOMEZ URDANETA, la Fiscal 117 (A) del Ministerio Público, DRA. NELLY BUENO, la Defensora Pública Nº 01 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. ANNERIS AVILES, la delegada de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad, LIC. MILAGROS GUEVARA, el adolescente, (Identidad Omitida), ya identificado. Seguidamente la Ciudadana Juez declara abierto el acto, haciendo lectura a las partes del contenido del auto de ejecución de fecha 31-05-06, y del precepto constitucional contemplado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las restantes garantías contempladas en los artículos, 540, 541, 542, 543, 544, 545 y 546 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL ADOLESCENTE: (Identidad Omitida), QUIEN EXPONE: “ Yo estoy residenciado en el Terminal de Oriente, en el Centro de Orientación “Negra Hipólita”, Petare, yo en ese centro no me siento muy bien allí lo tratan a uno muy mal, yo estoy esperando para ponerme en contacto con mi pareja que tiene una hija mía, para ponerme a vivir con ella, ella vive en La Vega, el viernes me ofrecieron un cargo como facilitador, yo hasta ayer era capitán de la cuadra y después de los golpes que me di con otro muchacho me sacaron de la cuadra, yo no tengo ahorita problemas de droga porque estuve cinco meses en el Carolina sin consumir drogas, y bueno pensándolo bien voy a continuar en el centro “Negra Hipólita”. Es Todo”. A CONTINUACION SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DELEGADA DE LA ENTIDAD DE ATENCION INTEGRAL AMBULATORIA PARA EL ADOLESCENTE NO PRIVADO DE LIBERTAD LIC. MILAGROS GUEVARA QUIEN EXPONE: “Yo deseo que se me dé la oportunidad de ir al Centro “Negra Hipólita” para confirmar lo dicho por el adolescente donde los capacitan en diferentes áreas, lo voy a citar para el próximo jueves para abrir el expediente y tiene que ir cada quince días, te pido que demuestres que puedes cambiar y permanezcas en el Centro “Negra Hipólita”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A DEFENSORA PUBLICA QUIEN EXPONE: “ La defensa no se opone al auto de imposición de la medida de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de seis meses, se le pide que permanezca la institución “Negra Hipólita” asimismo solicito se verifique la legalidad de dicha institución e igualmente se verifiquen las circunstancias alegadas por el adolescente y la delegada coordine con la institución a los fines que continúe con sus estudios. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO 117 DRA. NELLY BUENO, QUIEN EXPONE: “ No tengo que hacer ninguna oposición al auto de imposición de la medida por el lapso de seis meses. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE DEJA CONSTANCIA QUE ANTES DE CONCLUIR EL ACTO EMITIENDO LOS PRONUNCIAMIENTOS CORRESPONDIENTES SE LE EXPLICO AL SANCIONADO DE FORMA DETALLADA EL ALCANCE Y SENTIDO DEL AUTO DE EJECUCION DICTADO POR ESTE JUZGADO, MANIFESTANDO QUE QUEDO SUFICIENTEMENTE ENTERADO DEL CONTENIDO DE DICHO AUTO. OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Se IMPONE LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, en lo que se refiere a su cumplimiento, por el lapso de SEIS (06) MESES, acordada por el Tribunal Cuarto de Control de Primera Instancia de lo Penal de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal. SEGUNDO: En relación al computo de la sanción, considerando que la misma debe cumplirse con un régimen de presentaciones por ante este Juzgado; donde la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad participa en este proceso de supervisión, ejerciendo una vigilancia de aquellas obligaciones de hacer y de no hacer que fueron leídas en la audiencia y contenidas en el auto de ejecución de sentencia; es por lo que la fecha de inicio de la medida se toma a partir del día de hoy, en consecuencia la fecha tentativa de cumplimiento definitivo de la sanción será el: 11-07-07. TERCERO: Se ordena oficiar al Circuito Nº 02 de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad a los fines que se sirvan elaborar un plan de supervisión de las obligaciones que conforman el contenido de la medida de Imposición de Reglas de Conducta con la sugerencia por parte del Tribunal que, si en el abordaje que requiere el adolescente se hace necesario la intervención activa de otras personas que conforman el equipo técnico como sería el psicólogo o el psiquiatra de la institución; entonces se incluya a los mismos en ese plan de supervisión y tomando en consideración que el joven no presenta contención familiar alguna, este despacho oída la declaración de la delegada y conocida su apreciación en el sentido que el adolescente se presente con la misma frecuencia ante la entidad, es decir cada quince (15) días, se muestra conforme; pudiendo variar la entidad esa periodicidad si la delegada así lo considerase. CUARTO: Como parte del trabajo de vigilancia que de conformidad con el articulo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad deberá, a petición de la defensa, indagar la legalidad en relación a la constitución jurídica que el centro de rehabilitación tiene; para que se determine si efectivamente su razón social es la de atender adolescentes y jóvenes con problemas de diversa índole (alcoholismo, drogadicción, entre otros) QUINTO: Se le advierte al adolescente sancionado que el incumplimiento injustificado de la medida impuesta podrá dar lugar a la Privación de Libertad, hasta por un lapso de seis (06) meses, prevista en el articulo 628, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las once y treinta y cinco (11:35) horas de la mañana. Es todo terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ
DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA



FISCAL 117 DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. CARMEN DI MURO


DEFENSORA PÚBLICA Nº01

DRA. ANNERYS AVILES

DELEGADO DE LIBERTAD ASISTIDA

LIC. MILAGROS GUEVARA
EL SANCIONADO

(Identidad Omitida)

LA SECRETARIA.

ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA

EXP. N° J-1°-06-364/MGU/ata.-