REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SALA 102

Caracas, 20 de julio de 2006
196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA PARA RESOLVER LA REVISIÓN DE LA MEDIDA IMPUESTA AL SANCIONADO

EXP N° 05-345
LA JUEZ: DRA. MARIELA GÓMEZ URDANETA
LA FISCAL 117º: DRA. CARMEN DI MURO
LA DEFENSORA PÚBLICA Nº 06: DRA. LEANY BELLERA
LA DELEGADO: TRAVIS MARCANO
EL SANCIONADO: (Identidad Omitida)
EL SECRETARIO: ABG. GREGORY BLANCO

En el día de hoy, veinte (20) de julio de 2006, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.); día fijado a los fines de realizar la presente audiencia para revisar la medida impuesta al adolescente: (Identidad Omitida). Estando presente la Ciudadana Dra. MARIELA GÓMEZ URDANETA, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, solicita al ciudadano secretario se sirva verificar la presencia de las partes encontrándose presentes: la ciudadana Juez DRA. MARIELA GÓMEZ URDANETA, la Fiscal 117º del Ministerio Público. DRA. CARMEN DI MURO, la Defensora Pública, DRA: LEANY BELLERA, la Delegado de Prueba LIC. TRAVIS MARCANO y el adolescente, (Identidad Omitida), antes identificado. Seguidamente la Ciudadana Juez procede a leer al sancionado el precepto constitucional dispuesto en el articulo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías contempladas en los artículos: 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL JOVEN ANTES CITADO QUIEN EXPONE: “En los actuales momentos acabo de salir de vacaciones, desde hace dos semanas, me inscribí en un equipo de fútbol en el barrio, y estoy pensando en hacer un curso de reparación de celulares, estoy cumpliendo con mis presentaciones y a las entrevistas; pase al cuarto año de bachillerato, y cursaba el tercer año en el Liceo JUAN BAUTISTA PLAZA, ubicado en Monte Cristo en Los dos Caminos. Es todo” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DELEGADO QUIEN EXPONE: “Hasta los actuales momento el joven aquí presente ha mostrado responsabilidad con las citas acordadas, es notable el avance que ha realizado, a pesar que le quedaron dos materias en el liceo, que fueron Ingles y Química, pero las paso en reparación, igualmente se encuentra realizando actividad extra académicas como es el deportiva fútbol. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA QUIEN EXPONE: “Le pregunto a la Delegado aquí presente: Es necesario reforzar las metas establecidas al sancionado”. RESPUESTA DE LA DELEGADO: “Siempre va hacer necesario reforzar las metas”. “Esta Defensora solicita que se mantenga la medida de Reglas de Conducta impuesta a mi representado, por no ser contraria a su proceso de desarrollo y porque aún faltan metas que cumplirse en su plan de supervisión. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE: “De la revisión del informe evolutivo que cursa en la presente causa se evidencia que el adolescente (Identidad Omitida) esta cumpliendo con la medida impuesta, es por lo que solicito que se mantenga la misma y en todo caso no procede la sustitución por otra medida, ya que es una de las medidas menos gravosas que contempla la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente solicito que este Tribunal se sirva instar a la Delegada de Prueba presentar información sobre la zonificación del Liceo donde estudiara el sancionado de autos y que aclare el lugar donde estudiaba el tercer año de bachillerato. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE NUEVAMENTE EL DERECHO DE PALABRA A LA DELEGADO A LOS FINES DE LA ACLARATORIA RESPECTIVA QUIEN EXPRESA: “En el Informe Evolutivo correspondiente al joven (Identidad Omitida), se presento un error de trascripción, ya que en el mismo se establece como lugar de estudio la Unidad Educativa Martín Tovar y Tovar, siendo el lugar correcto de estudio la Unidad Educativa Juan Bautista Plaza. Es todo”. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTÍCULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: SE MANTIENE EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, conforme a lo solicitado por la defensa y de acuerdo a lo señalado por el Ministerio Público, en virtud que la misma no resulta contraria a su proceso de desarrollo, ni a los que la ley tiene fijados en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con su imposición. Por otro lado como lo señala la Representante del Ministerio Público, la misma es una de las medidas menos gravosas de las señaladas en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se (Identidad Omitida), le consigne constancia de zonificación de Liceo, la misma sea remitida a la sede de este Juzgado a fin que surta los efectos legales pertinentes. TERCERO: Se ordena la publicación in extenso de la parte motiva y dispositiva que fundamenta la presente decisión por auto separado. CUARTO: Se insta al joven a continuar el cumplimiento de la medida en razón que el incumplimiento injustificado de la misma podrá dar lugar a la imposición de la medida de Privación de Libertad de conformidad con el articulo 628, parágrafo segundo literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las diez y cincuenta horas de la mañana (10:50 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ

DRA. MARIELA GÓMEZ URDANETA.
FISCAL 117ºDEL MINISTERIO PÚBLICO


DRA. CARMEN DI MURO



DEFENSORA PÚBLICA Nº 06


DRA. LEANY BELLERA


DELEGADA


TRAVIS MARCANO


SANCIONADO

(Identidad Omitida)



EL SECRETARIO

ABG. GREGORY BLANCO


EXP: J1°E/05-345/GB