REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102
Caracas,13 de julio de 2006.
196° y 147°
Considerando que en el día de hoy estaba fijada la audiencia a los fines que el ciudadano: (Identidad Omitida), expediente Nº06-368 explicara las razones de su incomparecencia a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad, y considerando además que en fecha 10-07-06, se recibió oficio Nº 321-06 del 27-06-06 (folio 95-2)procedente de la citada entidad anexando informe médico procedente del Hospital “Dr. Domingo Luciani” suscrito por los Doctores: NILOA CASTELLANOS Y ROMULO RAMOS del Servicio de Traumatología donde exponen que el joven: PARUCHO LABRADOR LUIS, fue ingresado por presentar:” Fractura 1/3 medio de fémur, Fractura 1/3 Distal de Humero Izquierdo por Clínica abierta III por herida por arma de fuego”, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente en el ejercicio de las atribuciones legales que le confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA: PRIMERO: Dejar sin efecto la convocatoria oral fijada para el día de hoy, en virtud que el sancionado de autos según el informe médico consignado por la Entidad de Atención Integral Ambulatoria paras el Adolescente no Privado de Libertad presenta una limitación física que le imposibilita su asistencia a la audiencia. SEGUNDO: Abstenerse de fijar una nueva audiencia hasta tanto la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad, circuito N° 01, Coche, informe a este Despacho la fecha en que el sancionado de autos retome sus presentaciones. Líbrese oficio TERCERO: Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente.- Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR ESTE TRIBUNAL.
LA SECRETARIA
ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
EXP: J1°E/06-368/MGU/ata