REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102

Caracas, 19 de Julio de 2006.
196° y 147°
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la causa N° 04-303, correspondiente al adolescente: (Identidad Omitida), se evidencia en el folio 224 y 225, 1 del presente expediente computo de fecha 27-05-06, en donde señala que el adolescente cumplirían tentativamente con las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas en fecha 27-05-06, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en el ejercicio de las atribuciones que le confieren en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA PRIMERO: Convocar para el día JUEVES 10-08-06 a las 09:30 de la mañana, audiencia oral y reservada con la finalidad de verificar si procede o no la cesación de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas, de conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Citar a la ciudadana Lic. MILAGROS GUEVARA, delegada de la Entidad de Atención C.A.C. “Diego de Loyola”, Circuito N° 02, por tener a su cargo la supervisión del cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas. TERCERO: Oficiar a la Entidad de Atención C.A.C. “Diego de Loyola”, Circuito N° 02, a fin que sirva de enlace para entregar la boleta de citación al prenombrado adolescente. CUARTO: Notifíquese a las Partes, Líbrese Oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA
EL SECRETARIO
ABG. GREGORY BLANCO
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR ESTE TRIBUNAL.
EL SECRETARIO
ABG. GREGORY BLANCO
EXP: J1°E/04-303/MGU/mirian.