REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102


Caracas, 03 de julio de 2006
196° y 147°


ACTA DE AUDIENCIA PARA OIR AL SANCIONADO



EXP N° 06-363


JUEZ : DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA
FISCAL 117°: DRA. CARMEN DI MURO
DEFENSORA PUBLICA Nº 01: DRA. ANNERIS AVILES
SANCIONADO: (Identidad Omitida)
SECRETARIA: ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA



En el día de hoy, tres (03) de julio de 2006, siendo las dos y quince (02:15) horas de la tarde, día y hora fijada a los fines de realizar la presente audiencia oral en relación con el joven: (Identidad Omitida), a los fines que el explique la problemática que viene confrontado con los familiares de la victima. En este estado la ciudadana Dra. MARIELA GOMEZ URDANETA, en su condición de Juez Primero en Funciones de Ejecución, solicita a la Ciudadana Secretaria Abg. ARACELIS TILLERO ACUÑA, se sirva verificar la presencia de las partes, manifestando que se encuentran presentes: la Ciudadana Juez Primero en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de esta misma Circunscripción Judicial, DRA, MARIELA GOMEZ URDANETA, la Fiscal 117 del Ministerio Público, Dra. CARMEN DI MURO, la Defensora Publica Dra. ANNERIS AVILES, el joven (Identidad Omitida), ya identificado. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL SANCIONADO DE AUTOS, QUIEN EXPONE: “Lo que pasa es que trabajo con mi papá y cuando voy para mi casa hay unos funcionarios de la P.T.J y uno de ellos es hijo de la víctima ya tienen como tres meses bajando y le dijeron a un vecino que vive al frente de mi casa que donde está el catirito y el otro que habían secuestrado a su papá y que en cualquier momento si me veían me iban a matar, yo quiero mudarme para Valencia con mi hermana mayor, pero lo mas seguro es que nos mudemos para acá mismo y nos quedemos aquí en Caracas. A preguntas formuladas por el Ministerio Publico responde: “Yo vivo a cuatro kilómetros de la victima y el señor que me dijo que esas personas le habían dicho que en cualquier momento que me vieran en la vía me van a matar, vive frente a mi casa y se llama José, el hijo de la victima llega en un corola particular, ellos son cuatro P.T.J. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA QUIEN EXPONE: “ Una vez oído a mi defendido la defensa considera que era necesario que quedara constancia en actas lo referido por mi defendido la situación planteada con familiares de la victima en el caso que mi defendido estaba siendo amenazado por estos y como quiera que el mismo refiere una conversación con su familia habían hablado acerca de la posibilidad de que en vez de irse a Valencia se pudiera quedar en el área metropolitana pero mudándose a otra zona, comprometiéndose el mismo a seguir con el cumplimiento de la sanción que le fue impuesta, en todo caso la defensa se compromete con su defendido que si llegasen a surgir nuevas situaciones que ameriten la fijación de una nueva audiencia a los fines de resolver la situación. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE: ”En atención a la denuncia formulada por el joven acá presente en la cual hace el señalamiento de que se ha enterado por otras personas específicamente por un vecino del sector llamado José, quien le ha señalado que se cuide por cuanto en cualquier momento pueden atentar en contra de su vida es por lo que considero pertinente que se remita copia de esta acta a la Fiscalía Superior del Área Metropolitana de Caracas a fin de que se sirvan designar el Fiscal competente y tomar la denuncia expuesta en relación a lo expresado por el joven. Es todo”. OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Se ordena oficiar al Fiscal Superior del Área Metropolitana de Caracas, remitiéndole copia certificada de la presente decisión a los fines que sea designado un fiscal que se encargue del inicio de las averiguaciones pertinentes en virtud que el sancionado de autos manifestó que tiene conocimiento por un vecino del sector que presuntamente han ido familiares de quien figura en la presente causa como victima, el ciudadano: (Identidad Omitida), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas intentando ubicarlo y presuntamente haberle manifestado a ese vecino que en cualquier momento que “lo vieran en la vía lo iban a matar”, todo con la finalidad de dejar constancia en la presente causa tanto de la situación alertada por el sancionado de autos como de las diligencias hechas por este Despacho Judicial a solicitud tanto de la Defensa como del Ministerio Publico. Líbrese oficio. SEGUNDO: Se insta al adolescente a que continúe dando cumplimiento a la medida de Libertad Asistida en los términos que ya conoce por su abordaje en la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad por parte del equipo técnico. TERCERO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las dos y cincuenta y cinco (02:55) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ

DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA


FISCAL 117°

DRA. CARMEN DI MURO

DEFENSORA PUBLICA Nº 01

DRA. ANNERYS AVILES


SANCIONADO

(Identidad Omitida)

LA SECRETARIA.

ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
EXP N° J1° E-06/363
MGU/ata