REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION EJECUCION
SALA 102

Caracas, 03 de Julio de 2006.
196° y 147°

ACTA DE ENTREVISTA


En horas de audiencia del día de hoy 03 del Mes de Julio de 2006, siendo las 10:40 de la mañana, comparece por ante la sede de este Juzgado previa citación Nº 331-06, librada el 12-06-06, concerniente al joven: (Identidad Omitida), acompañado de su Defensora Pública N° 06, DRA. LEANY BELLERA, entrevistándose directamente con el Juez de este Despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 630 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e impuesto del precepto constitucional dispuesto en el ordinal 5to de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela se le formularon las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA; Diga Usted, si en los actuales momentos se encuentra estudiando o laborando, RESPONDE: Estoy estudiando primer semestre en Ingeniería Industrial. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el nombre de la institución donde estudia, el horario y su ubicación, RESPONDE: El nombre del Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño, ubicado: Calle 05, de la Urbina calle industrial por donde esta Arturo, un horario de Lunes a Jueves de 07:00 de la mañana a 01:30 de la tarde y los Viernes de 10:00 de la mañana a 02:30 de la tarde. TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, si se esta presentado ante la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No privado de Libertad. RESPONDE: Si, asisto a la entidad una vez a la semana, con mí delegada Belkis Garcias, quien es el que supervisar la medida de Libertad Asistida. CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, si conoce la fecha tentativa de cumplimiento de la sanción, vale decir el cómputo. RESPONDE: Se que son dos (02) años de Libertad Asistida pero no se cuando termina. Seguidamente la ciudadana secretaria le informa al sancionado de autos se encuentra cumpliendo la medida de Libertad Asistida, por el lapso de Dos (02) años, según cómputo de fecha 24-10-05, inserto a los folios 42 y 43 de la segunda pieza del presente expediente, y su fecha de tentativa de cumplimiento es el: 27-07-07. QUINTA PREGUNTA: Diga Usted. Si tiene que hacer alguna solicitud al Tribunal. RESPONDE: Yo solicito al Tribunal que comunique a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, que se extienda mis presentaciones una vez al mes, porque se me dificulta con mis estudios en el Instituto. Seguidamente la ciudadana Juez le informa a la adolescente que ese asunto no puede resolverlo este despacho de oficio; por cuanto es la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, a quien se le ha confiado la supervisión de la medida. Seguidamente la Defensora Pública N° 06, DRA. LEANY BELLERA hace la siguiente petición: Revisado el expediente esta defensa solicita se oficia a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, a los fines de que remita el consecutivo de cita de la mencionada adolescente y a su vez el Informe evolutivo actualizado. Seguidamente se le informa al adolescente tal como se estableció en la audiencia de imposición que el incumplimiento injustificado de la medida puede acarrear sanción de privación de libertad, según lo dispuesto en el artículo 628, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZ


DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA



DEFENSORA PÚBLICA N° 06.



DRA. LEANY BELLERA

LA JOVEN


(Identidad Omitida)

LA SECRETARIA


ABG. ARACELIS TILLERO
EXP: J1RO.E/05-329/MGU/mirian.-