REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SALA 102
Caracas, 26 de julio de 2006.
196° y 147°
Considerando que en la presente causa se encuentra fijada para el día de hoy la audiencia de apertura de incidencia al adolescente (Identidad Omitida) y considerando además que a la convocatoria fijada para el día de hoy, tampoco comparece luego que el acto ha sido diferido en diversas oportunidades en razón de las mismas circunstancias, es por lo que quien decide considera oportuno hacer las siguientes observaciones:
PRIMERO: En fecha 29-11-04, es recibido el presente expediente procedente de la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales, quedando signada bajo el Nº 04-300 (folio 164/ pza I).
SEGUNDO: En fecha 01-12-04, se realizó auto de ejecución para la imposición de la ejecución de la medida, (folios 168 al 169/ pza I), convocándose la audiencia para el día 15-12-04, librándose las correspondientes boletas de notificaciones, así como boleta de citación al sancionado de autos.
TERCERO: En fecha 15-12-04, se celebra la audiencia para la imponer al sancionado de la ejecución de la sanción (folios 176 al 179 /pza I).
CUARTO: El 10-01-2005, es recibido oficio Nº 732, de fecha 22-12-2004, proveniente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, mediante la cual notifica que el joven Valera González Ervis León, en fecha 16-12-2004, comparece ante la sede de Libertad Asistida para su respectivo ingreso al mismo (folio 181/ pza I).
QUINTO: En fecha 21-09-05, se recibe informe evolutivo, (folio 54 al 59/ pza II) informando que el joven presenta una discreta evolución, dificultándose el ajuste a la aceptación de los limites, no observándose significativos avances en cuanto a conciencia de problemática y capacidad reflexiva.
SEXTO: En fecha 29-11-05, se fija audiencia a los fines de proceder a la revisión de la medida impuesta (folio 73/ pza II), siendo la misma diferida en fecha 12-12-2005 (folio 78/pza II), por incomparecencia del sancionado para el día 10-01-2006.
SÉPTIMO: En fecha 10-01-2006, este Tribunal mediante auto deja sin efecto la convocatoria de revisión de medida y en su lugar acuerda aperturar una incidencia para el día 20-01-2006, a los fines que el adolescente explique las razones por las cuales ha dejado de cumplir con la medida impuesta (folio 83/ pza II).
OCTAVO: En fecha 20-01-2006, este Juzgado mediante decisión declara en rebeldía al adolescente, (Identidad Omitida), de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se libra orden de captura Nº 053-06 (folios 87 al 89/ pza II).
NOVENO: En fecha 02-02-2006, comparece por ante la sede de este Tribunal el joven (Identidad Omitida), quien manifestó: “Comparezco por ante este Despacho a los fines de informarle que no había venido al Tribunal por que no sabia que tenia que venir, a una audiencia, yo me presento por la Entidad cada mes y se puede constatar mis citas del control de la entidad, aquí traigo para que se consigne en el expediente la copia de la boleta que recibí ayer de la Lic. Milagros Guevara, que es mi delegada y copia del consecutivo de citas…” (Omissis), (folio 98/ pza II).
DÉCIMO: En fecha 02-02-2006, este Juzgado deja sin efecto la orden de captura Nº 053-06, de fecha 20-01-2006, y acuerda aperturar Audiencia de incidencia para el día 20-02-2006 (folio 101/ pza II).
UNDÉCIMO: En fecha 16-02-2006, es recibido informe evolutivo, proveniente del Centro de Atención Comunitario Diego Lozada, de fecha 02-02-2006, mediante la cual informan que el joven presenta diferencias evolutivas al compararlas con el informe anterior, los niveles de discernimiento y reflexivo aun presentan incremento; en general la evolución es media pero sostenida (folios 107 al 109/ pza II).
DUODÉCIMO: En fecha 20-02-2006, es diferido el acto de Audiencia de incidencia para el día 20-03-2006, en virtud de la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público (folio 111/ pza II).
DÉCIMO TERCERO: En fecha 20-03-2006, se realiza el acto de Audiencia mediante la cual este Tribunal entre otras cosas acuerda mantener el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida al sancionado (Identidad Omitida), e insta al joven a continuar con el cumplimiento de la sanción de la forma que indique el equipo técnico (folios 116 al 120/ pza II).
DÉCIMO CUARTO: En fecha 05-05-2006, se recibe informe de reformulación del plan de acción, seguido al joven (Identidad Omitida), proveniente del Centro de Atención Comunitario Diego Lozada (folio 128 al 130/II pza).
DÉCIMO QUINTO: En fecha 01-06-2006, se recibe informe de reformulación del plan de acción, seguido al sancionado de autos, proveniente del Centro de Atención Comunitario Diego Lozada (folio 132 al 134/ pza II).
DÉCIMO SEXTO: En fecha 16-06-2006, es recibido oficio Nº 483, proveniente del Centro de Atención Comunitario Diego Lozada, mediante la cual notifican a este Juzgado que el joven (Identidad Omitida), dejo de presentarse por ante la citada entidad desde el día 06-04-2006 (folio 138/ pza II).
DÉCIMO SÉPTIMO: En fecha 20-06-2006 (folio 140/ pza II), este Despacho acordó aperturar incidencia oral y reservada para el día 27-06-2006, siendo en la citada fecha diferido dicho acto, en virtud de la incomparecencia del sancionado y fijándose nuevamente para el día 18-07-2006 (folio 144/ pza II). Igualmente llegada la citada fecha el mencionado acto es diferido por incomparecencia del joven, siendo fijada para el día 26-07-2006 (folio 150/ pza II).
De los hechos someramente trascritos se observa que han sido infructuosas las gestiones realizadas por este Juzgado para lograr la comparecencia en forma voluntaria del adolescente, (Identidad Omitida), a los actos fijados por este Tribunal, así como a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, como se le insto en fechas 15-12-2004 y 20-03-2006, en Audiencia para imponer al sancionado de la ejecución de la sanción de Libertad Asistida, así como durante el abordaje que el equipo técnico de la entidad fue realizado al momento de comenzar la implementación de su plan de supervisión, advirtiéndole tanto el Despacho a mi cargo como el mismo equipo las consecuencias legales que la citada Ley Orgánica prevé en el caso de incumplimiento de las medidas, salvo que se trate de la privación de libertad, todo lo cual guarda relación con el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Apropósito del cumplimiento de los deberes por parte de los adolescentes el artículo 93, literal “b” ejusdem, dispone que: “Todos los niños y adolescentes, (omissis..) b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del Poder Publico...”.
Entonces queda evidenciado en las actas que corren insertas al expediente la actitud contumás y de desobediencia por parte del joven, (Identidad Omitida), quien a la fecha como se dijo no ha comparecido a los actos fijados por el Tribunal, ni a las presentaciones periódicas en la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, así como tampoco su Defensa ha informado a este Despacho Judicial las razones de tal incomparecencia, entonces por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente enunciados es que este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente en el ejercicio de las atribuciones legales que le confieren los artículos 646, 647 y 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA: PRIMERO: Declarar en rebeldía al joven, (Identidad Omitida), de conformidad con lo establecido en el artículo 617 ejusdem. SEGUNDO: Oficiar a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia a fin de que localicen, detengan y trasladen ante la sede de este Tribunal al mencionado adolescente. TERCERO: Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Líbrese lo conducente.- Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. MARIELA GÓMEZ URDANETA
EL SECRETARIO
ABG. GREGORY BLANCO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.
EL SECRETARIO
ABG. GREGORY BLANCO
EXP: J1°E/04-300/MGU/GB