REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102


Caracas, 27 de Julio de 2006.
196° y 147°

Vistas las anteriores actuaciones y visto igualmente que en fecha 20-07-06, se recibió oficio N° 950-09 de fecha 04-07-06, dirigido al Jefe de Investigaciones de la Policía Metropolitana, en donde se anexa una tarjeta de citación procedente de la Dirección y Evaluación y Diagnóstico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al a nombre del ciudadano: (Identidad Omitida), causa N° 06-389, en la cual se señala como fecha del examen el día 08-08-06, a las 08-00 de la mañana, una evaluación psicológica, en consecuencia, este despacho judicial hace las siguientes consideraciones: El artículo 647, literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que: “El Juez Ejecución tiene las siguientes atribuciones: f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas...”, quien aquí decide considera que el Legislador cuando se refiere a “cualquier beneficio”, la concesión de permisos, cualquiera sea su naturaleza, entra en la categoría de “beneficios”; aún cuando no se señala expresamente en el texto de la Ley citada cuales serán estos, por lo cual y considerando que el permiso solicitado tiene como objeto determinar el estado de salud mental del mencionado sancionado; situación esta de vital importancia determinarla a los fines de evaluar la viabilidad o no de la aplicación del artículo 619 ejusdem, por lo cual en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 646 y 647 íbidem, este Tribunal primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, ACUERDA PRIMERO: El traslado inmediato del sancionado: (Identidad Omitida), al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para el día MARTES 08-08-06 a las 08:00 horas de la mañana para la practica de la evaluación medico-forense. SEGUNDO: Comisionar a los funcionarios policiales adscritos a la Policía de Metropolitana, a fin que brinden su colaboración y realicen el traslado respectivo. TERCERO: Oficiar al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Carolina Uslar “B”, e informarles que este Tribunal acordó el traslado del joven para el día 08-08-06 a las 08:00 horas de la mañana al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Provéase lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ


DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA

EL SECRETARIO

Abg. GREGORY BLANCO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

Abg. GREGORY BLANCO
EXP. 1°JE/EXP.06-389/MGU /mirian.