REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102
Caracas, 07 de Julio de 2006
196° y 147°
Visto que en fecha ocho (08) de julio de 2006 se celebró la audiencia oral en la causa Nº 05-353, seguida al sancionado: (Identidad Omitida), quien permanece recluido Centro de Diagnóstico y Tratamiento Carolina Uslar “A” ; y estando dentro del lapso legal para la publicación in extenso de la parte motiva y dispositiva de la decisión acordada en esa fecha, este Despacho procede a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que en fecha 12-05-06 por auto fundado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646, 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se dispuso la convocatoria de una audiencia oral y reservada para el día 09-06-06 a los fines de revisar la sanción de Privación de libertad que el mencionado joven viene cumpliendo en el Centro de Diagnostico y Tratamiento Carolina Uslar “A”, la cual tuvo lugar fue el 03-07-06, en virtud que los funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Caracas no efectuaron en su debida oportunidad los sucesivos traslados ordenados por este despacho, debiéndose entonces comisionar a los funcionarios de la División de Investigaciones de la Policía Metropolitana. (Folios ciento noventa y seis al doscientos cuatro de la cuarta pieza).
SEGUNDO: Que en la celebración de la audiencia el mencionado sancionado dijo: “Todo en el centro está tranquilo y me llevo bien con el equipo técnico”. A preguntas formuladas por el Ministerio Publico, responde: “Mi papa tiene el vicio de tomar y tratar mal a mi mamá y como yo era el mas apegado a mi papá y le tenía confianza pensé conversar con él, por esa razón intente fugarme, pero ya eso paso. Es todo”. (Folio 210, 4º).
TERCERO: Por su parte la defensora publica Nº 01, DRA. ANNERIS AVILES sostuvo en audiencia: “Una vez oído a mi defendido, la defensa considera que se debe mantener la medida impuesta y revisado el expediente y el informe evolutivo se puede constatar que la medida no le es contraria al proceso de desarrollo y existen algunas metas establecidas en el plan de acción que están comenzando a dar efectos deseados, hay una que otra meta que no se ha cumplido que debe continuar cumpliendo. Es todo”. (Folios 210, 4).
CUARTO: La Representación Fiscal, a cargo de la DRA. CARMEN DI MURO, expuso “Una vez oído a mi defendido, la defensa considera que se debe mantener la medida impuesta y revisado el expediente y el informe evolutivo se puede constatar que la medida no le es contraria al proceso de desarrollo y existen algunas metas establecidas en el plan de acción que están comenzando a dar efectos deseados, hay una que otra meta que no se ha cumplido que debe continuar cumpliendo. Es todo”. (Folio 211, 4º).
QUINTO: En dicha audiencia el Tribunal resolvió el asunto principal a debatirse, cual era la revisión de la sanción, de la siguiente manera: " Se ordena MANTENER EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, tal como lo ha solicitado la defensa que asiste al adolescente con la que la Fiscal del Ministerio Publico estuvo de acuerdo, por no ser contraria la medida al proceso de desarrollo del adolescente ni a los objetivos de ley…”. (Folios 212 y 213, 4º)
SEXTO: El principio de progresividad que se encuentra reglado constitucionalmente en el artículo 19, dispone que: “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del valor público de conformidad con esta constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen”.
Y doctrinalmente explica la DRA. MARIA GRACIA MORAIS en su libro “La Pena: Su ejecución en el Código Orgánico Procesal Penal” cuya cita es hecha por la Corte Superior, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la Resolución Nº 467 de fecha 20-07-05; lo siguiente: “La progresividad implica que la resocialización del condenado se obtiene a través de sucesivas etapas, cuyo contenido varía de acuerdo a la evolución del individuo. Significa ir encaminado al condenado, paulatinamente hacía la libertad, haciéndolo pasar por fases que van desde las más severas, hasta las más permisivas, de acuerdo a la conducta que observe…”.
Son varios los instrumentos que se vale el juez de ejecución para monitorear la progresividad del adolescente en el cumplimiento de la medida, tenemos por ejemplo los informes evolutivos, las diligencias informativas que le son remitidas de la entidad, a quienes se les confía el seguimiento de las medidas, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 634, 635, 636 en concordancia con el artículo 637, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin dejar de mencionar aquellas entrevistas que como parte del control judicial ejerce el despacho a mi cargo, con estricto apego legal a lo contemplado en los artículos 630, literal “e” y 647 ejusdem sin dejar de lado las audiencias de revisión, acordadas también en ejercicio de ese control judicial.
Así tenemos que el último que riela a los folios ciento ochenta y nueve (189) y siguientes de esta pieza, señala que las metas a corto plazo referidas a: “Conocer el reglamento Interno (sic) y Manual de Convivencia”; en el área social lo siguiente: “Se observa un ligero retroceso de este objetivo, ya que el joven incumple algunas normas del reglamento interno, como por ejemplo el uso del uniforme al recibir la visita… Sin embargo se continúa promoviendo su participación e iniciativa evolutiva en las actividades, hasta obtener niveles óptimos en el cumplimiento de su rutiuna diaria…”. Sobre el objetivo: “ Conocer factores de riesgo y de protección incidentes en la situación personal y social”, “… Se continuará trabajando esta meta; haciéndose énfasis en el factor y capacidad de adaptación para liderazgo político; dado que desde hace algún tiempo, su desempeño en la E.A.S.E se ha caracterizado medianamente adecuado, en cuanto a la relación de Deiby respecto al adulto y a figuras de autoridad; sólo acata de manera medianamente positivazos señalamientos en orientaciones que se le hacen. Su vinculación con el Equipo de guías de centro y grupo de pares se observa ligeramente adecuado…”. Sobre las metas a mediano plazo: “Atender y promover comportamiento en relación con los miembros del grupo familiar; especialmente la comunicación, autoridad, promoción del desarrollo y orientación colectiva”, el equipo considera que: “Esta meta es trabajada en forma progresiva (…) sus progenitores han respondido en forma positiva, comprometiéndose con el acoplamiento de las actividades”. La meta Nro. 3: “Desarrollar habilidades para resolver adecuadamente sus problemas”, el adolescente “Constantemente tiene que tomar decisiones personales como parte de su cotidianidad, igualmente el convivir con personas ajenas a su grupo familiar crea en ocasiones desacuerdos y molestias que el adolescente tiene que aprender a tratar, con mayor frecuencia que en su medio familiar habitual…”. En la meta Nro. 04: “Analizar temas relacionados con sus amistades, el uso de drogas, sexualidad, comunicación entre otros”, se evidencia en el adolescente “… interés y conocimiento académico sobre el mismo…”. Sobre la meta Nro. 05: “Comunicar sus opiniones y sentimientos al grupo familiar y respetar los acuerdos”, “Se aprecia una mejor interelación y expresión con su familia, de situaciones que ocurren en su cotidianidad…”. En la meta Nro 06: “Proponer estrategias a realizar una vez que egrese de su medida, en función de mantener los logros alcanzados que facilitarán su convivencia social”, “Se ha planteado la continuidad educativa, inclusive a nivel superior del adolescente una vez cumplida su medida, se estimula para tal fin”.
En el área psiquiátrica, “… ha presentado una evaluación regular (…) por cuanto ha tenido ciertas dificultades en mantener al día ciertos puntos del Reglamento Interno, como es el uso del uniforme; por otro lado, ha presentado rasgos emocionales depresivos por el fallecimiento de su abuela…”.
Para el último trimestre, el adolescente sobre las metas a corto plazo, en el área psicopedagógica; “… están consolidadas en su cumplimiento…”: éstas se refieren a: “Participar en actividades de dibujo y ambientación de espacios”, así como: “Reconocer la importancia del diálogo y cumplimiento de las normas, como base para la convivencia humana”.
En torno a las metas a mediano plazo: “Cursar el tercer semestre en la Misión Ribas” y “Percibir la lectura como una actividad placentera para el conocimiento de sí mismo de los demás y del mundo”; opina la psicopedagoga que: “Estas metas están (…) consolidadas, el joven le faltan escasa semanas para culminar el tercer semestre, donde (…) ha mostrado en conducta y conocimiento, mejor desempeño y mayor motivación, cumpliendo así con los objetivos programados. En la segunda meta relacionado (sic) con la lectura se observa adecuada interpretación y análisis lector, mejor uso del vocabulario y coherencia en el área de redacción y síntesis”.
Sobre la meta a largo plazo: “Cursar el cuarto semestre en la Misión Ribas” y “Promover su autoconocimiento a través de reflexiones”; aquí el adolescente: “iniciará el cuarto semestre en las misiones (…). En la segunda de las metas que se relaciona con el autoconocimiento se puede concretar que (…) conoce sus limitaciones y fortalezas, reflexiona ante situaciones dadas, escucha las observaciones que se le imparten y es capaz de establecer propósito a cumplir.”.
Otro elemento a considerar en la decisión fue la diligencia informativa remitida a este despacho judicial el 27-06-06 que discurre al folio doscientos tres (203) y siguientes de la presente pieza donde se especifica que: “En fecha 19 de junio de 2006, se consigue al adolescente segueteando una ventana del cuanto (sic) de supervisión de los guías de centro, lo cual el adolescente asumió aceptando la sanción de diez (10) días sin privilegios, aunque debe participar en el resto de las actividades de acuerdo a lo que estipula el Reglamento Interno…”. A tal efecto remiten acta donde se recoge lo manifestado por el adolescente, quien afirma: “… estaba picando los barrotes para salir a arreglar unos problemas familiares iba a regresar de una vez y de repente entraron los maestros y nos vieron con los barrotes picados nos pidieron la segueta se la dimos y nos encerraron en fase, después llegó el Director del Centro y nos preguntó que fue lo que había pasado y quien era el responsable yo le dije que fui yo y me puso la sanción y me encerró en fase II cuarto 2”.
Entonces queda demostrado que el adolescente: (Identidad Omitida), si bien como se señaló en la audiencia de revisión hasta la fecha de su celebración en los primeros meses en que se implementó el plan mantuvo un comportamiento institucional aceptable, sin embargo tal comportamiento ha ido desmejorando incluso su interés en participar en el resto de las actividades que involucran la ejecución del plan individual de tratamiento. Sólo en el área psicopedagógica ha mostrado avances significativos al punto de alcanzar las metas esperadas de él en ese aspecto, por lo cual el equipo técnico recomienda el reforzamiento del trabajo terapéutico para el correcto manejo de la normativa del centro por parte de él, quien si bien está en el conocimiento de ella, en ocasiones no exterioriza tal situación.
En este sentido en diversas oportunidades la Corte de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal ha sostenido que la evolución del sancionado, por el alcance de las metas establecidas en su plan individual de tratamiento ha de ser sostenida en el tiempo, y en ella deben evaluarse todos los aspectos que conforman dicho plan, pues bien, en el caso de marras hay recomendaciones del equipo en que debe reforzarse el abordaje, sobre todo en lo que se refiere al manejo y control de impulsos así como el acatamiento de las reglas institucionales.
Llegándose a la conclusión que no hay elemento alguno a considerar por esta juzgadora que la hagan suponer que la medida de Privación de Libertad le resulta inidonea para alcanzar la finalidad de la misma según lo ordena la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo cual al no resultar contraria a su proceso de desarrollo ni a los objetivos para los cuales le fue impuestas, el tribunal concluyo una vez oída la solicitud hecha por la defensora pública que se mantuviera el cumplimiento de la sanción, que debería continuar el cumplimiento de la misma; debiéndose esperar por tanto que concurran nuevos logros y avances por parte del sancionado de autos, para determinar en relación al principio de progresividad; si el mismo está preparado a otra sanción de menor contención por parte del Estado por haber superado las metas establecidas en su plan dentro de lo esperado por el equipo técnico.
SEPTIMO: Por las consideraciones tanto de hecho como de derecho suficientemente explanadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA: PRIMERO: Ratificar en todas y cada una de sus partes el dispositivo de la decisión acordada en la audiencia oral de revisión celebrada en fecha 03-07-06, en relación al ciudadano: (Identidad Omitida), quien permanece recluido Centro de Diagnóstico y Tratamiento Carolina Uslar “A” .
SEGUNDO: Se deja constancia asimismo que las partes quedaron notificadas de esa decisión en la audiencia celebrada el 03-07-06. Déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos llevados por este Tribunal. CUMPLASE.-
LA JUEZ
DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
En esta misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado por este tribunal.-
LA SECRETARIA
ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
EXP N° J1ºE-05-335
MGU/ata.-