REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SALA 102

Caracas, 27 de julio de 2006
196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA DE APERTURA DE INCIDENCIA ORAL Y RESERVADA, A LOS FINES QUE EL SANCIONADO EXPLIQUE LOS MOTIVOS DE INCOMPARECENCIA AL ACTO FIJADO POR EL TRIBUNAL EN FECHA 07-07-2006.

EXP N° 05-340

LA JUEZ: DRA. MARIELA GÓMEZ URDANETA
LA FISCAL AUX. 117º: DRA. NELLY BUENO
LA DEFENSORA PÚBLICA: DRA. ANNERYS AVILES
EL DELEGADO: LIC. JOSÉ CORREA
EL SANCIONADO: (Identidad Omitida)
EL SECRETARIO: ABG. GREGORY BLANCO


En el día de hoy, veintisiete (27) de julio de 2006, siendo la doce horas de la tarde (12:00 p.m.), estando presentes en la sede de este Tribunal, la Ciudadana Juez Dra. MARIELA GÓMEZ URDANETA, la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Nº 117, DRA. NELLY BUENO, la Defensora Pública, DRA. ANNERYS AVILES, el Delegado de Prueba, LIC. JOSÉ CORREA y el sancionado: (Identidad Omitida). Estando presente la Ciudadana Dra. MARIELA GÓMEZ URDANETA, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, solicita al ciudadano secretario Abg. GREGORY BLANCO, se sirva verificar la presencia de las partes manifestando que se encuentran presentes: la ciudadana Juez DRA. MARIELA GÓMEZ URDANETA, la Fiscal Auxiliar 117º del Ministerio Público. DRA. NELLY BUENO, la Defensora Pública, DRA: ANNERYS AVILES, el Delegado de Prueba, LIC. JOSÉ CORREA y el adolescente (Identidad Omitida), antes identificado. Seguidamente la Ciudadana Juez procede a leer al sancionado el precepto constitucional dispuesto en el articulo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como las garantías contempladas en los artículos: 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL JOVEN ANTES CITADO QUIEN EXPONE: “Yo falte al acto fijado anteriormente en principio por que no sabia que tenia que venir al Tribunal ya que no he recibido ninguna notificación o citación al respecto; como me estoy presentando en la Entidad regularmente, mi delegado me informo aproximadamente entre el día 22 y 23 de mayo, que tenia una audiencia fijada en este Tribunal y que la misma había sido diferida. Posteriormente tuve un accidente en fecha 19-05-2006, y estuve incapacitado por cuatro días. Es todo” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DELEGADO QUIEN EXPONE: “Debo aclarar al Tribunal que el joven aquí presente fue avisado de la última convocatoria que realizo el Tribunal a la audiencia, ya que las dos citaciones anteriores a esta última no se lo notifique, en virtud de su incomparecencia a la entidad. En virtud que yo tenia conocimiento de lo que estaba pasando en nueva Tacagua, procedí a realizar llamadas telefónicas comunicándome con la madre del joven, informándome la misma que se habían cambia de nueva Tacagua a los Valles del Tuy. El sancionado tuvo un periodo intermedio de inasistencia a la entidad en donde dejo de acudir aproximadamente desde el mes de abril y vuelve aproximadamente en el mes de junio. En virtud de lo que estaba pasando con el joven en cuanto a los damnificados de la Guaira, exactamente en el sector nueva Tacagua, procedí a una breve investigación, aunado a que desconfió de las constancia de trabajo que aporta el joven, quien manifiesta estar trabajando en una zapatería, manifiesta que la ubicación donde esta dicha empresa, no están fácil de conseguir ya que la empresa carece de aviso publicitario y que el edificio donde esta ubicada se llama El Pino; yo dudo de la legalidad de dicha empresa ya que el numero telefónico aportado y que según corresponde a dicha empresa consta de seis dígitos, de acuerdo a los dígitos telefónicos que actualmente se utilizan son siete, igualmente me parecía extraño que tanto el numero de RIF como el NIT de la empresa es muy alto, a pesar de ser una empresa constituida en el año 1999, dicha duda ya la aclare ya que no es necesario que una compañía que tiene tanto tiempo de constitutita tenga un RIF y NIT de la data de ese año, puesto que se pueden sacar mucho tiempo después de constituida. En lo que va de año, exactamente desde enero, el sancionado tiene un distanciamiento con la entidad ya que dejo de asistir, asistiendo nuevamente en el mes de febrero, manifestando que trabajaba en la demolición de nueva Tacagua. Para el mes de febrero se concluía que tenia una evolución lenta y ha mediados de abril tiene un estancamiento en cuanto a su evolución. El sancionado manifiesta que se le hace complicado faltar al trabajo. Se esta planteando un cambio en el plan de acción aplicado. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA QUIEN EXPONE: “Solicito a este Tribunal que se le de una nueva oportunidad a mi representado y que se deje sin efecto la orden de captura librada en contra del mismo. Igualmente solicito se apertura una incidencia probatoria y se acuerde la reformulación del plan de acción. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE: “De la revisión de la decisión dictada en fecha 07-07-2006, y de las actas que conforman la presente causa, así como oída la exposición del delgado se evidencia que el sancionado no cumple con la sanción y nunca compareció al acto objeto del presente debate, a pesar de ser notificado por el delegado aquí presente, y es por lo que solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 628, literal “c”, se decrete el incumplimiento de la medida, y en consecuencia se le designe un centro carcelario para adultos. Es todo”. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTÍCULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Considerando que las razones dadas por el adolescente si bien algunas de ellas no tienen un respaldo que nos permita corroborar la veracidad o no de las mismas, otras por el contrario, según la declaración rendida por el delegado fueron efectivamente verificadas por él, como fue la difícil situación de la vivienda y el sector donde reside, entonces valorando el principio de la excepcionalidad de la privación de libertad y valorando además el comportamiento que ha tenido el sancionado en los primeros meses de cumplimiento de la sanción, también toma en consideración este Juzgado la aptitud del sancionado quien comparece en forma voluntaria a este acto. Es por lo que se deja sin efecto el oficio Nº 957-06, dirigido a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia, el cual fuera librado con el objeto que capturaran al sancionado de autos, y en consecuencia se deja sin efecto la declaración de rebeldía dictada en fecha 07-07-2006. SEGUNDO: Se desestima la solicitud de la defensa en cuanto que este Tribunal acuerde la apertura de una incidencia probatoria. TERCERO: Se orden librar oficio al Centro de Atención Comunitario Diego Lozada del Circuito dos (02º), a los fines que remitan a la sede de este Juzgado informe estableciendo el tiempo efectivo de cumplimiento de medida por parte del sancionado. Igualmente solicitese al mismo que se sirva reformular el plan de acción y de supervisión al joven sancionado. CUARTO: Se ordena la publicación in extenso de la parte motiva y dispositiva que fundamenta la presente decisión por auto separado. QUINTO: Se insta al joven a continuar el cumplimiento de la medida en razón que el incumplimiento injustificado de la misma podrá dar lugar a la imposición de la medida de Privación de Libertad de conformidad con el articulo 628, parágrafo segundo literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las doce y cincuenta horas de la tarde (12:50 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ

DRA. MARIELA GÓMEZ URDANETA



LA FISCAL AUX. 117º


DRA. NELLY BUENO


LA DEFENSORA PÚBLICA


DRA. ANNERYS AVILES


EL DELEGADO

LIC. JOSÉ CORREA

EL SANCIONADO

(Identidad Omitida)



EL SECRETARIO


ABG. GREGORY BLANCO
EXP. 1°JE/EXP.05-340/MGU/gb/mirian.-