REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ARREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SALA 102

Caracas, 31 de julio de 2006.
196° y 147°

Visto el oficio Nº 027, de fecha 04-07-2006, proveniente de la Fiscalía Auxiliar 117º del Ministerio Público, mediante la cual solicita se practique computo de ley, para establecer el cumplimiento efectivo de la sanción de Libertad Asistida, que fuera impuesta al joven (Identidad Omitida), en la causa signada bajo el Nº 03-299, a los fines que este Tribunal dicte pronunciamiento en relación a la culminación definitiva de la sanción o continuidad de la misma. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en ejercicio de las atribuciones legales que le confieren los artículos 646, 647 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: Librar Oficio al Jefe del Centro de Atención Comunitaria “LYA IMBER DE CORONIL”, con el objeto que se sirva remitir a la sede de este Despacho informe mediante la cual se establezca en forma precisa el tiempo efectivo de cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida impuesta al joven JOSÉ LUIS MARÍN HERRERA, y en consecuencia este Tribunal se sirva realizar nuevo computo, a fin de dictar el pronunciamiento correspondiente en cuanto al cese de la citada medida, el cual fuera solicitada por la Defensora del mencionado joven, en fecha 12-06-2006. Librese lo conducente. CÚMPLASE.-
LA JUEZ

DRA. MARIELA GÓMEZ URDANETA
EL SECRETARIO

ABG. GREGORY BLANCO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.
EL SECRETARIO

ABG. GREGORY BLANCO
EXP: J1°E/03-229/GB