REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102


Caracas, 31 de Julio de 2.006
196° y 147°


CÓMPUTO CERTIFICADO



A los fines de determinar la prescripción de la sanción, conforme a lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, practíquese el cómputo por secretaria donde se exprese el incumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por parte del ciudadano: (Identidad Omitida), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5, en relación con el articulo 6, literales 1°, 2°, 3° y 8° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, impuesta previamente por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente por el lapso de DOS (02) AÑOS, ejecutada por este Tribunal el 26-09-02, en consecuencia y según criterio reiterado de quien decide; tal incumplimiento en las actuaciones que conforman la causa se constata con el informe de fuga levantado por el Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Carolina Uslar III”, donde se refiere que el sancionado de autos se evadió de esa institución el 04-10-02, (inserto a los folios 116 al 118 del presente expediente), y siendo que hasta la presente fecha no ha sido localizado, es entonces a partir de ese momento la fecha cierta en que se procede a calcular el comienzo del cómputo del lapso de prescripción. Provéase lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA.
ABG. GREGORY BLANCO, Secretario del Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de esta Circunscripción Judicial Penal, HACE CONSTAR, que desde el 04-10-02, inclusive, que es la fecha cierta en la cual queda comprobado en el expediente que el ciudadano: (Identidad Omitida), ampliamente identificado, comenzó el incumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, considerando el informe levantado por el Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Carolina Uslar III”, inserto a los folios 116 al 118 del presente expediente, en el que se señala esa fecha como fuga, hasta el día de hoy exclusive, ha trascurrido un tiempo total de: TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS.
EL SECRETARIO

ABG. GREGORY BLANCO

EXP. 1°JE-02-182/MGU/gregory/miriam.-