REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION EJECUCION
SALA 102
Caracas, 18 de Julio de 2006.
196° y 147°

ACTA DE ENTREVISTA

En horas de audiencia del día de hoy, siendo las 1:40 de la tarde del día de hoy, comparece por ante la sede de este Juzgado previa boleta de notificación Nº 325-06, librada el 08-06-06, concerniente al joven-adulto: (Identidad Omitida), entrevistándose directamente con la ciudadana Juez de este Despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 630 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, formulándose las siguientes preguntas, previa imposición del artículo 49, ordinal quinto de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, PRIMERA PREGUNTA; Diga Usted, si actualmente se encuentra cursando estudios. Si, estudio de noche en un parasistema, estoy sacando primero y segundo año de bachillerato, de 6.00 a 9:00 de la noche, tengo quince (15) días que empece. SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, si en la actualidad se encuentra trabajando. Respuesta: Si trabajo por la Estancia, Carretera Mariche, de Herreria, de 6:00 de la mañana hasta las 6:30 de la tarde, pero como estudio salgo un poco más temprano, TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, si asiste regularmente a la Entidad. RESPONDE: Si, me presento cada quince (15) días, mi delegado se llama LIC. Milagros Guevara. CUARTA PREGUNTA; Diga Usted, si conoce la fecha tentativa de cumplimiento de la sanción, vale decir el cómputo de esta. RESPONDE. Si, el 17-07-06, mis presentaciones ya terminarón. QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, que tipo de orientación le esta dando la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al adolescente no Privado de Libertad, RESPONDE: Si ellos me orientan más que todo en que continué mis estudios. SEXTA PREGUNTA: Diga Usted, Si tiene alguna petición que hacer al Tribunal. RESPONDE: Si, que se fije una audiencia a los fines que sea cesada mi medida ya que el día de ayer cumplí un año presentándome y mi medida era por un año. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público quién manifiesta. No voy agregar nada al respecto que se mantenga la medida hasta su culminación total. Seguidamente se le informa al adolescente que el incumplimiento injustificado de la medida puede acarrear sanción de privación de libertad, según lo dispuesto en el artículo 628, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZ


DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA



EL JOVEN-ADULTO.


(Identidad Omitida)






EL SECRETARIO

ABG. GREGORY BLANCO


EXP: J1RO.E/05-303/MGU/betania