REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSATANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
SALA 102
Caracas, 25 de Julio de 2006.
196° y 147°

Considerando la diligencia que inmediatamente antecede suscrita por la Defensora Pública Nº 01 Dra. Annerys Aviles, en donde solicita le sea fijada audiencia de revisión al joven-adulto: (Identidad Omitida), sin embargo al mismo se declaro en rebeldia el 07-07-06, en virtud que no compareció las veces que fue citado por este Tribunal con motivo de la convocatoria fijada en principio para el día 15-05-06 y partiendo del prioncipio que el juez conoce el derecho; entonces quién decide estima que lo propio y ajustado a derecho es fijar una audiencia oral para que explique las razones por las cuales no hizo acto de presencia en las oportunidades en que fue citado; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en el ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 542, 646 y 647, literal “e” ejusdem ACUERDA PRIMERO: Aperturar una incidencia y en tal sentido se convoca para el día JUEVES 27-07-06 a las 9:30 de la mañana, audiencia oral y reservada a los fines que el sancionado de autos explique los motivos por los cuales no compareció a la audiencia fijada para el día 07-07-06, la cual fue diferida diversas oportunidades. SEGUNDO: Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA.
EL SECRETARIO

ABG. GREGORY BLANCO
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR ESTE TRIBUNAL.
EL SECRETARIO

ABG. GREGORY BLANCO
EXP N°J1°E-05-340/MGU/betania.-