REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
Caracas, 25 de Julio de 2006
196• y 147•

Visto el oficio Nº 183/06 de fecha 14-07-06, procedente del Centro de Diagnostico y Tratamiento “Carolina Uslar “B”, solicitando autorización para trasladar al adolescente: (Identidad Omitida), a la Policlínica El Paraíso, a fin de realizarse un examen (Espermatograma), ordenado por el Urólogo, para el dìa martes 25-07-06, en consecuencia, este despacho judicial hace las siguientes consideraciones: El artículo 647, literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que: “ El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas…”, quién aquí decide considera que el Legislador cuando se refiere a “cualquier beneficio”, la concesión de permisos, cualquiera sea su naturaleza, entra en la categoría de “beneficios”; aún cuando no se señala expresamente en el texto de la Ley citada cuales serán estos, por lo cual y considerando que el `permiso solicitado contribuye a la formación integral del adolescente, finalidad esta pretendida en la citada ley Orgánica en su artículo 621, y tomando en consideración las atribuciones que le confieren los artículos 646 y 647 ibidem, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, ACUERDA: PRIMERO: Conceder el permiso solicitado para el día MARTES 25-07-06, para trasladarse a la mencionada clínica. SEGUNDO: Oficiar al Centro de Diagnostico y Tratamiento “Carolina Uslar “B”, informándoles de la concesión del permiso, debiendo garantizar la institución la seguridad de dicho traslado y reingresar al joven de autos al Centro una vez culminada como fuera la actividad. Provéase lo conducente, Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA.
EL SECRETARIO

ABG. GREGORY BLANCO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.
EL SECRETARIO

ABG. GREGORY BLANCO.
EXP.J1RO.E/05-353/MGU/betania.-