REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102


Caracas, 31 de Julio de 2.006
196° y 147°



CÓMPUTO CERTIFICADO


A los fines de determinar la prescripción de la sanción, conforme a lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, practíquese el cómputo por secretaria donde se exprese el tiempo transcurrido desde el momento en que queda comprobado en el presente expediente que comienza el incumplimiento de las sanciones IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por parte del ciudadano: (Identidad Omitida), impuesta previamente por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS por la comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 ultimo aparte, en concordancia con el artículo 77, numerales 11 y 14 del recién promulgado Código Penal, ejecutadas por este Tribunal el 10-09-01, en consecuencia y según criterio reiterado de quien decide; tal incumplimiento en las actuaciones que conforman la causa se constata cuando la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, entidad a quien se le confió la supervisión directa de tal sanción, mediante oficio Nro 02-1089 de fecha 06-11-02 nos informa que el sancionado de autos desde el 09-04-02 no se presentó más por ante la citada institución para dar cumplimiento a la medida ejecutada, (folio 90, 1º), es entonces a partir de ese momento la fecha cierta en que se procede a calcular el comienzo del cómputo del lapso de prescripción. Provéase lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA
ABG. GREGORY BLANCO, Secretario del Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de esta Circunscripción Judicial Penal, HACE CONSTAR, que desde el 09-04-02 exclusive, que es la fecha cierta en la cual queda comprobado en el expediente que el ciudadano: (Identidad Omitida), ampliamente identificado, comenzó el incumplimiento de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, según se evidencia de la comunicación signada bajo el 1089-02 emanada de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, (folio 90), centro este al que le correspondía asistir obligatoriamente el sancionado de autos para dar cumplimiento a tales medidas, hasta el día de hoy exclusive, ha trascurrido un tiempo total de: CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS.
EL SECRETARIO

ABG. GREGORY BLANCO
EXP. 1°JE-01-125/gb/mirian.-