REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSATANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
SALA 102

Caracas, 21 de Julio de 2006.
196° y 147°
Considerando que en articulo 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente faculta de los Jueces de Ejecución a revisar las sanciones por lo menos un (01) vez cada seis (06) meses, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en el ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 646 y 647, literal “e” ejusden ACUERDA PRIMERO: Aperturar una incidencia y en tal sentido se convoca para el día VIERNES 25-08-06 a las 09:30 de la mañana, audiencia oral y reservada para debatir lo relativo a la revisión de la medida impuesta al adolescente (Identidad Omitida), expediente N° 06-365. SEGUNDO: Solicitar la colaboración a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, C.A.C. Dra Lya Imber de Coronil, Circuito N° 01, a los fines que se sirvan de enlace en la entrega de la boleta de notificación dirigida al adolescente. TERCERO: Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA.

EL SECRETARIO

ABG. GREGORY BLANCO.
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR ESTE TRIBUNAL.

EL SECRETARIO

ABG. GREGORY BLANCO
EXP N°J1°E-06-365/MGU/mirian.-