REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102


Caracas, 03 de julio de 2006
196° Y 147°

ACTA DE AUDIENCIA PARA RESOLVER LA REVISION DE LA MEDIDA IMPUESTA AL SANCIONADO

EXP N° 05-335

JUEZ : DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA
FISCAL 117° : DRA. CARMEN DI MURO
DEFENSORA PUBLICA Nº 06º (E): DRA: ANNERIS AVILES
SANCIONADO: (Identidad Omitida)
SECRETARIA: ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA


En el día de hoy, tres (03) de julio de 2006, siendo la una y quince (01:15) horas de la tarde, día y hora fijado a los fines de realizar la presente audiencia para revisar la medida impuesta al sancionado: (Identidad Omitida), previo traslado del Centro de Diagnóstico y Tratamiento Carolina Uslar “A”. Estando presente la Ciudadana Dra. MARIELA GOMEZ URDANETA, en su carácter de Juez Primero en Función de Ejecución, solicita a la ciudadana secretaria se sirva verificar la presencia de las partes encontrándose presentes: la ciudadana Juez DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA, la Fiscal 117 del Ministerio Público, DRA. CARMEN DI MURO, la defensora publica, DRA. ANNERIS AVILES, el adolescente: (Identidad Omitida), antes identificado. Seguidamente la Ciudadana Juez procede a leer al joven sancionado el precepto constitucional dispuesto en el articulo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como las restantes garantías contempladas en los artículos, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL SANCIONADO DE AUTOS QUIEN EXPONE: “ Todo en el centro está tranquilo y me llevo bien con el equipo técnico”. A preguntas formuladas por el Ministerio Publico, responde: “Mi papa tiene el vicio de tomar y tratar mal a mi mamá y como yo era el mas apegado a mi papá y le tenía confianza pensé conversar con él, por esa razón intente fugarme, pero ya eso paso. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA NRO. (06), DRA. ANNERIS AVILES QUIEN EXPONE: “ Una vez oído a mi defendido, la defensa considera que se debe mantener la medida impuesta y revisado el expediente y el informe evolutivo se puede constatar que la medida no le es contraria al proceso de desarrollo y existen algunas metas establecidas en el plan de acción que están comenzando a dar efectos deseados, hay una que otra meta que no se ha cumplido que debe continuar cumpliendo. Es todo” . A CONTINUACION SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DE MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE: “ El Ministerio Publico oído lo expresado por la defensa considera que al joven acá presente no le es procedente en los actuales momentos la sustitución de la medida ya que esta no le está siendo contraria a su proceso de desarrollo, si considera que en el área psiquiátrica hacerle la observación de que el plan individual que le fuera elaborado las metas fueran a corto, mediano y largo plazo a los fines que el equipo técnico especialmente el psiquiatra reestructure dicha área a los fines de ser tomada inconsideración para medir la progresividad del joven acá presente. Es Todo”. OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Se ordena MANTENER EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, tal como lo ha solicitado la defensa que asiste al adolescente con la que la Fiscal del Ministerio Publico estuvo de acuerdo, por no ser contraria la medida al proceso de desarrollo del adolescente ni a los objetivos de ley. SEGUNDO: Oficiar al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Carolina Uslar “A” los fines que en el área psicológica se reestructure el plan individual de tratamiento y se estimen cualitativa y cuantitativamente las metas a ser alcanzadas por el sancionado de autos; lo cual permite a este Tribunal, efectivamente como lo ha señalado el Ministerio Publico, evaluar la progresividad del joven en relación a las metas trazadas en el plan que le ha sido trazado. TERCERO: Se ordena la publicación in extenso de la parte motiva y dispositiva que fundamenta la presente decisión por auto separado. CUARTO: Se ordena el reingreso del joven sancionado de autos al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Carolina Uslar “A”. QUINTO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las una y treinta y cinco de la tarde (1:35 ) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ

DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA

FISCAL 117 (A).

DRA MERLY MARINA APALME

DEFENSORA PÚBLICA Nº06 (Encag.)

DRA. ANNERYS AVILES.

EL SANCIONADO

Identidad Omitida

LA SECRETARIA.

ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
EXP. N° J-1°E-05-335/MGU/ata.-