REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Caracas, 25 de Julio de 2006.
195º y 147º
Vista y analizadas las actas y autos que conforman el presente expediente, así como el Acta que antecede levantada con motivo de Posible Cese de Medida, relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es por lo que este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a realizar la revisión de las actas que conforman el presente expediente, y en consecuencia este Juzgador observa:
PRIMERO; En fecha 13-10-2005, el Juzgado Octavo de Control para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente, acordó por decisión de Admisión de Hechos, sancionar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA con el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de Seis (06) meses de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO; En fecha 31-10-2005, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, recibe por intermedio de la Oficina Distribuidora de Expedientes y por remisión del Tribunal Octavo de Control de la Sección de Adolescentes la presente causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines del conocimiento y ejecución de la sanción dictada en contra del prenombrado adolescente y se dictó auto en fecha 01-11-2005, en el que se acordó fijar Audiencia de Imposición de Medida para el día 21-11-2005.
TERCERO: En fecha 21-11-2005, este Tribunal Segundo de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de Seis (06) meses, siendo ordenada por el Tribunal Octavo de Control de la Sección de Adolescentes, la cual seria supervisada por el Delegado de Libertad Asistida asignado al caso.-
CUARTO: En fecha 29-06-2006, comparece ante este Juzgado Segundo de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Area Metropolitana de Caracas el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a fin de sostener entrevista con el ciudadano Juez de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 630, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
QUINTO: En fecha 03-07-2006, comparece ante este Juzgado Segundo de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Area Metropolitana de Caracas el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a fin de consignar copia fotostática de la Constancia de Trabajo, emitida por la empresa de Buceo Comercial “Punto Sub de Edgar”, en la cual desempeña el cargo de “Cabo de Vida” (Ayudante), desde el día 17-10-2005, fijándose en el mismo acto Audiencia de Posible Cese para el día 20-07-2006.-
MOTIVACION
En fecha 20-07-2006, este Juzgado Segundo de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Area Metropolitana de Caracas, realiza Audiencia Oral a fin de verificar el cese de la medida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la que se acordó vistas y oídas las exposiciones de las partes los pronunciamiento siguientes:” PRIMERO: Vistas la solicitud de la defensora mediante la cual pide la cesación de la medida de Reglas de Conducta, que le fue impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, así como la no oposición por parte de la Representante del Ministerio Público, a lo planteado por ésta, aunado a lo manifestado por el Joven citado, en el sentido que ha internalizado el hecho cometido, este Tribunal una vez revisadas las actas y en vista que se evidencia que ha transcurrido en su totalidad el laso por el cual fue acordada dicha medida , es por lo que se considera procedente y ajustado a derecho en el presente caso DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, Y EN CONSECUENCIA LA LIBERTAD PLENA DEL JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA, POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA; esto conforme con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Vista la decisión recaída en esta Audiencia, la cual dio lugar a la cesación de la Medida de Reglas De Conducta, impuesta al Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal se reserva el lapso legal correspondiente para fundamentar la presente decisión. TERCERO: Se declara concluido el acto, siendo la una y treinta (1:30 p.m.) horas de la tarde, con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”
Este Juzgado Segundo de Ejecución en aras de dar cumplimiento al contenido de la ley que rige nuestra materia, a fin de dar cumplimiento a los objetivos para lo cual fue creada, tomando muy en cuenta las disposiciones legales y la intención del legislador al plasmar las mismas, observa que: La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en el artículo 621 que: Las medidas tienen una finalidad primordialmente educativas , ya que entendemos que para lograr a plenitud el objetivo de la Ley hay que contribuir de manera certera al pleno desarrollo y a la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, y para ello se requiere la aplicación de medidas educativas y de adaptación, que permitan el señalado desarrollo y adecuación de su vida familiar y social, el cual se especifica de la siguiente manera: Hasta la presente fecha el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido cabalmente con la medida de Reglas de Conducta que le fuere impuesta en fecha 21-11-2005, por lo que al día de hoy ha transcurrido íntegramente el lapso de tiempo estipulado para el cumplimiento de la medida.
En virtud de lo antes expresado, lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida de Reglas de Conducta por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo contenido en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que se evidencia en las actas del expediente que las obligaciones impuestas fueron cumplidas a cabalidad, siendo procedente en consecuencia, acordar la Libertad Plena de la Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA.
Es por todos los razonamientos anteriormente expuestos que este Tribunal, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procede a dictar los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Ratificar el contenido de la dispositiva de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 21-07-2006, en la que se acordó el Cese de la medida de Reglas de Conducta que por el lapso de Seis (06) meses le fue impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
SEGUNDO: Se acuerda la remisión de la presente causa a la División de Archivos Judiciales, a los fines de su resguardo y cuido una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, Regístrese, Publíquese y diarícese la presente decisión, estando las partes debidamente notificadas en la audiencia realizada el día 21-07-2006. Cúmplase.
EL JUEZ.
DR. JOSE MARÍA GALINDEZ KINGSLEY.
LA SECRETARIA.
ABG HELENA CORSER
En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado.-
LA SECRETARIA.
ABG HELENA CORSER
EXP.05-337
JMGK-j@e!
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