REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ARREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SALA 102

Caracas, 17 de julio de 2006.
196° y 147°

Vista la solicitud del sancionado (Identidad Omitida), mediante la cual solicita el diferimiento del acto de audiencia para debatir la revisión de la medida, fijada para el día de hoy, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, en ejercicio de las atribuciones legales que le confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA: PRIMERO: Diferir la audiencia para el día lunes 07-08-2006, a las 09:30 horas de la mañana. SEGUNDO: Librese la correspondiente Boleta de notificación al sancionado. TERCERO: Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente.- Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. MARIELA GÓMEZ URDANETA
EL SECRETARIO

ABG. GREGORY BLANCO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.
EL SECRETARIO

ABG. GREGORY BLANCO

EXP: J1°E/04-293/GB