REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SALA 102


Caracas, 25 de julio de 2006
196º y 147º


ACTA DE AUDIENCIA PARA RESOLVER LO RELATIVO AL CIERRE DE LA INCIDENCIA APERTURADA EN FECHA 03-04-06 DE LA MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA


EXP N° 04-254


LA JUEZ: DRA: MARIELA GOMEZ URDANETA
LA FISCAL AUX 117°: ABG: NELLY BUENO
LA DEFENSORA PUBLICA Nº 01: ABG: ANNERIS AVILES
EL SANCIONADO: (Identidad Omitida)
EL SECRETARIO: ABG. GREGORY BLANCO


En el día de hoy, veinticinco (25) de julio de 2006, siendo la diez y treinta (10:30 ) horas de la mañana, día y hora fijada a los fines de realizar la presente audiencia con la finalidad del cierre de la incidencia aperturada en fecha 03-04-2006, así como verificar la procedencia o no de la cesación de la medida de LIBERTAD ASISTIDA impuesta en su oportunidad al joven: (Identidad Omitida). Estando presente en la sede de este Tribunal la ciudadana DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA, en su condición de Juez Primero en Funciones de Ejecución, la Fiscal Auxiliar 117º del Ministerio Público: ABG. NELLY BUENO, la Defensora Pública Nro 01: ABG. ANNERIS AVILES, el sancionado: (Identidad Omitida), anteriormente identificado, el Ciudadano Secretario: ABG. GREGORY BLANCO, procedió a constatar la presencia de las partes. Constatadas como han sido la presencia de las partes se da inicio a la audiencia, haciendo del conocimiento del joven de las garantías constitucionales, previstas en el artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de las otras garantías contempladas en los artículos 541, 542,543, 544, 545 y 546, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL SANCIONADO: “actualmente estoy trabajando como Trabajador Comunitario y Coordinador de Deportes, en el Modulo de Salud Juana Camejo, ubicado en Valle Alto, calle Nº 5, con un horario de 07:00 a.m. ha 12:00 p.m.; estoy claro que el incumplimiento de la sanción podría dar lugar a mi privación de libertad. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DELEGADO DE PRUEBA, QUIEN EXPONE: “Las variaciones que ha presentado el sancionado es que no se presento más, después de la entrevista realizada ante este Tribunal acudió dos o tres veces a las citas fijadas, y luego no fue mas, aunque se trato de instar al sancionado mediante llamadas telefónicas para que compareciera. SE DEJA CONSTANCIA QUE SE IMPUSO AL SANCIONADO DEL COMPUTO DE FECHA 22-06-2006, INSERTO AL FOLIO 90 Y SIGUIENTES DE LA SEGUNDA PIEZA. IGUALMENTE SE DEJA CONSTANCIA QUE SE LEYÓ AL JOVEN DE AUTOS EL PARTICULAR CUARTO, Y QUE FUERA ACORDADO EN FECHA 03-04-2006, EL CUAL ES DEL TENOR SIGUIENTE: “Se insta al sancionado a mantenerse en cumplimiento de la medida de Libertad Asistida por cuanto en la audiencia de hoy no hubo pronunciamiento de fondo o definitivo en torno a la cesación de la sanción en comento”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA, QUIEN EXPONE: “Oída la exposición de mi representado y vistas las actuaciones que rielas al expediente, así como el computo realizado en la presente causa, solicito el cierre de la incidencia aperturada en fecha 03-04-2006, y no pudiendo solicitar el cese de la medida acordada al sancionado solicito al joven que se mantenga cumpliendo con la sanción impuesta. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN EXPONE: “solicito el cierre de la incidencia aperturada en fecha 03-04-2006, así como insta al joven (Identidad Omitida), a cumplir la sanción impuesta. Igualmente solicito que el joven acuda a la entidad y que la Delegado remita en 30 días constancia de presentación, al igual solicito que este Tribunal se sirva reformular el cómputo. Es Todo”. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTÍCULOS 646 Y 647, LITERAL “H” DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PASA A PRONUNCIARSE EN RELACIÓN A LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: SE CIERRA LA INCIDENCIA, aperturada el 03-04-06, tal y como lo han solicitado la Defensora Pública y la Fiscal del Ministerio Público, y en consecuencia el sancionado continuara cumpliendo a la medida de Libertad Asistida, debiendo el joven retomar las presentaciones ante la entidad respectiva, a los fines que comience a correr el lapso de seis (06) meses y quince (15) días que le quedan por cumplir de la sanción impuesta. SEGUNDO: Insiste este Juzgado en recordar al joven que deberá continuar el cumplimiento de la medida en razón que el incumplimiento injustificado de la misma podrá dar lugar a la imposición de la medida de Privación de Libertad de conformidad con el articulo 628, parágrafo segundo literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se ordena oficiar a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de libertad, a los fines que proceda a la reformulación del plan de acción, y que el mismo se remita a la sede de este Tribunal dentro del lapso de 30 días continuos, contados a partir del día en que él sancionado de autos retome las presentaciones por ante la entidad correspondiente. CUARTO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las once y diez horas de la mañana (11:00 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ

DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA.

LA FISCAL AUX 117°

ABG. NELLY BUENO
LA DEFENSORA PÚBLICA

ABG: ANNERIS AVILES
LA DELEGADA

LIC. CLEIMARYS FREITES

EL SANCIONADO

(Identidad Omitida)

EL SECRETARIO.

ABG. GREGORY BANCO


EXP. N° J-1°E-04-254
MGU/GB