REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN EJECUCIÓN
Caracas, 14 de julio de 2006.
196° y 147°
Considerando que en la audiencia celebrada en fecha 07-03-05 que corre inserta a los folios ciento dieciséis (116) al ciento diecinueve (119), la medida ejecutada fue la de Libertad Asistida, considerando además que este Tribunal a los fines previstos en los artículos 646 y 647, en los que se señala que corresponderá a los Juzgados de Ejecución la supervisión y vigilancia de las medidas impuestas, estima necesario citar al adolescente sancionado para que sostenga entrevista con la Ciudadana Juez, y exponga lo que a bien tenga, en consecuencia y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 630, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, ACUERDA: PRIMERO: Citar para el día JUEVES 17-08-06, a las 9:30 horas de la mañana, al adolescente: (Identidad Omitida), a los fines que comparezca a este Juzgado a objeto de mantener entrevista con la Ciudadana Juez de este Despacho. SEGUNDO: Oficiar a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente no Privado de Libertad, a los fines que se sirva de enlace para la entrega de la boleta de citación del mencionado adolescente. TERCERO: Notifíquese al Defensor Público y cítese al adolescente de autos. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. MARIELA GÓMEZ URDANETA
EL SECRETARIO
ABG. GREGORY BLANCO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. GREGORY BLANCO
Exp: J.1E/05-308/MGU/GB