REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSATANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
SALA 102
Caracas, 13 de Julio de 2006.
196° y 147°
Considerando que en fecha 11-07-06, se levanta acta en el libro correspondiente en la cual se dejó constancia del error material de trascripción en el que incurrió la ciudadana Abg. Aracelis Tillero Acuña, secretaria adscrita a este Tribunal, en el auto que discurrió al folio cincuenta y uno (51) de la segunda pieza del expediente en relación a los adolescentes: (Identidad Omitida), ampliamente identificados y considerando además que debe procederse de conformidad con lo previsto en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en el ejercicio de las atribuciones legales que le confieren los artículos 646 y 647 ejusdem, ACUERDA PRIMERO: Diferir la audiencia de imposición de la sanción en relación a los adolescentes (Identidad Omitida), para el día martes 14-08-06 de las 08:30 de la mañana. SEGUNDO: Oficiar nuevamente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a los fines que ese despacho nos informe si los sancionados de autos, se encuentran a las ordenes de ese juzgado, de ser así se sirva indicar además el tipo de medida que se encuentra cumpliendo. Librese Oficio. TERCERO: Dejar sin efecto las boletas de notificaciones distinguidas con los Nros. 459-06 y 547-06 dirigidas a la Dra. Carmen Di Muro, Fiscal 117 del Ministerio Público y la Dra. Leany Bellera, Defensora Pública N° 06, en su orden. CUARTO: Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA.
LA SECRETARIA
ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR ESTE TRIBUNAL.
LA SECRETARIA
ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
EXP N°J1°E-06-382/MGU/mirian.-