REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ARREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SALA 102

Caracas, 20 de julio de 2006.
196° y 147°

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se observa que para el día de hoy se encuentra fijada Audiencia de revisión de la medida impuesta al sancionado (Identidad Omitida), y por cuanto se evidencia que hasta la presente fecha no se ha recibido el Informe Evolutivo reciente del mencionado joven, siendo este necesario y pertinente en la audiencia antes citada, a los fines que las partes puedan establecer la evolución del Joven, de acuerdo al plan individual de Tratamiento aplicado y en consecuencia sus alegatos en la misma; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, ejercicio de las atribuciones legales que le confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA: PRIMERO: Diferir la Audiencia de Revisión de medida, para el día 21-08-2006, a las 09:30 horas de la mañana. SEGUNDO: Librese oficio a la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”, a los fines que se sirva remitir Informe Evolutivo reciente del sancionado de autos. TERCERO: Comisionar a funcionarios adscritos al Destacamento de la Guardia Nacional, con el objeto que realicen el traslado correspondiente. CUARTO: Librese Boleta de Reingreso y de Traslado. QUINTO: Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente. CÚMPLASE.-
LA JUEZ

DRA. MARIELA GÓMEZ URDANETA
EL SECRETARIO


ABG. GREGORY BLANCO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.
EL SECRETARIO


ABG. GREGORY BLANCO

EXP: J1°E/00079/ MGU/GB