REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SALA 102

Caracas, 25 de Julio de 2006.
196° y 147°

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente Nro. 378-06, relativo al adolescente: PACHECO MIJARES JUAN PABLO y tomando en consideración que el 20-07-06 nos informa el Coordinador del Circuito N° 01. Lic. Adolfo Carvo, C.A.C. Dra Lya Imber de Coronil, que el joven no se encuentra registrado por ese Circuito, por lo cual, a los fines de proceder a la practica del respectivo cómputo se hace necesario precisar si efectivamente el mismo se encuentra asistiendo a cualquiera de los Circuitos que conformen a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad; en consecuencia y a los fines previstos en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA: Oficiar a las Entidad C.A.C. “Diego de Lozada”, Carmen América Fernández y Pablo Herrera Campins, Circuitos Nros: 02, 03 y 04, para que se sirvan informar a este Tribunal si se le hizo la receptoria respectiva por ante ese circuito al mencionado joven de ser así, deberán precisar la fecha en que se presentó a los fines de la practica del respectivo cómputo. Provéase lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA.
EL SECRETARIO


ABG. GREGORY BLANCO.
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR ESTE TRIBUNAL.
EL SECRETARIO


ABG. GREGORY BLANCO.
Exp: J.1E/06-378/MGU/mirian.-