REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ARREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SALA 102

Caracas, 20 de julio de 2006.
196° y 147°

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se observa que para el día de hoy se encuentra fijada Audiencia Oral y reservada para debatir lo relativo a la cesación de la medida impuesta al sancionado (Identidad Omitida), y siendo 12:10 p.m., se evidencia que no se realizo el traslado del citado joven; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, en ejercicio de las atribuciones legales que le confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA: PRIMERO: Diferir la Audiencia para el día 03-08-2006, a las 09:30 horas de la mañana. SEGUNDO: Librese Oficio al Internado Judicial Capital Rodeo II, a los fines que realicen el traslado del sancionado de autos. TERCERO: Notifíquese a las partes. Librese boleta de traslado. Provéase lo conducente. CÚMPLASE.-
LA JUEZ

DRA. MARIELA GÓMEZ URDANETA
EL SECRETARIO


ABG. GREGORY BLANCO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.
EL SECRETARIO


ABG. GREGORY BLANCO

EXP: J1°E/04-299/GB