REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102
Caracas, 03 de Julio de 2006
196° y 147°
Visto que en fecha veintiséis (26) junio de 2006 se celebró la audiencia oral de revisión de la medida para debatir si resultaba o no viable su modificación, en cuanto al régimen de presentación se refiere, en la causa Nº 05-361, seguida al adolescente: (Identidad Omitida); y estando pendiente la publicación in extenso de la parte motiva y dispositiva de la decisión acordada en esa fecha, este Despacho procede a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que en fecha 24-05-06 por auto fundado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 646 y 647 íbidem, se dispuso la convocatoria de una audiencia oral y reservada para el día 06-06-06 a los fines de debatir en ella la procedencia o no de la solicitud hecha por la Dra. Leany Bellera, Defensora Pública especializada Nro. 06, el 22-05-06 durante la entrevista sostenida con el sancionado de autos de revisar la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, en lo que se refiere a la modificación del régimen de presentaciones acordado por este despacho judicial en el auto de ejecución de sentencia que discurre a los folios setenta y seis (76) al setenta y ocho (78) de la única pieza del expediente, (folios ciento veintisiete y siguientes).
SEGUNDO: Que en esa oportunidad se dejó constancia que la audiencia no pudo ser celebrada, en virtud de la incomparecencia del adolescente a la misma, difiriéndose la convocatoria para el día 27-06-06. (Folio 133, 2º).
TERCERO: En la celebración de la audiencia el mencionado adolescente sostuvo: “Estoy trabajando en Santa Teresa como buhonero y voy a empezar a estudiar en Santa Teresa, solo vengo a Caracas a presentarme, pienso quedarme definitivamente allá en Santa Teresa, vivo en casa de mi hermana, yo antes era mas rebelde, me siento bien viviendo allá y quiero que se me alarguen las presentaciones. Es todo”. A las preguntas formuladas por la Representación Fiscal, responde: “El otro día pelee con un alumno de otra sección y nos entramos a golpes, tengo una novia que tiene veinte años, si quiero quedarme en Santa Teresa y quiero cumplir con la medida aquí en Caracas, llegué hasta segundo año, por que cuando voy a mi casa hay peligro. Es Todo””. (Folio 142).
CUARTO: La defensora publica Nº 06, DRA. LEANY BELLERA sostuvo en audiencia: “En atención a lo expuesto por mi defendido, solicito se le extiendan las presentaciones ya que el adolescente vive en Santa Teresa del Tuy y lo mas ajustado a derecho sería que se presentara una vez por mes. Es Todo”. (Folios 142 y 143).
QUINTO: La Representación Fiscal, a cargo de la DRA. CARMEN DI MURO, expuso “En atención a la solicitud formulada por la defensa la Fiscalía se opone a la presentación una vez al mes porque considera que de la revisión hecha se evidencia que el joven acá presente requiere un mayor seguimiento en el cumplimiento de la medida. Esto lo señalo tal como se evidencia en el folio 119 la entidad encargada de darle seguimiento a la ejecución de la medida ha señalado al Tribunal que el joven abandonó los estudios, precisamente esta es una de las obligaciones que debe de cumplir el joven acá presente incluso debía consignar las respectivas constancias ante el Tribunal en el lapso de un mes, situación esta que no ha ocurrido, aunado al hecho que riela en autos y de lo cual es conteste el joven entre las obligaciones de no hacer que tiene está la prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación a los cuales ha sido conteste tanto el joven como su representante legal que motivó a la situación de riesgo a la cual el joven condujo y que motivó a que se residenciara en Santa Teresa del Tuy hasta tanto el Tribunal dictare la decisión conveniente. Sobre este particular es importante señalar que entre las preguntas formuladas se le ha señalado si desea que la causa fuera remitida a un Tribunal mas cercano a la Jurisdicción donde reside; de conformidad con el articulo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ante lo cual señaló el joven a viva voz que deseaba que su causa la continuara cumpliendo por ante este Tribunal, esto tomando en consideración que a quien le corresponde conocer de la causa sería a la Jurisdicción de Los Teques y para efectos de distancia prácticamente igual de trasladarse a la Jurisdicción de Caracas, no existiendo por lo tanto obstáculo que impida su traslado, es de destacar que en opinión del Ministerio Publico y en atención a que hasta la presente fecha en la cual ha transcurrido cuatro meses y aproximadamente diecisiete días en que el joven acá presente se encuentra cumpliendo con las obligaciones impuestas dejando constancia que el mismo se encuentra ejerciendo la buhonería no puede considerarse como un trabajo en virtud que el joven está desvirtuando la naturaleza de dicha medida por cuanto la medida es la de incorporarse al área educativa o laboral, esto representa que al joven acá presente se le estuviese perjudicando, lo procedente es que sus presentaciones continúen de la manera original en que le fue impuesta, dejando abierta la posibilidad que efectivamente el joven se incorpore en un área laboral o educativa para lo cual requiero al Tribunal se le señale que en el lapso de un mes consigne constancia de trabajo y la supervisión cada dos meses para así evidenciar que efectivamente la medida se está cumpliendo, una vez que se evidencia que el joven está cumpliendo con la medida dejar a consideración del Tribunal la posible convocatoria a una audiencia y entrar a considerar entonces si efectivamente se podían extender dichas prestaciones, también considera pertinente el Ministerio Publico tomando en consideración lo señalado por la representante legal en la cual se evidencia que no ejerce control sobre los actos del joven acá presente que el mismo permanezca hasta tanto cese la situación alertada por la madre del peligro de su vida cerca del sector y tomando en consideración los principios que rigen la materia criminológica como es separar al adolescente del medio en el cual ocurrieron un tanto los hechos y la situación de riesgo de la zona, que permanezca residenciado en Los Valle del Tuy, asimismo que tanto el adolescente como su representante legal reciban a través de la entidad las respectivas orientaciones psicológicas con la finalidad de suministrarle las herramientas necesarias que requiere el adolescente en lo que se refiere en su aspecto conductual. Es Todo”. (Folios 143 al 145).
SEXTO: En dicha audiencia el Tribunal resolvió al asunto de la siguiente manera:: “SE ORDENA MANTENER EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES ACORDADAS AL ADOLESCENTE EN LA AUDIENCIA DE EJECUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN CELEBRADA EL 09-02-06, que riela a los folios 95 y siguientes del expediente, conforme al auto de ejecución publicado el 21-12-06, desestimándose en consecuencia la solicitud formulada por la defensa por cuanto del debate oral no se extrajeron elementos de convicción alguno que hagan suponer a este Juzgado que al adolescente le es imposible cumplir su régimen de presentaciones, por añadidura no se encuentra ni trabajando ni estudiando de manera estable; con un régimen de horario que deba cumplir, acordándose con lugar la petición Fiscal, en consecuencia se cierra la incidencia aperturada en fecha: 24-05-06..…”. (Folios 145 al 147)
SEPTIMO: En el caso de marras ni el adolescente ni la defensa que lo asiste a juicio del Tribunal reprodujo en el expediente las pruebas útiles, pertinentes y necesarias a los fines de demostrar que ese régimen de presentaciones le fuera de difícil cumplimiento al adolescente, quien ni siquiera al momento de la celebración del acto se encontraba estudiando ni siquiera en un empleo estable, desempeñando labores de buhonería y además admitió su consumo de sustancias ilícitas, a pesar que el Juzgado de control como obligación de no hacer le impuso tal prohibición, teniendo prácticamente libre todo el día, sin que entonces las presentaciones entorpecieran su desenvolvimiento en la incursión de las actividades que el mismo órgano jurisdiccional le impuso en su oportunidad. Tampoco la defensa pudo rebatir los argumentos esgrimidos por la Representación Fiscal, quien se opuso rotundamente a esa modificación con explicaciones que el Tribunal valoró, resolviendo el asunto con la negativa a la solicitud hecha por la defensa
OCTAVO: Por las razones que anteceden este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA: PRIMERO: Ratificar en todas y cada una de sus partes el dispositivo de la decisión acordada en la audiencia oral y reservada de revisión de la medida de Imposición de Reglas Conducta, donde se debatió la procedencia o no de su modificación en cuanto al régimen de presentación, la cual se celebró en fecha 26-06-06, en relación al adolescente: (Identidad Omitida), expediente 05-361.
SEGUNDO: Se deja constancia asimismo que las partes quedaron notificadas de esa decisión en la audiencia oral celebrada el 26-06-06. Déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos llevados por este Tribunal. CUMPLASE.-
LA JUEZ
DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
En esta misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado por este tribunal.-
LA SECRETARIA
ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
EXP N° J1ºE-05-361
MGU/miriam.-