REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102


Caracas, 25 de Julio de 2006
196° y 147°



Visto que en fecha diecinueve (19) julio de 2006 se celebró la audiencia oral de revisión de la medida en la causa Nº 04-264, seguida al sancionado: (Identidad Omitida); y estando pendiente la publicación in extenso de la parte motiva y dispositiva de la decisión acordada en esa fecha, este Despacho procede a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Que en fecha 18-05-06 por auto fundado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646, 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se dispuso la convocatoria de una audiencia oral y reservada para el día 20-06-06 a los fines de revisar la sanción de Libertad Asistida que el mencionado joven viene cumpliendo, (folios ciento sesenta y ocho y siguientes de la segunda pieza).

SEGUNDO: Que en esa oportunidad se levantó acta dejando constancia que la audiencia no pudo ser celebrada, en virtud que el sancionado de autos no compareció, difiriéndose la convocatoria para el día 19-07-06. (Folios 173 al 177, 2º).

TERCERO: En la celebración de la audiencia el mencionado joven sostuvo: “En los actuales momentos estoy laborando, con un horario de 04:30 a.m. hasta la 01:00 p.m., de Lunes a Sábados, igualmente estoy cursando el tercer año de bachillerato, por la Misión Ribas, en el Liceo “Elba de Yánez”, en el horario de 06:00 p.m. hasta las 09.00 p.m., de Lunes a Sábados. Es todo”. (Folios 185 y 186, 2).

CUARTO: La defensora publica Nº 06, DRA. LEANY BELLERA sostuvo en audiencia: “De la revisión del expedientes que hoy nos ocupa, se observa del Informe de Evaluación, que la medida acordada a mi representado no es contraria a su desarrollo, así mismo el Equipo Técnico debe hacer notar su proyecto de vida y concretar ciertas metas que señala mediante un plan de acción. Esta Defensora solicita que se mantenga la Libertad Asistida, así como solicito al joven que siga cumpliendo la medida acordada. Es Todo”. (Folio 186, 2).

QUINTO: La Representación Fiscal, a cargo de la DRA. CARMEN DI MURO, expuso “En atención a la revisión del Informe Evolutivo, esta Fiscal del Ministerio Público considera que el plan de acción debe continuar cumpliéndose, por cuanto de dicho informe no existe ningún tipo de circunstancia que haga presumir que la medida esta siendo contraria al proceso de desarrollo del sancionado. Igualmente considero que la presente Revisión de Medida no solo establece las condiciones de mantener o sustituir la misma, sino que también busca tener el control de dicha medida impuesta. Es por lo que solicito se oficie al Equipo Técnico, por cuanto esta representación Fiscal evidencia en el plan de acción aplicado, que se encuentran establecidas únicamente dos metas una a corto plazo y otra a largo plazo; así como en el área psicosocial se encuentran consolidadas metas a corto y largo plazo, y a su vez corto y largo plazo en el área laboral y metas educativa consolidadas a largo plazo, que en atención al tiempo que ha transcurrido el Equipo Técnico señala que algunas metas se encuentran agotadas, no lográndose resultados, en el caso especifico en el proyecto de vida, la meta esta a corto plazo y estimada por el Equipo Técnico desde noviembre del 2005 hasta enero del 2006, los cuales requieren de modificaciones, en las áreas discriminadas, debiéndose tomar en cuenta y consideración el tiempo que le resta en cumplir al sancionado la medida. Considera pertinente el Ministerio Público para tal fin que el Equipo Técnico se sirva remitir a la sede de este Juzgado las correspondientes evaluaciones en cada área, con la finalidad que el Tribunal a su cargo pueda cotejar de las evaluaciones actualizadas, así como las respuestas emitidas por el Equipo Técnico, con el objeto de verificar si el plan de acción se encuentra ajustado o no a la situación del joven presente. Es todo”. (Folio 186, 2).

SEXTO: En dicha audiencia el Tribunal resolvió al asunto controvertido de la siguiente manera:: “Se MANTIENE EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, acogiendo este Tribunal la solicitud formulada por la Defensora Pública y a la que el Ministerio Público manifestó también su conformidad, en virtud que la misma no resulta contraria a su proceso de desarrollo, ni a los que la ley tiene fijados en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con su imposición…”. (Folio 187, 2)

SEPTIMO: Ahora bien, tenemos que el principio de progresividad se encuentra reglado constitucionalmente en el artículo 19, en el cual se señala que: “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del valor público de conformidad con esta constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen”.

Uno de los tantos comentarios doctrinales que podemos encontrar sobre la interpretación de la norma constitucional es el que se expone en el libro “Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, para Jueces”, allí se explica “Inspirada por las principales tendencias que se han desarrollado en derecho comparado y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, la constitución reconoce expresamente el principio de progresividad en la protección de tales derechos, conforme al cual el Estado garantizará a toda persona natural o jurídica, sin discriminación alguna, el respeto, el goce y el ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los mismos” (pág. 22).

El aspecto de la progresividad; también es tratado por la DRA. MARIA GRACIA MORAIS en su libro “La Pena: Su ejecución en el Código Orgánico Procesal Penal” cuya cita es hecha por la Corte Superior, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la Resolución Nº 467 de fecha 20-07-05; sosteniendo que: “La progresividad implica que la resocialización del condenado se obtiene a través de sucesivas etapas, cuyo contenido varía de acuerdo a la evolución del individuo. Significa ir encaminado al condenado, paulatinamente hacía la libertad, haciéndolo pasar por fases que van desde las más severas, hasta las más permisivas, de acuerdo a la conducta que observe…”

Ahora bien, son varios los instrumentos que se vale el juez de ejecución para monitorear la progresividad del adolescente en el cumplimiento de la medida, tenemos por ejemplo los informes evolutivos, los controles de citas y las diligencias informativas toda esta documentación le son remitidas al órgano jurisdiccional de la entidad a quienes se les confía el seguimiento de las medidas, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 643 en concordancia con el artículo 637 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que en el caso de marras es el Circuito Nro. 01 de la Entidad de Atención Integral para el adolescente no Privado de Libertad, específicamente el C.A.C. “LYA IMBER DE CORONIL”; sin dejar de mencionar aquellas entrevistas que como parte del control judicial ejerce el despacho a mi cargo, con estricto apego legal a lo contemplado en los artículos 630, literal “e” y 647 ejusdem y las audiencias de revisión de medidas acordadas también en ejercicio de ese control.

Así tenemos que el último informe evolutivo que riela a los folios ciento sesenta y uno y siguientes de esta pieza, señala que en relación a las metas trazadas en el área psicológica se continua el proceso de supervisión, porque aún cuando el joven se ha mostrado receptivo en recibir información y orientación, la meta está siendo reforzada por el psicólogo en aras de lograr que él logre establecer sus potencialidades y limitaciones dejando de lado su postura de sentirse victimizado por la sociedad que lo rodea, en función se su precaria situación económica, calificada por el equipo como de “pobreza extrema”; manteniendo aún la posición que no es capaz de lograr “solo” sus cometidos, recurriendo a la idea que tiene necesariamente que ser ayudado por segundas personas para llegar a tal logro, ignorando sus propias potencialidades, debiéndose “realizar trabajos terapéuticos donde se maneja la autoestima del joven: a través de apoyo psicológico, ejercicios psicodramáticos”.

En el aspecto de la sexualidad humana, hay un logro significativo, que debe resaltarse, tomando en consideración el tipo de delito cometido y por tanto las orientaciones señaladas en su plan de supervisión, propuesto para superar las carencias que llevaron al sancionado de autos a su perpetración, y es que tanto él como su grupo familiar asisten al programa de orientación sexual al que fuera remitido por la entidad, dictado por AVESA, resaltando como conclusión que: “En líneas generales José Alejandro está realizando esfuerzos para llegar a identificar las causas de su conducta”.

Sobre los aspectos sociales y educativos refieren que en función de la meta “Concientizar sobre prioridades en el sistema de necesidades a objeto de estructurar un proyecto de vida cónsono y asertivo”, el joven se “… muestra muy lento en cuanto a tomar acciones en pro de estructurarse un Proyecto de Vida, aún cuando se incorporó de manera inmediata a la Misión Ribas para dar continuidad a sus estudios (…) manteniéndose en ocio durante el día pero asegurando en cada sesión de tener una propuesta de trabajo…”; como en efecto lo hizo ya que con posterioridad a la remisión del informe evolutivo, la entidad consigna una constancia de trabajo del “Comercial Terepaima”, ubicada en el Mercado Mayor de Coche e inscrita en el RIF: J-00123839-5, desempeñando las labores de DESPACHADOR, “manteniendo hasta el momento un buen comportamiento y responsabilidad en el trabajo”, (folio 179, 2).

Entonces queda demostrado que el ciudadano: (Identidad Omitida), como se señaló en la audiencia de revisión hasta la fecha ha mantenido un comportamiento aceptable en relación al acatamiento de las metas establecidas en su plan de supervisión; sin embargo, el equipo técnico, la defensa que lo asiste así como la Representación Fiscal, recomienda el reforzamiento del trabajo terapéutico en áreas tan importantes como la psicológica, social, educativa y laboral.

OCTAVO: En atención a los antes planteado es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA: PRIMERO: Ratificar en todas y cada una de sus partes el dispositivo de la decisión acordada en la audiencia oral y reservada de revisión de la medida de Libertad Asistida, celebrada en fecha 19-07-06, en relación al sancionado: (Identidad Omitida).

SEGUNDO: Se deja constancia asimismo que las partes quedaron notificadas de esa decisión en la audiencia oral de revisión celebrada el 19-07-06. Déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos llevados por este Tribunal. CUMPLASE.-
LA JUEZ

DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA



EL SECRETARIO

ABG. GREGORY BLANCO

En esta misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado por este tribunal.-
EL SECRETARIO

ABG. GREGORY BLANCO

EXP N° J1ºE-04-264
MGU/miriam.-