REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN


ACTA DE AUDIENCIA DE POSIBLE CESE DE MEDIDA

CAUSA N° 05.337


EL JUEZ: DR. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY.

LA FISCAL N° 117 : DRA. CARMEN DI MURO

EL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

EL DEFENSOR PÚBLICO N° 06: DRA. LEANNY BELLERA

LA SECRETARIA: ABG. ELIZABETH ROMERO


En el día de hoy, Jueves Veinte (20) de Julio de Dos Mil Seis (2006), siendo las una y quince (1:15 p.m.) horas de la tarde, fecha fijada por este Tribunal a los fines de verificarse si se ha dado cumplimiento a la Medida de Reglas de Conducta, que por el lapso de seis (06) meses le fue impuesta al joven, IDENTIDAD OMITIDA, asistido en este acto por la defensora Pública de adolescentes N° 06, la Dra. LEANNY BELLERA y encontrándose presente la Fiscal 117° Ministerio Público DRA. CARMEN DI MURO. Seguidamente se Constituyó el Tribunal y el ciudadano Juez Dr. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY, le solicito la Secretaria ABG. ELIZABETH ROMERO, verificar la presencia de las partes. Encontrándose presentes las partes antes mencionadas. Se da inicio al acto que tiene por objeto la verificación del cumplimiento de la medida impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo contenido en el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien es impuesto del contenido de sus derechos consagrados en la ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente del articulo 538 al 549, 631 y 632, así como del articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el cual expone: “Yo lo que quiero es cesar esto para irme para Punto Fijo, yo hice lo que hice para llamar la atención de una muchacha pero mas nunca lo hecho, ni lo volveré hacer. . Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a su defensora la cual expone: “Esta Defensa solicita el cese de la medida de Reglas de Conducta que le fue impuesta a mi asistido, por haber cumplido con las obligaciones asignadas y en virtud de haber transcurrido el lapso por el cual le fue impuesta la misma, esto conforme a los establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia sea decretada su libertad plena. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico la cual expone: “Vista la solicitud hecha por la defensa, en relación a la cesación de la Medida, el Ministerio Público, no tiene objeción alguna a la solicitud de cesación de medida que le fue impuesta, ya que una vez efectuadas la revisión de las presentes actas se evidencia que ha trascurrido el lapso por el cual fue impuesta la medida de reglas de conducta al joven presente, esto conforme al artículo 650 Literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,” Es todo. En consecuencia este Juzgado Segundo de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente pasa a dictar los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Vistas la solicitud de la defensora mediante la cual pide la cesación de la medida de Reglas de Conducta, que le fue impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, así como la no oposición por parte de la Representante del Ministerio Público, a lo planteado por ésta, aunado a lo manifestado por el Joven citado, en el sentido que ha internalizado el hecho cometido, este Tribunal una vez revisadas las actas y en vista que se evidencia que ha transcurrido en su totalidad el laso por el cual fue acordada dicha medida , es por lo que se considera procedente y ajustado a derecho en el presente caso DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, Y EN CONSECUENCIA LA LIBERTAD PLENA DEL JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA, POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA; esto conforme con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Vista la decisión recaída en esta Audiencia, la cual dio lugar a la cesación de la Medida de Reglas De Conducta, impuesta al Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal se reserva el lapso legal correspondiente para fundamentar la presente decisión. TERCERO: Se declara concluido el acto, siendo la una y treinta (1:30 p.m.) horas de la tarde, con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
EL JUEZ.,

DR. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY.
LA FISCAL 117° DEL M.P.

Dra. CARMEN DI MURO

EL SANCIONADO

IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSORA PUBLICO.,
Dra. LEANNY BELLERA

LA SECRETARIA,

ABG. ELIZABETH ROMERO

Exp. N° 05.337
JMGK/err