REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ARREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SALA 102
Caracas, 31 de julio de 2006.
196° y 147°
Visto el oficio sin número de fecha 03-07-2006, contentivo del proyecto audiovisual VIVE-INAM, mediante la cual se solicita autorización para que el sancionado (Identidad Omitida), participe en el mismo, dicho oficio fue remitido a este Juzgado anexo al oficio Nº 179-06, de fecha 11-07-2006, proveniente de la Casa de Formación Integral Carolina Uslar “B”, estableciendo el Jefe del Centro en el citado oficio: “…el prenombrado joven durante el último periodo ha desmejorado notablemente con respecto al cumplimiento del Plan Individual, motivación y participación, así como acatamiento de normas y respeto a las figuras de autoridad…”. Ahora bien de lo antes expuesto este Tribunal pasa a considerar lo siguiente: El artículo 647, literal “f”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que: “El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas. Igualmente el artículo 632 ejusdem dispone: “Deberes del Adolescente Sometido a Medida de Privación de Libertad. El adolescente privado de libertad tiene el deber de conocer y acatar el reglamento de la institución y de seguir lo establecido en su plan individual de ejecución”. Por lo antes expuesto quien aquí decide concluye que el Legislador cuando se refiere a “cualquier beneficio”inserta dentro de esta categoría la concesión de permisos, cualquiera que sea su naturaleza, aun cuando no se señala expresamente en el texto de la citada Ley cuales serán estos beneficios. Así mismo de lo dispuesto en el artículo 621 de la citada ley se puede establece que el citado permiso tiene como finalidad contribuir a la formación integral del adolescente, como se plantea en el plan individual de tratamiento, y siendo dicho permiso un beneficio para ser acordado el joven sancionado debe cumplir el reglamento de la institución, seguir lo establecido en su plan individual de ejecución y mantener una buena conducta, situación esta que en el presente caso no se observa al manifestar el jefe de la Casa de Formación Integral que el joven sancionado se encuentra incumpliendo parcialmente estos dos requisitos. Es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en ejercicio de las atribuciones legales que le confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA: PRIMERO: NEGAR la autorización para participar en el proyecto audiovisual VIVE-INAM, al sancionado (Identidad Omitida). SEGUNDO: Librese oficio al Centro de Diagnostico y Tratamiento Carolina Uslar “B”, informando la presente decisión. Provéase lo conducente. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
DRA. MARIELA GÓMEZ URDANETA
EL SECRETARIO
ABG. GREGORY BLANCO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.
EL SECRETARIO
ABG. GREGORY BLANCO
EXP: J1°E/05-353/GB